La Justicia que va y viene

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El día que un juez dijo que el crimen de Cáceres Monié no fue de lesa humanidad

Juan Cruz Varela

A partir de la restauración democrática, en 1983, casi 300 militares, policías y civiles han sido condenados por su actuación durante la última dictadura cívico-militar. En los últimos años se han dado algunos pasos también respecto del juzgamiento de los delitos cometidos durante el último tramo del gobierno constitucional y se ha planteado la discusión acerca de cómo deben juzgarse las acciones ejecutadas por las organizaciones armadas.

Hace unos días, el juez federal porteño Ariel Lijo citó a declarar a dos ex militantes montoneros en el marco de la reabierta causa por el crimen del líder sindical José Horacio Rucci, quien fue acribillado a balazos el 25 de septiembre de 1973, dos días después de que Juan Domingo Perón fuera elegido Presidente por tercera vez. En agosto del año pasado, el magistrado consideró que el crimen había sido perpetrado por la Organización Montoneros, aunque argumentó que no podía ser considerado “delito de lesa humanidad” y, en consecuencia, estaba prescripto por el paso del tiempo. Pero la Cámara Federal de Apelaciones revirtió ese criterio, le advirtió al juez que su decisión había sido “prematura” y le pidió que profundizara la pesquisa para saber si la emboscada que terminó con la muerte del líder sindical pudo haber sido financiada o apoyada desde el gobierno bonaerense que encabezaba el peronista Oscar Bidegain.

Esta decisión no hace más que poner de manifiesto la falta de un criterio unívoco en la Justicia respecto de cómo juzgar las acciones ejecutadas por las organizaciones armadas que actuaron en la Argentina en aquella convulsionada década de 1970.

En este debate judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que los crímenes de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptibles, “son cometidos por agente estatal en ejecución de acción gubernamental o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal”. Entonces, las organizaciones armadas no caben en esos términos, por lo que “es equivocado sostener que los delitos a ellas atribuidos constituyan crímenes de lesa humanidad”.

Entre Ríos, con sus particularidades, no ha estado ajena a esta discusión: en 2008 el juez federal Julián Ercolini desestimó una denuncia efectuada por familiares de militares para que se investiguen los hechos atribuidos a las organizaciones armadas y, puntualmente, el magistrado declaró que el asesinato del general Jorge Esteban Cáceres Monié no fue un crimen de lesa humanidad.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS del 25 de abril de 2013)

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Por Rafael Bielsa (*)
Por Ladislao Fermín Uzín Olleros (*)

El autor junto al busto erigido a José Gervasio Artigas en Puebla de Albortón, España.