Tener en cuenta la calidad de la persona

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Columna de opinión: Flavia Pasqualini

Por Flavia Pasqualini (*)

Está muy claro en la Constitución Provincial reformada el año pasado, que el que designa al personal y a todos los funcionarios interinos o provisorios del Poder Judicial es el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Sin embargo, no veo cómo se puede soslayar actualmente ese impedimento constitucional para poder instrumentar otras facultades del STJ que no sea esa atribución exclusiva y excluyente.

Las subrogancias, previstas y establecidas orgánicamente tanto por el STJ como por las cámaras, son para casos particulares y se dan en situaciones concretas, cuando un juez o funcionario judicial no puede continuar a cargo de un expediente en razón de vinculaciones particulares con cada una de las partes. Allí se podría llegar a cuestionar la imparcialidad u objetividad del magistrado y entonces tendría que excusarse por inhibición y subrogar esos expedientes particulares a otras salas.

Lo que yo presenté en su momento, mientras era convencional constituyente, es un proyecto que tomaba como punto principal el tema de las suplencias por los interinatos, ante la acefalia del titular. Allí propuse establecer un criterio o método donde esta atribución del STJ –que como lo prevé la Constitución no está sujeta a ningún control de mérito de quien se postula– utilizara las listas que figuran en Consejo de la Magistratura, a los efectos de colmar esas vacancias transitorias con gente que, al menos, haya sido sometida a los controles de sus antecedentes, su experiencia e idoneidad profesional para ejercer el cargo. Mas aún teniendo en cuenta que, si figura en esa lista y todavía no ha sido designado o no ha logrado llegar al primer lugar, es porque también manifiesta su interés por ingresar al Poder Judicial.

En principio siempre se cuestiona al funcionario provisorio o interino por no saber de dónde obtuvo la facilidad de terminar a cargo de un Juzgado, una Fiscalía o una Secretaría, cuando quizás la forma más objetiva tanto para el consumidor de Justicia como para el funcionario judicial debería ser la de someter esta cuestión a ciertas reglas de transparencia. En la Convención Constituyente se instaló el tema de la idoneidad como requisito esencial, estableciendo el concurso para ingresar en otros cargos. Si bien el método de concurso puede ser cuestionable, principalmente por el tiempo que lleva tramitarlo, es el único procedimiento en que el interesado al cargo puede llegar a acreditar su idoneidad. Por cómo está delineado el trámite del concurso en el proyecto de ley que se presentó en la Cámara de Diputados en 2008, no sólo se acredita la experiencia o los antecedentes del postulante desde el punto de vista de los años de antigüedad sino que se tiene en cuenta la especialidad, los antecedentes académicos y la idoneidad técnica y jurídica, pero fundamentalmente la calidad de persona, esto es, investigar al postulante desde otro punto de vista que no sea solamente por su currículo académico, sino por el interés en cuestiones sociales, el compromiso con la vigencia del orden constitucional y la actividad que tenga en democracia. Con esto se pretende examinar su forma íntegra, y creo que eso es lo más saludable del proyecto.

En ese texto yo hice explícito que sea el Consejo de la Magistratura el que conformara las ternas para las vacancias –que es lo que hace actualmente– y que además estuviera a cargo de la conformación de listas por fueros, especialidad y cargo, en base al desarrollo de estos concursos, para eventuales suplencias o interinatos que debiera aceptar el STJ. En fin, esto significaría no retacear la atribución constitucional que tiene el STJ de designar al interino o provisorio suplente sino en todo caso suministrarle una base sobre la cual manejarse, y donde nadie podrá cuestionar que son personas interesadas para acreditarse en el cargo.

(*) Ex convencional constituyente.

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