El negocio de la garrafa social

Edición: 
824
Columna de opinión

Fernando Barraco Mármol (*)

Todos hemos visto que en estos días ha salido el acuerdo del gobierno nacional con la empresa de gas para llevar la garrafa de 10 kilogramos a 16 pesos al público.

Como había y hay controversias sobre el tema, informaremos algunos pormenores del asunto para que el lector de ANALISIS tenga algunos elementos de juicio tratando de ser lo más objetivos posible.

Para simplificar el estudio del tema nos referiremos de acá en adelante exclusivamente a la garrafa de 10 kilogramos de gas licuado envasado.

En líneas generales resumiremos el acuerdo en dos puntos: a) la garrafa de gas el gobierno nacional quiere que llegue al público consumidor a 16 pesos por unidad; y b) tienen que venderla únicamente los que están inscriptos en la cámara que los agrupa, CADIGAS.

Esta cámara hizo el acuerdo en nombre de todos los distribuidores de Buenos Aires, los de acá aún no tienen representación. Sabemos que Dios está en todas partes pero atiende en Buenos Aires. CADIGAS en Buenos Aires acordó con el gobierno nacional entregar la garrafa a 16 pesos. Pero no tuvieron en cuenta el perjuicio que eso significa para todos los distribuidores pequeños del interior del país, que son muchísimos y tienen una importante mano de obra que trabaja en la actividad.

El gobierno nacional juntó a todas las partes que pudo y enhebró con estas empresas lo siguiente:

1)- Las productoras del gas licuado le venderán la garrafa a las empresas que envasan y llenan a un peso y a cambio el gobierno nacional les subsidia con 4 pesos por garrafa.

2)- Las fraccionadoras lo compran entonces a un peso y lo venden a las distribuidoras a 5 pesos y el gobierno nacional se compromete a subsidiarlas a estas fraccionadoras con 5 pesos más, o sea que reciben 10 pesos. Cabe aclarar acá que ambas empresas, las productoras de gas y las envasadoras o llenadoras, generalmente son las mismas mega empresas petroleras y de gas que se han repartido el mercado y no compiten entre sí, con lo que se está conformando un oligopolio virtual. Más adelante veremos cómo, si desaparece el distribuidor, quedaría la fase completa del negocio del gas en Argentina en manos de las mega corporaciones que controlarían así toda la cadena operacional dejando en la calle a muchos obreros y empresario locales. Este acuerdo debe empezar a regir a partir del 1º de octubre.

3)- El fraccionador, entonces, vende a 5 pesos al distribuidor y éste lo debe vender -en depósito, no incluiría el reparto- a 16 pesos al consumidor final. En principio parecería una exageración de utilidad, pero analizando y escuchando el reclamo de los distribuidores veremos enseguida que no es así.

En primer lugar el distribuidor la debe ir a buscar, en el mejor de los casos, a Puerto San Martín, provincia de Santa Fe, donde le implica un costo solamente en flete de 3 pesos por garrafa, esto sin contar amortización del camión y otros gastos. A veces el distribuidor es obligado a buscarla a Capital Federal, lo que le implica un costo de flete superior de 5 pesos. O sea que el costo con sólo el flete se le va al distribuidor a 10 pesos o, en el mejor de los casos, a 8.

No olvidemos que el distribuidor si es serio y está inscripto en todos los tributos como manda la ley, tiene cargas salariales, impuestos al trabajo, examen psicofísico de los choferes, ropa para los empleados, cuotas sociales y sindicales, camiones habilitados, control de la Secretaría de Energía para funcionar con el depósito en orden, tasa municipal de Rentas e Impuesto a los Ingresos Brutos provincia de Entre Ríos.

El público, debido a la publicidad, cree que el precio de 16 pesos es puesto en su casa, pero eso sólo es en depósito, el delivery es aparte.

