Reglas de juego

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El martes se realizará la audiencia para determinar bajo qué sistema se juzgará a genocidas de la dictadura

Juan Cruz Varela

Actualmente la causa que se tramita en el Juzgado Federal de Paraná por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar está prácticamente paralizada mientras se dilucida si los imputados serán juzgados bajo el antiguo código escrito, como reclaman los militares involucrados; o a través del nuevo oral y público, como plantean las víctimas. Eso se resolverá en una audiencia prevista para el martes 30 de agosto próximo. Además, la causa tiene otra particularidad: por haber sido recusado el juez Federal Aníbal Ríos, y ante la excusación del subrogante, no hay quien resuelva los trámites paralelos al expediente principal. Chicanas y artilugios jurídicos se mezclan en un trayecto que tarde o temprano terminará por castigar a los responsables de la más sangrienta etapa de la historia argentina.

–Ella está en el horizonte -dice Fernando Birri. Me acerco dos pasos, ella se aleja dos pasos. Camino 10 pasos y el horizonte se corre 10 pasos más allá. Por mucho que yo camine, nunca la alcanzaré. ¿Para qué sirve la utopía? Para eso sirve: para caminar.

Y lo que dice Eduardo Galeano en Ventana sobre la utopía no resulta remoto para los familiares y víctimas de la dictadura, que desde hace más de 20 años vienen trajinando por un sinuoso camino hacia una justicia que parece no llegar nunca. Más aún, que parece tomarse demasiado tiempo -tiempo que se acaba- en resolver chicanas de abogados al servicio de los genocidas, dispuestos a utilizar todos los artilugios para no someterse a esa señora de ojos vendados y balanza ecuánime.

Las chicanas y artilugios, en este caso, apuntan a resolver bajó qué procedimiento se juzgará a Juan Carlos Ricardo Trimarco, Ramón Genaro Díaz Bessone, Jorge Humberto Appiani, Luis Francisco Armocida, José Anselmo Appelhans, Ramón Oscar Balcaza, Rosa Susana Bidinost, Hugo Mario Moyano, Oscar Ramón Obaid, Alberto Rivas, Manuel Daniel Rodríguez, Carlos Horacio Zapata, Carlos María Cerrillos y Julio Raúl Paredes, por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional en lo que se conoce como “Área Paraná” -Leopoldo Fortunato Galtieri, José Faustino Fernández, Carlos Patricio Zapata, Constantino Francisco González, Abel Teodoro Catuzzi y Alfredo Ismael Duré también estaban imputados pero han fallecido-. Si se aplica el viejo procedimiento escrito, vigente al momento del archivo de las causas; o el nuevo procedimiento oral y público, en vigor desde 1992, es el dilema.

Esta historia, que lejos está de resolverse en la audiencia del 30 de agosto, comenzó hace exactamente dos años. El 25 de agosto de 2003, la Cámara de Senadores la Nación sancionó la Ley Número 25.779, por la cual se declararon “insanablemente nulas” las leyes de punto final y obediencia debida, que garantizaba la impunidad a los represores de la dictadura. En virtud de ello, el fiscal general Ricardo Álvarez solicitó el desarchivo de las causas que había tramitado la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, y en mayo del año pasado la jueza Federal ad hoc de Paraná Myriam Galizzi emitió una resolución ratificando la constitucionalidad de dicha norma, la inconstitucionalidad del decreto de indulto número 1.002, por el cual se amnistió a los militares, y declarando la competencia del Juzgado Federal de Paraná para el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad, de acuerdo a lo establecido por la Ley Número 23.984. Esto fue apelado por los defensores de los militares, quienes también recusaron al juez Federal Aníbal Ríos y a los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná Gabriel Chausovsky, Enrique García Vittor y Guillermo Enderle. Una Cámara Federal ad hoc rechazó la apelación, pero los militares acudieron a la Cámara Nacional de Casación Penal, que en lugar de resolver la cuestión de fondo se declaró incompetente porque de acuerdo con el antiguo sistema judicial, vigente en el momento en que se inició la causa, no existía, y como los imputados no habían optado porque se les aplique el nuevo Código Procesal Penal, no podía expedirse puesto que estaba en vigencia el anterior. Es decir que indirectamente la Cámara de Casación ordenó aplicar el antiguo código, que establece que la instrucción y el juzgamiento estén a cargo de la Cámara Federal. A su vez, esto fue apelado por los abogados querellantes, y es lo que deberá tratarse en la audiencia del próximo martes, a partir de las 9.30.

En la audiencia, los abogados querellantes Marcelo Baridón, Marina Barbagelata y Gamal Taleb ampliarán los argumentos ya expresados al momento de efectuar la apelación. El eje central de su planteo versará en torno a que el antiguo Código de Procedimiento Penal es inaplicable puesto que la ley que lo sostenía ha sido derogada. En rigor, la Ley Número 23.049, sancionada en febrero de 1984 y que introdujo reformas al Código de Justicia Militar, tenía por fin sustraer las causas en trámite al Poder Judicial, atribuyendo competencia sobre ellas a los tribunales militares, esto es a los camaradas de los mismos imputados, que tendrían un plazo de seis meses para realizar las investigaciones. Sin embargo, también incluía un apartado por el cual se establecía que si la Cámara Federal de Apelaciones “advirtiese una demora injustificada o negligencia en la tramitación del juicio asumirá el conocimiento del proceso cualquiera sea el estado en que se encuentren los autos”. Así efectivamente sucedió en 1987, y dio paso a la investigación realizada en su momento por la fiscal Olga Taybo y el fiscal adjunto Juan Varisco Bonaparte -fallecido en 1995.

Los abogados entienden que en este caso, la causa no era tramitada a través del antiguo Código de Procedimientos, sino a través del Código de Justicia Militar y llegó a la Cámara Federal de Apelaciones como Tribunal de Alzada. Esto también lo deja aclarado la jueza Galizzi en su resolución, y así lo han entendido otros jueces que tramitan causas por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura en otras jurisdicciones.

La jueza subrogante señaló que la Cámara Federal “tramitó oportunamente en las causas que acumuladas, originan las presentes, dada la normativa procesal entonces vigente, donde ante toda instancia administrativa militar primigenia, fue aquella el Tribunal de Alzada competente para el juzgamiento o por avocación en los términos prescriptos por el artículo 445 bis del Código de Justicia Militar”, y que el trámite del proceso “se regía por el Código de Justicia Militar, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la ley 23.049”.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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