La importancia de conocer para hacer valer derechos

Edición: 
1089
Inédito programa de tratamiento de víctimas en el Juzgado Penal de Menores

Por Ayelen Waigandt
wafis1313@hotmail.com

Desde hace tiempo, el derecho penal comenzó a prestar especial atención y a dar mayor visibilidad a las víctimas de delitos, lo que está expresado en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación. De todos modos, el Congreso Nacional consideró necesario avanzar en una norma específica que les brinde más protección y otorgue mayores garantías en el marco de un proceso penal a los fines de evitar su revictimización. Para ello aprobó la Ley N° 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.

“La norma intenta armonizar adecuadamente los derechos del imputado y los derechos de las víctimas de delitos, asegurando el debido proceso al acusado pero también incorporando las pretensiones de justicia de las víctimas y sus familiares”, explica ante ANÁLISIS el juez Penal de Menores y Adolescentes de Entre Ríos, Pablo Barbirotto.

No obstante, esta norma no está reglamentada en Entre Ríos y los legisladores analizan por estas horas si la mejor opción es la adhesión a la ley nacional o la redacción de una nueva norma de carácter provincial.

Con esta base, en el Juzgado de Menores se comenzó a implementar un Programa de tratamiento de las víctimas en el proceso penal de niños y adolescentes, que consta de una serie de pasos y se aplica en causas que llegan al juicio abreviado donde el victimario reconoce su participación en el ilícito que se le imputa.

Los pasos del Programa

Una vez que la causa ingresó al Juzgado de Barbirotto, se establece una comunicación telefónica con la víctima para explicarle, en forma clara y sencilla, que tiene derechos y garantías en el proceso penal y que puede hacerse presente en el Juzgado para ser informada de los mismos y del estado de la causa.

Para ello, el Juzgado dispuso que los viernes no se fijen audiencias, de modo tal que la atención es exclusiva para las víctimas.

En la misma comunicación telefónica, se le avisa a la víctima que recibirá un oficio con nombre del juez, fiscal y derechos que le asisten, así como demás datos de interés: teléfono del Juzgado, correo electrónico y dirección. Se le informa que podrá ser atendida por el juez en cualquier momento y que puede asistir acompañada de lo que se denomina “una persona de apoyo”, que puede ser un familiar, un amigo o un conocido.

Si la víctima se presenta en el Juzgado, se realiza una entrevista con el equipo técnico interdisciplinario (ETI), compuesto por psicólogos, psiquiatras, asistentes sociales, y otros profesionales, entablando una conversación sobre las consecuencias que le produjo el hecho y qué perjuicios materiales y/o emocionales le causó el delito, ya sea desde un homicidio hasta el robo de un celular. De ese diálogo con el equipo técnico se elabora un pequeño informe respecto de las consecuencias que el hecho le produjo a la víctima.

En este punto, es importante el convenio realizado con el Centro de Asistencia a la Víctima del Delito, dependiente del Ministerio de Gobierno de la provincia, y con Vidaer, ya que en caso de ser necesario, se deriva a la persona a algunas de estas instituciones, y son los propios profesionales del ETI quienes coordinan un turno para que la víctima sea asistida, identificando incluso qué profesional la atenderá. Es decir, que la víctima del delito sale del Juzgado ya con una fecha, horario y nombre de quién la atenderá en caso de requerir algún tipo de asistencia psicológica. En caso de que la persona no quiera estar sola o manifieste algún temor, desde Vidaer se desarrolla un proceso de acompañamiento.

Tras el encuentro con el equipo de profesionales, la entrevista es con el juez. Allí, Barbirotto le informa a las víctimas que existe un reconocimiento del hecho y de la responsabilidad por parte del acusado; explica en qué consiste el procedimiento; detalla las pruebas que existen en contra del acusado; se les permite tomar conocimiento del expediente y se les informa si se acordó una pena privativa o no privativa de la libertad.

La importancia de ser escuchado

“En este diálogo se ve mucha catarsis, porque lo primero que les surge a las víctimas es el descontento hacia el victimario, hacia lo sucedido y hacia el propio sistema judicial, y luego se comienza a comprender el proceso y la intención que tiene el Juzgado de darle participación. Muchas veces la víctima queda como un actor secundario, mientras que el actor principal es quien delinque, y esto se ve más en el derecho penal con adolescentes donde generalmente las penas no son privativas de la libertad –y si lo son es en menor medida que lo que le corresponde a un adulto- y por eso las víctimas sienten una sensación de impunidad”, explica Barbirotto.

(Más información en la edición gráfica número 1089 de la revista ANALISIS del jueves 8 de noviembre de 2018)

El Ministerio de Justicia informó que revisarán los pagos a las personas que perciben un resarcimiento por haber sido víctimas del terrorismo de Estado.

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