Falta Justicia

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Informe sobre la legislación contravencional

Un repaso de los procedimientos judiciales ante las contravenciones municipales puede ser una respuesta al por qué de la cantidad de accidentes de tránsito, principalmente provocados por las motos. En esta nota ANALISIS da cuenta de estadísticas sobre actas labradas y sobre la fenomenal precariedad con la que se compra, se vende y se conduce un ciclomotor. Consecuencias de un mal que se multiplica por un brutal descontrol.

Federico Malvasio

La Justicia de Faltas no se suele enmarcar en el ámbito jurídico, sin embargo los procedimientos son similares a la de la justicia ordinaria. Un juez de Faltas tiene competencia en aquellas infracciones sobre las leyes de tránsito, transporte, salud e higiene y las normas de habilitación municipal.

Toda normativa municipal respectiva al tránsito está en un digesto que lo lleva la Comisión de Legislación que se encarga de tenerlo actualizado. Entre las normas más importantes están las ordenanzas 5.421, que establece el procedimiento de faltas, y la 5.614, que es la que instituye las penalidades. En rigor, existe un Código de Faltas que fue derogado luego de que la Municipalidad de Paraná adhiriera a la Ley Nacional de Tránsito (24.449) y al decreto 779/95, por quienes se rige la Justicia de Faltas.

En esta ciudad funcionan dos juzgados. El Nº 1 está a cargo de Amado Siede, quien asumió la función el 1º de junio para convertirse en el primero en llegar a ese lugar por concurso público y abierto. El Nº 2 lo preside el doctor Reynaldo Barbagelata. Hubo un tercero creado durante la época de la dictadura militar, pero luego quedó vacante y nunca se cubrió. Hay una promesa de esta gestión de concretarlo. En Concordia, por ejemplo, hay cuatro.

Números

En la Justicia de Faltas se puede actuar de oficio o en función de actas que labran los inspectores, sean de tránsito, transporte o habilitaciones. Hay un sistema para las multas por el cual el involucrado reconoce la contravención y hace el pago voluntario. Cuando no hay aceptación de haber cometido el incidente, la persona puede hacer un descargo, pero pierde el beneficio del descuento del 25 por ciento por pago voluntario de la multa que le corresponde. El juez escucha y le toma nota al infractor para ver qué pruebas tiene. Luego puede dictar sentencia o ampliar el plazo de prueba. El trámite es muy abreviado. Cuando se labra un acta de infracción se da cierto tiempo para que concurra a hacer su descargo o el pago voluntario.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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