Moldes valoró el trabajo realizado por el fiscal Pollicita y se remitió a la apelación presentada cuando dijo que "la destacada labor del agente fiscal desarrollada en este caso poco espacio ha dejado para que ella sea mejorada, pues ha cubierto todos los puntos que la resolución mostraba criticables. Entonces cualquier intento de profundizar solo iría por el camino de la inútil reiteración en detrimento de toda originalidad".
Señaló Moldes que Rafecas debió haber abierto la causa cuando dijo que "para poder arribar a una conclusión válida se hace imprescindible la realización de, cuando menos, una batería básica de medidas conducentes a erradicar tales dudas e inquietudes".
"Es que, como tantas veces lo hemos dicho, el juez es historiador y luego juzgante; así lo prevé el art. 116 de la Constitución Nacional que manda a los jueces a conocer primero los hechos para después decidir sobre ellos; en este caso, para decidir rápidamente el Sr. juez se ha salteado un paso fundamental, el de historiar los acontecimientos que el denunciante ha dicho están por debajo de las manifestaciones externas y conocidas de voluntad de los imputados. Para superar ese estado de incertidumbre inicial que conlleva toda la investigación es necesario concretar mínimamente las diligencias útiles que permitan tomar conocimiento de los hechos denunciados (art. 199 C.P.P.N.), pues lo contrario significaría, simple y llanamente, abortar la encuesta", añadió.
Recordó Moldes un caso en el que el juez Sebastián Casanello desestimó una denuncia contra Alejandra Gils Carbó en la que intervino la misma Sala I de la Cámara Federal que interviene en el caso de la denuncia de Nisman.
"Es muy oportuno recordar que en octubre de 2013 (cfr. causa 48.321), todos los que aquí estamos abocados al tratamiento de este caso -me refiero tanto a los señores camaristas como al suscripto- nos enfrentamos a una situación calcada a la presente que resulta interesante repasar. En ese antecedente la denunciada fue la Procuradora Alejandra Gils Carbó por la designación irregular de un funcionario que carecía de habilidad de títulos para el cargo (fue el caso de Gonella designado para cubrir un cargo de fiscal sin mediar concurso). En esa ocasión, un fiscal federal, el Dr. Guillermo Marijuán, impulsó la acción en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación. Es decir que requirió la instrucción de la causa y solicitó que la funcionaria sea investigada por una acción delictiva determinada. No obstante ello, tal como ocurre hoy en esta causa, un magistrado inusualmente presuroso enervó todo el derrotero procesal y llegó a la fatal conclusión -sin mediar materialización de prueba alguna- de la ausencia de delito. Impugnada la decisión y concedido el recurso nos encontramos entonces –como ahora- en situación de intervenir. En ese contexto, la Sala no dudó en considerar que la decisión recurrida no se ajustaba a derecho".
El fiscal Moldes agregó: "Ese día, al mantener el recurso del inferior jerárquico, jugué con la idea de los tiempos de la Justicia y señalé lo que ya es casi un "mantra" que acompaña el comentario periodístico de cada fallo. Me refiero a que todos los días oímos y aún repetimos un latiguillo que se ha convertido en tópico y lugar común: "una Justicia lenta no es Justicia". Y es verdad; pero menos lo es una Justicia apresurada. La desvinculación exprés de funcionarios poco lugar deja al ideario de justicia en las expectativas sociales y en la imaginación popular".
En el escrito de Moldes al que Infobae accedió de fuentes judiciales, el fiscal señaló: "La labor de la Justicia, por definición, no se lleva bien con el vértigo. Eso es lo que sostuve en aquella oportunidad y ahora lo reitero. Mal que nos pese, tiene que analizar cada detalle, calibrar cada paso, sopesar cada palabra, explorar cada indicio para averiguar lo que realmente ocurrió. Una labor, en suma, tan ardua como delicada y trascendente. Tal vez por eso sus tiempos no suelen coincidir con las necesidades comerciales de la prensa, las ansiedades del público, el nerviosismo de las partes, o los calendarios electorales. Así como la lentitud exaspera, desanima y, a veces, indigna, la aceleración precipitada e imprudente con frecuencia lastima, confunde culpables con inocentes y suele desembocar en desilusión y fracaso. Y no es que yo esté haciendo aquí elogio de la demora, o al letargo judicial, que eso sería más bien una incitación a la pereza y ésta, después de todo, es un pecado capital. Su virtud contraria es la diligencia. Esa diligencia, como virtud que es, representa una cualidad positiva del ser y yo creo que en la actividad dinámica y sostenida, pero a la vez equilibrada y prudente, que tal virtud supone, se condensa buena parte del ritmo investigativo al que corresponde ajustar la labor de la Justicia".
Moldes pidió continuar con el caso: "Es necesario investigar, poner en movimiento el proceso y desentrañar el acontecimiento que ha llegado a nuestro conocimiento. Lo contrario importa la renuncia consiente a la verdad y como tal al principio de "justicia". Según explica en su escrito, no fue antojadiza la elección de la causa sobre Gils Carbó porque es un "calco" de la causa por la denuncia de Nisman y en aquella ocasión los camaristas Freiler, Ballestero y Farah habían dicho que ""...la gravedad de las imputaciones dirigidas (...) no podía ser reducida mediante la simple apelación a un recurso dialéctico, sino que reclamaba –y aún lo hace- un examen acerca de los hechos sobre los cuales aquéllas se asientan. Pues, de lo contrario, de no ser debidamente atendido y confrontado –en uno u otro sentido-, aquel reproche se erguirá en un eterno interrogante que, al ser incapaz de conceder una respuesta concluyente, empañará la imagen de decoro y probidad que en general deben proyectar todos los magistrados del país (...) Esta tarea es, entonces, la que debe signar los próximos pasos de este proceso en pos de integrar ese universo que, hasta aquí, no ha podido ser develado. Será recién en ese instante que se inaugurará un nuevo espacio para el examen de la cuestión, más no antes de ese momento".
Moldes parangonó las dos causas. La Sala I había ordenado reabrir el caso que había desestimado Casanello: "Idéntica situación y total coincidencia de actores me lleva a pensar que, salvo que alguno de nosotros haya variado diametralmente sus conceptos, la resolución que aquí recaerá no será muy distinta de aquella que se adoptó entonces".
El cierre de su escrito es un dardo venenoso para el juez Rafecas. Moldes consintió la "habilitación de feria" que por error el juez había pedido cuando desestimó la denuncia contra la Presidente Cristina Fernández de Kirchner y otros por el delito de encubrimiento, publicó Infobae.