“A tal función, primordial, de acceso a la Justicia, también debe considerarse que el Amigo del Tribunal es una figura que se constituye como una herramienta de colaboración de la función jurisdiccional al momento de resolver sobre un caso concreto”, destacó. Consideró que “el Amicus Curiae se alinea también con el espíritu constitucional de promover la participación popular por medio de los mecanismos de democracia semidirecta todos los cuales forman parte de nuestro texto constitucional recientemente reformado”.
La iniciativa incluye a “las personas físicas o jurídicas que no fueran parte en el pleito, pueden presentarse ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en calidad de Amigos del Tribunal -Amicus Curiae-, en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada, en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general”. Asimismo, sostiene que “deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito fundamentará su interés para participar en la causa e informará sobre la existencia de algún tipo de relación con las partes del proceso. Su actuación deberá limitarse a expresar una opinión fundada en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante. No vincula al Superior Tribunal pero podrá ser tenida en cuenta en su pronunciamiento”.
La presentación que realice “no podrá superar las veinte carillas de extensión y deberá hacerse con patrocinio letrado, dentro de los quince días hábiles del llamado de autos para sentencia. Deberá constituirse domicilio en los términos del art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos”, agrega el texto, y añade que “en los procedimientos previstos en la Ley Nº 8.369, la presentación deberá hacerse dentro de las 48 horas de encontrarse la causa en estado de ser resuelta”, según publicó Recintonet.
Por último, aclara que esta figura “no reviste carácter de parte, ni de perito ni de consultor técnico, ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales y estará exenta del pago de tasa de justicia”.