Presentaron un pedido de juicio político contra el diputado provincial Carlos Tramontín, por un caso de amenazas

La abogada Norma Beatriz Duarte presentó un pedido de juicio político contra el diputado provincial Angel Tramontín (PJ-Islas), por un delito de "amenazas" que sufriera, por lo cual recientemente fue procesado el legislador, de acuerdo a una resolución de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay. El escrito -al que tuvo acceso ANALISIS DIGITAL- fue ingresado el martes a la tarde y allí se cuentan los detalles de lo padecido por la letrada domiciliada en Ibicuy, lo que fue corroborado por la justicia. Asimismo, relata las presiones que Tramontín ejerció personalmente sobre cada uno de los testigos de los hechos, antes de que concurrieran a declarar en sede tribunalicia.

El diputado, en tiempos en que era intendente de Ibicuy, hizo graves advertencias a la abogada de Islas e incluso la amenazó con pegarle “un balazo” con su revólver calibre 38 si seguía haciendo demandas contra el municipio de Islas y asesorando a un familiar político. La jueza subrogante de Gualeguaychú, María Angélica Pivas, dispuso que no había elementos para procesarlo, pero los camaristas uruguayenses entendieron lo contrario. La letrada afectada, Norma Duarte, hizo también una presentación contra Pivas ante el Consejo de la Magistratura de la provincia, solicitando un Jury de Enjuiciamiento.

El texto ingresado a la Cámara Baja provincial es el siguiente:

AL
SR PRESIDENTE
DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DR. ORLANDO VICTOR ENGELMANN
PARANA – ENTRE RIOS
S / D

De mi mayor consideración :

NORMA BEATRIZ DUARTE, DNI Nº 22.115.683, con domicilio real en calle 17 de octubre Nº 558 de Ibicuy, Entre Ríos, ciudadana entrerriana, de profesión abogada, tiene el alto honor de dirigirse a Uds. a los fines de la aplicación del art. 75 de la Constitución Provincial , atento a las razones de hecho y de derecho que paso a exponer .

Es el caso que el Sr. Diputado Provincial por Islas del Ibicuy, Dr Angel Exequiel Tramontín, ha sido procesado el día 19 de Mayo de 2004, por la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, por el delito de amenazas y coacciones contra la suscripta.

Que el día 14 de febrero de 2002 , ingresó en mi domicilio particular el por entonces intendente Municipal , Dr Angel Exequiel Tramontín , profiriendo amenazas de muerte contra mi persona y los integrantes de mi familia, porque la suscripta era por entonces abogada de la ex nuera de Tramontín y el imputado pretendió mediante las mismas lograr el amedrentamiento profesional de quien suscribe.

Mi esposo en esos momentos tenía nuestro pequeño hijo de 8 meses de vida y la suscripta atravesaba su segundo mes de embarazo de la niña que después nació en agosto de 2002.

Posterior a los hechos , y luego de ser atendida médicamente por mi embarazo ante la posible pérdida de la beba neonata, decidí efectuar la denuncia ante la Policía de la localidad de Ibicuy el día 15 de febrero de 2002.

Durante dos largos años el sistema judicial lo ha amparado al hoy diputado, razón por la cual se ha procedido a iniciar proceso de enjuiciamiento contra la magistrada interviniente quien logró que Tramontín ascendiera a su banca y estuviera protegido por sus fueros constitucionales antes de emitir su fallo. Dicho fallo por otro parte seriamente cuestionado en sus fundamentos, llevó a DESINCRIMINAR al ya por entonces diputado Tramontín, razón por la cual la suscripta recurrió a la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay , que ha dictado el PROCESAMIENTO del mismo, ordenado la caución respectiva.

A pesar del tiempo transcurrido todavía no se ha informado a éste Cuerpo Parlamentario en conformidad a lo normado en el art. 196 CPPER que el referido Tramontin se encuentra PROCESADO y con pedido de auto de elevación a JUICIO.

Que conforme lo normado en el art. 75 CP habiéndose efectuado el mérito del sumario en juicio público y encontrandose PROCESADO, puede cada Cámara proceder al levantamiento de los fueros y que como cualquier delincuente sea juzgado por la Justicia Penal Ordinaria , el hasta ahora diputado de Islas.

