Trampas, reforma y nuevas tendencias

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Comentando la semana política en Entre Ríos

-El artículo 51. Cualquiera que seguía con atención la notable evolución del proceso reformista en la provincia no podía menos que sentirse conmovido por el desarrollo político de las últimas semanas. La mirada de los cronistas y hasta los propios registros de Internet no recuerdan horas de tanta comunión entre las diversas fracciones del arco político institucional entrerriano. Cada uno de los diputados y senadores que hicieron uso de la palabra en esas sesiones supieron destacar que se vivían horas históricas. Por poco que se mire la Ley 9.768 puede dar cuenta de que, fuera de las observaciones que se puedan hacer, la Comisión de Acuerdo trabajó con dedicación. Hay que destacar que en ella participaron delegados de todas las fuerzas políticas con representación institucional. El texto de la norma es realmente puntilloso en la determinación de lo que se puede reformar y lo que queda a resguardo.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS)

-Legalidad y consenso. En efecto, el artículo 7 de la Ley 9.768 determina que los convencionales constituyentes serán distribuidos “mediante el sistema de representación proporcional D'Hont”. Es indudable que el criterio de la Ley 9.768 es distinto al establecido por la Constitución provincial en su artículo 51. En ese sentido, cabe decir que lo fijado por la ley de la reforma da un paso audaz en tanto legisla en forma distinta a lo establecido por la Constitución. Pero también hay que decir que el artículo, el 51 de la Constitución vigente, a esta altura de los tiempos constituye una rémora mayúscula para todo intento serio reformista que se pretenda encarar. La proporcionalidad establecida por la norma constitucional determina que la lista que gana la Gobernación automáticamente se asegura la mitad más uno de los legisladores en la Cámara de Diputados. Si esta cláusula no encerró la vida institucional entrerriana en un callejón sin salida, ha sido en razón de que nunca se dio el caso de que la lista de diputados con mayoría de votos resulte ser distinta a la votada para la Gobernación. Hay que tomar en cuenta que cuando se fijó el criterio establecido en el artículo 51 en aquellos tiempos de 1933, fue más por un sentido práctico que doctrinal. Los constituyentes de esa época tenían puesta la mirada en asegurar el funcionamiento de las instituciones y la gobernabilidad en circunstancias en que los medios de transporte y las comunicaciones constituían un escollo mayúsculo. Basta imaginar los caminos de la época donde el ripio era poco menos que una autopista pues aseguraba el tránsito en días de lluvia.

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-Un mal recurso. Lo cierto es que por la historia de la proporcionalidad fijada por la Constitución en su artículo 51 y el papel negativo que ha jugado en la actualidad de la vida institucional de la provincia, el hecho de que todos los agrupamientos políticos hayan coincidido en el texto fijado por la Ley 9.768 en su artículo 7 es realmente auspicioso y de ninguna manera ilegal. Lo que sí hay que destacar es que la legalidad del artículo 7 depende de la coherencia con que cada agrupamiento viva el acuerdo suscrito y que se plasma en el texto de la ley de convocatoria. Es bueno tomar en cuenta que en un sistema democrático la legitimidad de un comportamiento público está dada por el consenso. Entonces, si todos los agrupamientos concurren a las urnas para elegir constituyentes y estos se distribuyen según los criterios del sistema D'Hont y nadie recurre a la Justicia en procura de otra proporcionalidad, el criterio establecido por la ley que habilita la reforma queda firme definitivamente. Sin haber estado en el interior de la Comisión de Acuerdo que dio la letra definitiva a la ley en cuestión, seguramente los diferentes miembros deben haber pensado que la disposición del artículo 7 podía ser puesta en cuestión por algún constituyente que en función de los votos sacados por su lista quedaba fuera de la constituyente.

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-Tendencias incómodas. Como consecuencia del proceso electoral en la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Miguel Pelandino surge como nuevo secretario general de la conducción provincial, secundado por José Pepe Galarraga. Pelandino no es un recién llegado a las filas de la principal agrupación de trabajadores del Estado de la provincia; por el contrario, acumula una larga historia en la conducción del gremio en Concordia. Siempre tuvo un activo protagonismo provincial a través de su gremio y por haber sido secretario general de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) en Entre Ríos. Tampoco Pelandino es un desconocido para el gobernador, pues tanto en la confrontación como en el diálogo han llevado una larga relación. El componente notable que aparece en este proceso electoral de ATE es que los afiliados en forma claramente mayoritaria se han manifestado por una relación de mayor frontalidad con el gobierno provincial. Se puede ver que las bases de ATE volcaron sus expectativas en una posición de una confrontación más clara y definida en la lucha reivindicativa.

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