No ha lugar

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El Jurado de Enjuiciamiento rechazó un planteo de Sergio Montiel contra el camarista Reynaldo Gagliano

En diciembre del año 2000, el Superior Tribunal de Justicia rechazó una apelación del gobierno a un fallo de primera instancia y ordenó que inmediatamente ponga en funciones como vocal por la minoría de la CAFESG a Néstor Berterame. Lejos de ello, el gobernador Sergio Montiel presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -que también lo rechazó- y presentó un pedido de juicio político contra los vocales del STJ que fallaron en su contra y un Jurado de Enjuiciamiento contra el vocal suplente Reynaldo Gagliano, el mismo que en 1994 integrara el tribunal que condenó al ex policía Carlos Balla por el crimen del escribano Rubén Calero. El proceso terminó hace algunas semanas sin que se formara causa contra el camarista de Paraná.

La remoción de un juez es un hecho delicado. Y como tal debe estar fundado en razones de peso que tienen que ver con faltas graves e inequívocas unidas al dolo en el desempeño de sus funciones. Un tribunal especialmente conformado debe analizar la conducta del magistrado y dar curso, si corresponde, a las acciones tendientes a la destitución. De manera que no se trata de un proceso sencillo que deba ser tomado a la ligera ni como instrumento político. Tal vez por eso, el Jurado de Enjuiciamiento le dio un nuevo cachetazo al ex gobernador Sergio Montiel.

A los cuestionamientos que aún hoy continúa recibiendo por su gestión y las sucesivas convocatorias a Tribunales que le realizan los jueces entrerrianos, ahora se suma el rechazo, en duros términos, del organismo conformado por tres vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), dos representantes del Colegio de Abogados, un delegado de la Cámara de Senadores y otros de Diputados a un planteo para la destitución del vocal de la Sala Segunda con competencia Civil y Comercial de la Cámara Tercera de Paraná, Reynaldo Gagliano.

La historia comenzó en el año 2000, con la designación de Néstor Ramón Berterame como representante de la Cámara de Diputados por la minoría justicialista para la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG), en cumplimiento de la ley provincial 9.140. Mientras se dilucidaba quien debía poner en funciones a Berterame, en medio de una serie presentaciones judiciales a tal efecto y tras lograr un fallo de primera instancia favorable al designado funcionario, la Legislatura sancionó la ley 9.279, por la cual se cambió la composición del organismo eliminándose los cargos correspondientes a la oposición, con lo que su designación se tornaba abstracta y de cumplimiento imposible, según lo expresó el fiscal de Estado Sergio Avero en la apelación de aquel fallo y en el posterior recurso de queja elevado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -que también rechazó la apelación.

En un fallo dividido, el Superior Tribunal de Justicia entendió que Berterame había adquirido un derecho al amparo de la ley 9.140 y por lo tanto incorporado a su patrimonio y no susceptible de ser alterado por la nueva legislación en mérito al artículo 17 de la Constitución Nacional. Es decir que la designación del amparista durante la vigencia de la ley 9.140 habíase consolidado de tal modo que la nueva ley -que no establecía en forma expresa su retroactividad ni señalaba cuando entraría en vigencia-, no podía alterarla, ni siquiera mediante su aplicación inmediata. Así lo consideró el vocal Germán Carlomagno, en un argumento al que adhirió el subrogante Reynaldo Gagliano, aunque también Miguel Carlín, Daniel Carubia y Carlos Chiara Díaz. Este fallo motivó un pedido de juicio político contra los vocales del alto cuerpo -que rápidamente fue rechazado por la Cámara de Diputados- y una presentación ante el Jurado de Enjuiciamiento contra Gagliano por parte del entonces gobernador Montiel.

El eje de la presentación se basó en haber hecho lugar a un amparo y ordenar al Poder Ejecutivo que ponga en posesión del cargo a Berterame, pero “desconociendo la denuncia de hecho nuevo”, aludiendo a la sanción de la nueva ley, y el pedido de “que se declare abstracta la causa”, por la supuesta inexistencia del cargo al que debía incorporarse. La resolución de la situación del camarista que actuó como subrogante tardó un poco más, y recién tuvo su final hace algunas semanas cuando el Jurado de Enjuiciamiento resolvió, por unanimidad, que no existían méritos para formar una causa y rechazar la presentación efectuada por el ex mandatario provincial.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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