Del dicho al hecho

Edición: 
673
Monitoreo social de las políticas públicas de salud sexual en Entre Ríos

Sandra Míguez

El informe elaborado por un grupo interdisciplinario de sexólogos y trabajadores sociales junto a otros profesionales revela que en Entre Ríos se está muy lejos de cumplir con las pautas y metas planteadas por el Ministerio de Salud de la Nación en torno al Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva. El Monitoreo Social, como se denomina a este trabajo, da cuenta que, entre otras dificultades, las barreras sociales, culturales y económicas entorpecen la instrumentación de dicho programa. El machismo, la pobreza, así como la falta de compromiso de los equipos de salud, fundamentalmente desde la perspectiva de género, son señalados en este documento como impedimentos para acceder a un pleno ejercicio de los derechos sexuales en todos los ciudadanos, sobre todo los más vulnerables.

Si bien existen normas internacionales a las cuales nuestro país adhiere por las cuales se reconocen los derechos sexuales y reproductivos tanto de hombres como de mujeres tendientes a igualar las oportunidades de acceso a una cobertura en materia sexual que vaya más allá del concepto de enfermedad, la realidad del país difiere en absoluto de un lugar a otro y marca de ese modo la influencia de pautas culturales, políticas, sociales, económicas y educativas en torno a un tema que aún desata vendavales.

De tratados y otras normas

Las normas nacionales, provinciales y municipales, así como numerosos convenios y pactos internacionales, reconocen la necesidad de aunar acciones tendientes a revertir las crecientes tasas de muerte materna, embarazos no deseados, muerte de niños por falta de condiciones de desarrollo, así como la incidencia de enfermedades de transmisión sexual, que afecta fundamentalmente a mujeres y jóvenes pobres.

Entre ellas, la Organización de Naciones Unidas (ONU), en 1967 establece la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, que dará lugar a la constitución en 1979 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que comenzó a funcionar plenamente en 1981 y fue ratificada por la Argentina en mayo de 1985, adquiriendo rango constitucional luego de la reforma de 1994.

En su declaración la CEDAW establece una serie de medidas que deberán adoptar los estados miembros de la ONU para evitar toda forma de “discriminación contra la mujer, entendiendo que esta expresión denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” .

Estas premisas articuladas en la CEDAW han adquirido rango constitucional a partir de la reforma de la carta magna llevada a cabo en 1994, lo que ha significado un importante avance cualitativo en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, ya que ha asignado a la CEDAW la mayor jerarquía en la pirámide legal.

En el artículo 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional se hace referencia concreta al hecho de que todos los tratados de derechos humanos que se han incorporado tienen jerarquía constitucional y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos en el texto constitucional, dejando abierta la posibilidad de que se incorporen otros instrumentos de derechos humanos, mediando aprobación por mayorías especiales en el Congreso Nacional.

Distintos tratados internacionales en materia de derechos humanos han sido ratificados por la Argentina, en los cuales se establecen disposiciones que consagran expresamente los derechos sexuales y reproductivos. Ellos son: la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; o la Convención sobre los Derechos del Niño.

Además de la declaración de la ONU y el CEDAW, así como las metas sobre salud reproductiva fijadas por la Organización Mundial de la Salud, existen varios convenios internacionales en los cuales se reconocen derechos vinculados con la salud sexual y reproductiva y derechos sociales, económicos, políticos y culturales que asisten a las mujeres, como por ejemplo el Pacto de San José de Costa Rica, llamado también Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada el 22 de noviembre de 1969, que adquiere rango legal en el país en 1984.

Sin embargo, la situación evidencia que estas premisas, respecto a la salud sexual y reproductiva, siguen siendo un anhelo.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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