En la causa penal de la cual se adjuntan copias abundan los elementos de prueba que acreditan que el referido miembro de ésta H. Camara ha cometido el delito que se le imputa , refiere la Cámara “... Este tribunal entiende que la conducta desplegada por Tramontín se subsume en lo prescripto en el segundo párrafo de la aludida norma , denominada “coacciones” puesto que “prima facie” el propósito de Tramontín aparece como obligando a la profesional actuante a no actuar en la forma que lo venía haciendo en su profesión defendiendo los intereses de la “ex – nuera” del mismo, como así tambien de otras causas que asesoraría con incidencia en el Municipio de la localidad de Ibicuy; en síntesis, hay elementos de prueba en grado y de entidad suficientes para fundar una medida incriminatoria en contra de los intereses del incurso y en orden al delito antes seleccionado ..... la actitud asumida por el enjuiciado al ingresar abruptamente en el domicilio particular de la profesional de la forma y circunstancias que lo hizo para luego proferirle las amenazas descriptas , implica , en principio , que la damnificada sufrió presión amedrentadora , lo cual le inspiró un temor lógico, suscitando una evidente perturbación en su ánimo a partir de las amenazas vertidas, máxime, que Tramontín, ingresó a un sitio privado, dentro del mismo inmueble , que se encontró con el esposo de la denunciante, quien al estar por los dichos de éste mecía en esos momentos a su pequeño hijo de tan solo ocho meses de edad, estando en su despacho , su esposa, tambien a la fecha con un embarazo, lo que seguramente resulta explicable, que conversaran sobre el tema, ya en horario nocturno y el día siguiente decidieran radicar la denuncia. Este suceso tuvo un alto contenido ofensivo con agravios oralizados y dirigidos contra la denunciante y toda su familia lo cual implica que por cierto sufriera “ presión amedrentadora” lo cual conforme las pruebas colectadas, tornan más evidente el ilícito . Con lo cual, no puede ciertamente concluirse esta causa en un Sobreseimiento, tal lo resuelto por el juez de grado porque evidentemente a nuestro entender se han reunido los recaudos exigidos pro el art. 302 del código de rito para dictar medida incriminatoria en contra del encartado. Por las razones expuestas, en definitiva SE RESUELVE : I-REVOCAR el auto apelado de fs. 121 /122 y DICTAR el PROCESAMIENTO de Angel Exequiel TRAMONTIN ....en relación al delito de AMENAZAS.... manteniéndose el estado de libertad en que se encuentra, bajo la caución que el Juez de Instrucción determine y disponer embargo sobre bienes del procesado ......”

II-) Para el supuesto, aunque hipotético caso, que este Cuerpo Parlamentario requiera que sea la justicia quien solicite el levantamiento de los fueros, vengo en tiempo y forma a requerir se remita la presente a la COMISION DE JUICIO POLÍTICO de la Honorable Cámara a efectos de que tomando conocimiento de los hechos, se evite que el legislador procesado continue rigiendo los destinos de la Provincia, estando debida y legalmente procesado. En conformidad a ello y la normativa que rige la materia
el denominado beneficio de la duda del Derecho Procesal Penal, que se otorga al imputado en la sentencia definitiva, rige a la inversa en el caso de que el mismo sea un funcionario publico, en razón de ello es que requerimos expresamente se proceda a iniciar el JUICIO POLÍTICO contra el legislador por Islas del Ibicuy, DR. ANGEL TRAMONTIN, Diputado Provincial por Islas, para su publico enjuiciamiento.

“ Es suficiente la mínima duda sobre la corrección de un funcionario para que el juicio proceda, pues ni en el poder Ejecutivo, ni en el Judicial, tienen que haber un funcionario o magistrado sospechado ( Armagnague, ob.cit, Pag 150/151) El criterio imperante es rotundo en el sentido que en caso de duda “... deberá estarse a favor de la sociedad y no del magistrado enjuiciado ( in dubio pro societatis” y no “ indubeo pro reo ”) Humberto Quiroga Lavié, LLA LEY 2000-A,978)

Y tambien, establece Hamilton en su obra EL FEDERALISTA, sobre el juicio político que aquí es perfectamente compatible con el pedido de DESAFUERO DEL SR. DIPUTADO, “... los temas de su jurisdicción son aquellas ofensas que proceden de la mala conducta del hombre público, o , en otras palabras, del abuso o violación de alguna confianza publica, Ellos son de una naturaleza que puede con peculiar propiedad ser denominada política, en tanto , se relaciona a perjuicios cometidos inmediatamente contra la sociedad misma” (v.El Federalista, Nº65, ob.cit.), del voto del Dr. Gil Navarro, in re Varela Jorge y otra en formación jurado de enjuiciamiento de la Dra A.V.de M., A.R. , de fecha 16-12-2000, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Misiones. LLLitoral, Febrero de 2001, Pag.69.

