Lo que se ocultó del fallo de La Haya

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Argentina, el conflicto por las pasteras uruguayas y la desinformación

El fallo emitido desde La Haya en enero por La Corte Internacional de Justicia contiene elementos de gran contundencia que sostienen la postura del gobierno nacional respecto de las pretensiones del Uruguay frente al corte de rutas cerca de los puentes que vinculan a ambos países. Sin embargo, varios puntos fueron directamente obviados por los grandes medios nacionales e internacionales. ANALISIS tuvo acceso a la traducción completa del extenso documento sobre el cual el alto cuerpo dictó resolución. En él se observan los argumentos indubitables que sirvieron de apoyo a los alegatos expuestos por los delegados argentinos y aspectos no revelados adecuadamente a la opinión pública.

Luis María Serroels

La resolución adoptada a principios de año por los miembros del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya significó un sostén para los argumentos argentinos y un claro traspié para las pretensiones del gobierno uruguayo de que se pusiera fin coercitivamente a las medidas llevadas adelante por los asambleístas de Gualeguaychú, con los cortes de rutas de acceso a los puentes que vinculan a ambos países.

Existe un punto, a nuestro criterio, esencial alrededor del problema y está dado por el hecho de que los cortes no son el conflicto sino una consecuencia del diferendo original, generado indiscutiblemente por la falta en que incurriera el gobierno oriental al violar obligaciones fijadas por el Estatuto del Río Uruguay de 1975.

Las acciones ejercidas del lado argentino son una respuesta a la renuencia de la Cancillería vecina al diálogo bilateral, mientras se proseguía a ritmo ininterrumpido con la construcción de una planta industrial de las denominadas sucias y contaminantes. Allí están la cuestión de fondo y el problema central, agravado por la contumacia charrúa no sólo a la hora de proclamar la continuidad de la obra sino de anunciar otras de similares características que en definitiva terminarían repotenciando el daño ambiental.

Tras analizar el pronunciamiento de la Corte en sus 14 carillas, se advierte claramente que sus 55 considerando resultan integradamente una virtual sentencia anticipada que torna casi un mero trámite el remate de la decisión donde 14 miembros votaron a favor y tan solo uno en contra de la posición argentina.

Cuadro situacional

El documento –cuyos vicios de redacción y redundancia pueden ser atribuibles a la traducción- comienza con un relato apretado pero de gran claridad y precisión sobre la legitimidad jurisdiccional de la Corte para entender en el asunto planteado por Argentina por la violación del Uruguay del Tratado suscripto el 26 de febrero de 1975 y entrado en vigor el 18 de setiembre de 1976.

Dicha violación estaría dada en “la autorización, construcción y futura puesta en funcionamiento de dos plantas industriales de producción de celulosa sobre el río Uruguay” y, particularmente, “a los efectos de dichas actividades sobre la calidad de las aguas del río Uruguay y en las áreas vinculadas al río”.

Prosigue con una enumeración de los puntos sobre los cuales nuestro país ha demandado al organismo con fecha 4 de mayo de 2006, juzgamiento y declaración favorable. Nuestra Cancillería se asentó acertadamente no sólo en el Estatuto del Tribunal, sino en el propio Tratado de 1975 que le otorga jurisdicción a la Corte para resolver controversias que no se logre solucionar mediante negociaciones directas.

Precisamente una resolución donde se establezca que la República Oriental del Uruguay “ha violado sus obligaciones concernientes al acuerdo del 75 y otras normas del derecho internacional” sobre la adopción de medidas que fueren “necesarias para la utilización óptima y racional” del curso de agua compartido, fue el eje de la petición de nuestro país.

Destaca la citada presentación la carencia de notificación previa a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) y a la Casa Rosada de medidas destinadas a “preservar el medio ambiente acuático y prevenir la contaminación”, y señala que se eludió “la obligación de proteger la biodiversidad y los recursos pesqueros, incluyendo la obligación de preparar un estudio de impacto ambiental completo y objetivo”.

Aspectos tales como el hecho de que “por su conducta, el Uruguay ha comprometido su responsabilidad internacional frente a la Argentina” y que ese país “debe cesar su conducta ilegal y cumplir escrupulosamente en el futuro con las obligaciones que recaen (sobre dicho país) y “reparar en forma completa el daño causado por la violación de las obligaciones que le incumben”, son parte sustancial del trabajo presentado en 2006.

Pero también se solicita que mientras se sustancia la sentencia definitiva de la Corte, se proceda a suspender de inmediato todas las autorizaciones de plantas CMB y ORION y consecuentemente la suspensión de los trabajos de construcción de ésta última y prórroga de una medida similar para la primera.

Contraofensiva uruguaya

En marzo de 2006 y asistiendo en Santiago a la asunción de la Presidenta de Chile, Tabaré Vázquez y Néstor Kirchner acordaron iniciar un diálogo franco y directo con suspensión provisoria de las obras y de los cortes de ruta por un lapso determinado. Estos cesaron como gesto para encarrilar un entendimiento pero ese encuentro jamás se plasmó en los hechos. Mientras tanto, las obras de la firma finlandesa Botnia seguían avanzando a gran ritmo.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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