Ahora vemos que en todos lados está a 16 pesos, pero la Secretaría de Energía nacional dispuso que el precio solamente lo puedan ofrecer los habilitados por la Secretaría –que es la que hace el contralor-. En nuestra provincia hasta el momento son estas empresas:

1)- Hugo Oscar Isaac - Cerrito; 2)- Gerardo Massoratti - Colonia Fleitas, Chajarí; 3)- Cooperativa Eléctrica de Concordia; 4)- Flegas SRL - Concordia; 5)- Patricia Lorena Suárez - Federal; 6)- Raúl Horacio Demarchi - Gualeguay; 7)- ERGAS SRL - Gualeguaychú; 8)- GLP FLAMA SA - Gualeguaychú; 9)- Lucky Trade SRL - Gualeguaychú; 10)- Dimarsky SA - Nogoyá; 11)- Intergas SA - Nogoyá; 12)- Díaz Distribuciones del Litoral SRL - Paraná - Shell Gas; 13)- GLP Flama SA - Paraná - YPF; 14)- Dico Gas SRL -Paraná - Amarilla Gas; 15)- Santa Fe Gas - Paraná - Totalgas.

El problema se agrava cuando el distribuidor debe vender la garrafa a un minorista, dado que la gente se resiste a pagarla a un centavo más que no sean los 16 pesos, entonces el distribuidor debe dejarla al minorista a un precio aún menor, lo que reduce más su margen. Por eso se ve que el distribuidor sólo puede venderla a 16 pesos cuando el consumidor final va a buscarla al depósito, lo que es un hecho muy poco frecuente.

El precio del delivery también se estaría muriendo, pues el distribuidor para vender en algunos casos está empezando a absorber el costo del delivery a su propio cargo. Estarían quedando fuera del negocio por políticas equivocadas del Estado Nacional las distribuidoras que en la cadena de comercialización son mayoritariamente de capitales argentinos y las que generan mucha mano de obra, ya que el gobierno nacional está siendo con esto funcional a las mega empresas.

Los distribuidores se están moviendo para defender sus derechos y estamos en condiciones de informar a los lectores de ANALISIS que en estos días se está presentando una nota firmada por los distribuidores ya agrupados para solicitar a la Intendencia de la ciudad la exención en la Tasa de Higiene, Profilaxis y Seguridad de Paraná y en el Impuesto a los Ingresos Brutos de la provincia de Entre Ríos, dada la gran caída en la rentabilidad que este hecho produce.

La ley que regula esto es la 26.020. Los distribuidores ratifican en dicho pedido su adhesión al plan nacional pero piden las exenciones, mencionando entre otras cosas la Resolución 1.071 de la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal. El acuerdo en Buenos Aires fue suscripto por: a)- Cámara Argentina de Gas Licuado (Asociación Civil Cadigas); b)- Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado (CECLA); c)- Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo (Cafragas); d)- Agrupación de Fraccionadoras de Gas Licuado (Afgas); e)- Cámara Argentina Comercializadora de Gas (Cadeco); y f)- Federación Argentina de Municipios (FAM), donde nuestro intendente es una de sus principales autoridades.

Y dado que las provincias y municipios a través de la FAM manifestaron expresamente su voluntad de proteger económicamente a los usuarios que consumen gas licuado de petróleo, es que las distribuidoras solicitan que se cumpla con las recomendaciones dictadas -Resolución de la Secretaría de Energía Número 709-2004-, que aconsejan eximir de los tributos de Rentas provinciales y tasa municipales a esta actividad a las empresas que se encuentren debidamente registradas en el sistema -en el Registro Nacional de Industrias de Gas Licuado de Petróleo (RNIGLP)- y cumplan con todos los recaudos técnicos y operativos, es que consideramos desde esta página que se valore el esfuerzo técnico legal e impositivo que se hace para poder llegar mejor a un proceso comercial que redunde en beneficio de todos.

(*) Contador Público Nacional.

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