III-) A manera de colofón vale la pena detenerse en la labor parlamentaria que cada Diputado debe efectuar y que se desarrolla en éste momento.

Hace escasos días la Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de ley que dispone la implementación dentro de nuestro sistema procesal penal del testigo protegido . Dicho proyecto de ley , será enviado a ésta Honorable Camara en breve.
Ahora bien el Sr Tramontín , un delincuente procesado, procederá a votar sobre la misma ¿ puede votar imparcialmente sobre dicha ley , que regirá los destinos de mi provincia, un Señor que cuando él mismo tomó conocimiento de los testigos que existían en el juicio los fue llamando UNO A UNO a la Municipalidad y los fue amedrentando sobre su testimonio?. Estimado Sr. Presidente ¿ con qué criterio puede venir un diputado procesado a votar dicha ley, si él ha cometido la acción ( amedrentamiento de testigos, probado en la causa ) que se pretende evitar con dicha normativa?

Eso es en definitiva lo que estoy queriendo indicar, puede un delincuente procesado como el diputado de Islas regir los destinos de mi provincia?. Están en juego los más altos intereses públicos de una provincia , se juega el destino de miles de entrerrianos que hasta el presente no han sido testigos por miedo a las represalias de los delincuentes y un señor diputado previamente a ascender al cargo, cometió exactamente la conducta que se pretende evitar? ¿cómo puede “VOTAR” sobre los destinos de mi provincia una persona así? Porque sobre el punto quisiera llamar su atención, hoy se está dando una dura lucha desde el Gobierno Provincial contra la inseguridad y se pretende no dejar fuera de la carcel a quienes han sido condenados por un delito, ahora bien que imagen se estaría dando desde la misma legislatura si se permite que un imputado procesado permanezca en ella impunemente.

IV-) Es por eso Excelentísimo Cuerpo Parlamentario que a pesar de que con la presente expongo a mi hijos, mi esposo y a mí, a que el Diputado cumpla con su brutal amenaza, matando a sangre fría a mi familia, considero que sería más hondo el sentimiento de frustración para mi familia que después de haber sufrido todos los padecimientos que debimos afrontar y después de dos largos años de lucha en los tribunales , se permitiera que éste Señor no sea Juzgado como corresponde en un sistema democrático y republicano de gobierno y no se le inicie en breve JUICIO POLÍTICO por tamaña actitud que veladamente ha ocultado a éste Parlamento atento a su delictuosa conducta, que ha permitido el PROCESAMIENTO..

Es por ello que vengo a solicitar que este diputado PROCESADO, sea suspendido en sus FUEROS PARLAMENTARIOS y como un ciudadano común expuesto a la Justicia para que sea ésta la que defina sobre la culpabilidad del mismo , pero en especial que no se permita que un ciudadano entrerriano, usando de los fueros constitucionales, evite ser sometido a la justicia violando el derecho a la igualdad, de consagración constitucional. NO es ese el fin del art. 75 CER al ser sancionada, y muy lejos está de ello. En dicha concepción vengo pués hoy a requerir tambien el JUICIO POLÍTICO del legislador, ya que ningún delincuente puede permanecer rigiendo los destinos de nuestra querida provincia tantas veces vapuleada por intereses espureos.

De no actuarse desaforando al legislador isleño, se permitiría usar de la banca provincial para evitar el juzgamiento ante los Tribunales de grado y una vez más se vería burlada la confianza, que ésta ciudadana y el resto de los coprovincianos, depositamos en el sistema democrático de gobierno. Una vez más un delincuente reconocido como Tramontín, estaría usando del sistema representativo y republicano , afectando la honorabilidad y honestidad de los restantes diputados de la Provincia, a quienes se les ha encomendado la más alta de las tareas de gobierno, regir los destinos de Entre Ríos. Todo ello se vería opacado de permitir el raid de evasión de la justicia por Tramontín, mediante el uso de los fueros constitucionales y por ello ha de estarse unánimemente por la inciación del JUICIO POLITICO.

Esperando entonces, que Ud. remita la presente a la comisión que corresponda con la celeridad que la cuestión gravemente apuntada merece y solicitando se permita el desafuero del diputado para su juzgamiento como cualquier coprovinciano para no permitir que se vea seriamente afectado el sistema representativo, republicano y democrático que prometí respetar, cuando le juré en la vuelta a la democracia en mi séptimo grado, en mi escuela primaria y que al tomar posesión de su cargo Ud., seguramente habrá prometido ante Dios o la patria, resguardar, es que solicito se proceda en consecuencia.

Lo saluda atte.

Dra Norma Beatriz Duarte
DNI Nº 22.115.683

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