Para paliar el hambre, proponen crear un banco de alimentos provincial

Durante la semana, la senadora provincial Teresa Ferrari de Grand (PJ-Paraná) presento un proyecto de Ley de incentivo a la donación de alimentos, a partir del cual se prevé la creación de un “Banco de Alimentos provincial”, cuyo objetivo es contribuir a paliar la situación que atraviesan muchos sectores de la población. Según la legisladora, dichos bancos contribuirían a evitar que toda la producción excedente de alimentos que se pierde, sean donados y de esta manera se de “un destino de alta significación social, distribuyéndola entre quienes padecen hambre”.

Teniendo en cuenta la cantidad de personas que en la provincia carecen de posibilidades para acceder a los alimentos, y que a contramano de esta realidad, los productores, fabricantes, y distribuidores desperdician mercadería, por pequeñas fallas que se dan en las mismas, como errores en las etiquetas, en los envases, en el embalaje, Teresa Ferrari de Grand propone establecer un marco regulatorio protector.

Dicho marco permitiría “disponer los productos hacia su utilización racional sin contraer las responsabilidades eventuales que puedan surgir por la negligencia de quienes manipulen posteriormente los alimentos”, explica en los fundamentos de su proyecto la legisladora.

La senadora provincial considera que miles de kilos de comida podrían aprovecharse por los comedores escolares o barriales o por las numerosas instituciones de bien público que van cerrando sus puertas debido a la falta de insumos y a la precariedad de su atención para el requerimiento de cientos de familias desamparadas, y por este motivo propone crear bancos de alimentos.

Señala que los mismos “evitan que toda esa producción excedente se pierda, y genera la posibilidad de darle un destino de alta significación social, distribuyéndola entre quienes padecen hambre”.

En el artículo número 1 del proyecto se propone que la autoridad de aplicación de la ley sea el Ministerio de Salud y Acción Social de la provincia, mediante el órgano de control que se creará por vía reglamentaria.

“Toda persona física o jurídica, radicada o no en la provincia de Entre Ríos, podrá donar productos alimenticios en buen estado, perecederos o no, que aún sin alterar las condiciones bromatológicas y de inocuidad indispensables para su consumo, no puedan comercializarse en el mercado por haber sufrido una falla durante el proceso de industrialización o distribución, tales como daños en el exterior del envase, defectos en la rotulación, en el enunciado del contenido, ser excedentes de stock , etc”, propone el artículo 2.

A su vez, se establece que la autoridad de contralor le entregará a los donantes, rótulos identificatorios para colocar en el exterior de los envases o bultos con la leyenda “BANCO PROVINCIAL DE ALIMENTOS”. “Estas etiquetas tendrán como fin evitar la inmisión de productos provenientes de origen diverso al expresado en la ley. Asimismo los donantes podrán, si lo estiman conveniente, suprimir la marca original de los productos a donar, debiendo hacer constar en el rótulo los datos indicadores de las sustancias que los componen”.

Se aclara además, que los restaurantes o casas de comida que tengan excedentes de alimentos elaborados sin comercializar, “podrán donarlos en las condiciones prescriptas en esta ley, colocándolos en envoltorios aptos para su traslado y con los rótulos previstos en el artículo tercero, que indiquen condiciones de conservación, y tiempo aproximado de aptitud de consumo”, al tiempo que se acota en el capítulo 6 que “las instituciones de bien público, privadas o no, legalmente constituidas, O.N.G. y otros grupos humanos que realicen actividades de ayuda social, serán las donatarias de estos alimentos para distribuirlos equitativamente entre los beneficiarios”.

“La Autoridad Sanitaria reglamentará las condiciones que deberán reunir las instituciones que pretendan ser donatarias de los alimentos a distribuir y realizará los chequeos bromatológicos que considere convenientes”, versa el capítulo 7, en tanto en el número 8 se aclara que por Centros de Consumo Comunitario se entiende a los Hospitales, Escuelas, Comedores, Dispensarios, y Centros de Salud.

Por último se establece que “el Ministerio de Salud y Acción Social de la provincia de Entre Ríos, publicitará en el resto de las provincias, la implementación de “Bancos provinciales de alimentos”.

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