Giorgi explicó que “hasta la Casación, Matías Bressán fue representado por un abogado particular”, que se trató de Diego Lascurain. “En Casación no logró dar vuelta el fallo de la primera instancia, donde hubo un voto en disidencia. Cuando renuncia, el defensor del Superior me designa a mí, que ya había intervenido como Ministerio Pupilar en la causa cuando el imputado era menor así que ya la conocía, y articulo el recurso extraordinario”, puntualizó.
Los argumentos expuestos para llegar ante la Corte fueron: “No imponer pena, porque el tratamiento pupilar había sido exitoso y es una excepcionalidad penar a los menores cuando responde a la medida; y pedía que se rechazara el recurso del fiscal -que logró que se le subiera la pena de la primera instancia- por una discusión doctrinaria y jurisprudencial que hay en estos momentos que dice que el fiscal no puede casar una sentencia cuando es absuelto el imputado o cuando una pena lo beneficia, para poner una pena más”, detalló a Recintonet. Y agregó: “Esto también fue rechazado dos a uno. Hubo un voto a favor del recurso del doctor Carubia, y Mizawak y Chiara Díaz votaron en contra”.
En ese sentido, el recurso de hecho presentado ante el Máximo Tribunal el 25 de octubre último: “Es la queja por la denegación de ese extraordinario in pauperis, y la hace de puño y letra Matias y nosotros se la dirigimos. Lo que logra esa queja es que la Defensoría de la Nación y la de la Corte tomen el recurso, revean los fundamentos del extraordinario (por qué fue rechazado), y traten de que prospere este último”, explicó la letrada.
Según apuntó a RecintoNet, la Corte “no tiene plazo” para expedirse, a lo cual se suma “si le interesa o no el tema”, señaló. Tras recordar que “en un año Matías estaría ya saliendo en su libertad condicional”, apuntó: “A él le interesaría que se haga lugar al recurso, porque él siente que fue injusto que le impongan pena cuando hay un montón de menores en iguales situaciones donde, si el tratamiento tutelar iba bien no se les imponía pena. Es una cuestión más que práctica, personal; porque quizás alcanza su libertad condicional antes de que la Corte se expida”, concluyó.