En el plan mencionado deberán constar: objetivos, evaluación de la edificación, del lugar, instalaciones y equipos energéticos, plan de emergencia, capacitación del personal -especialmente en primeros auxilios-, alertas y alarmas, señalizaciones, vías de escape, luces de emergencia, ubicación de los planos de evacuación, prohibiciones, áreas seguras y toda otra medida que el organismo de control considere necesarias.
El plan de evacuación, de acuerdo a lo prescripto por la ordenanza, deberá ser confeccionado y firmado por un profesional habilitado, especialista en temas de construcción, seguridad o prevención de riesgo.
La Dirección de Habilitaciones Comerciales será la encargada de comunicar la vigencia de la presente disposición y exigir e intimar a los responsables para su efectivo cumplimiento; quedando facultada a establecer los plazos de adaptación correspondientes.