El dirigente recordó que, a través de la Ley 10.051, se crearon las Cámaras en lo Contencioso Administrativo con asiento en las ciudades de Paraná y Concepción del Uruguay, que “se dedicarán exclusivamente a todos los pleitos que haya contra el Estado”.
En este marco, días atrás el Superior Tribunal de Justicia entrerriano, en su reunión de Acuerdo General, designó a los vocales que estarán a cargo del Despacho de ambas Cámaras.
El dirigente indicó que “la norma no sólo creó los seis cargos de vocal de Cámara, sino que también creó dos cargos de secretario de cámara, dos cargos de fiscal en lo contencioso administrativo, dos cargos de jefe de despacho, dos cargos de oficial principal, dos cargos de oficial auxiliar, dos cargos de escribientes mayores y seis de escribientes para ambas Cámaras”.
Según dijo, oportunamente AJER solicitó “que cada vez que se cree un organismo o juzgado, para cubrir los cargos provisoriamente y hasta que haya concurso, se tome personal de la planta permanente que esté desempeñándose en cargos inmediatamente inferiores para que tengan la posibilidad de ascender provisoriamente”.
“A raíz de este pedido, el Superior Tribunal de Justicia en diciembre de 2011 sugirió a los magistrados de los organismos recientemente creados que, al efectuar la propuesta para cubrir interinamente los respectivos cargos, prioricen a los agentes del Poder Judicial que revistan calidad de titulares en las jurisdicciones, respetando el orden jerárquicos de los que en ella se desempeñan”.
Cañete sostuvo que “aparentemente en Uruguay no sólo que traerán gente que no es de carrera, si no que serán de afuera, mientras que desconocemos qué es lo que sucederá en la Cámara que funcionará en Paraná”.
Es por ello que la Asociación expresó su “preocupación” y le presentará una nota al Superior tribunal de Justicia para recordarle el pedido, manifestó a APF.
Cabe recordar que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 con sede en la ciudad de Paraná, contará con una sala integrada por tres miembros, que entenderá en materia contencioso administrativa y ejercerán su competencia territorial en los departamentos Paraná, Diamante, La Paz, Feliciano, Nogoyá, Victoria, Gualeguay y Federal. En tanto, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 con sede en la ciudad de Concepción del Uruguay, contará con una sala integrada por tres miembros, que entenderá en materia contencioso administrativa y ejercerán su competencia territorial en los departamentos Uruguay, Concordia, Tala, San Salvador, Federación, Villaguay, Colón, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy.