Temporada de gimnasios

Edición: 
1105
Cómo deben operar los locales de entrenamiento físico

El registro de Habilitaciones de la Municipalidad de Paraná cuenta con un listado de 99 locales autorizados en el rubro de gimnasios. Luego de un lapso en el cual muchos comercios de este tipo funcionaron al margen de la ordenanza que reglamenta la actividad desde 2010, en la actualidad emprendimientos del rubro mayoritariamente se regularizado, señalaron a ANÁLISIS funcionarios del área de contralor. Así, el número de clausuras en 2019 pasó a tan solo una y por causa vinculada a “ruidos molestos”. Desde la Cámara Paranaense de Gimnasios en tanto se insiste en la necesidad de mantener la fiscalización que permita asegurar la calidad del servicio con profesionales de la Educación Física a cargo, asistencia médica y seguro obligatorio.

 

Silvio Méndez

 

Los hay de sólo “caballeros”, “unisex” o “femenino”. También con pileta de natación, pilates, con ventas de golosinas, bebidas o indumentaria deportiva; con práctica de yoga, con “consultorio terapéutico”, artes marciales, “mantenimiento físico”, gimnasia corporal, con cancha de Fútbol 5, consultorio de kinesiología, “estética corporal” y especializado en “rendimiento funcional femenino”. Estas son las categorías dentro del rubro gimnasio en las cuales están catalogados los 99 locales autorizados para funcionar en la capital provincial por la Dirección de Habilitaciones de la Municipalidad de Paraná. Este listado lo integran todos los negocios que han cumplimentado los requisitos tal como lo prescribe la ordenanza nº 8.903, sancionada el 3 de junio de 2010.

 

En sus aspectos centrales, la normativa exige lo que regularmente se le solicita a todos los comercios con atención al público más un plus vinculado a ciertas obligaciones específicas. Requerimientos entre los que se encuentra contar con un servicio de emergencias médicas obligatorio, que la responsabilidad del funcionamiento esté a cargo de un profesor de Educación Física debidamente acreditado, que los usuarios o clientes presenten para la práctica de los servicios un “certificado o constancia emitidos por profesional médico”, y que el salón disponga de las medidas de seguridad usuales para un espacio a donde concurre gente de forma colectiva.

 

Y si bien la normativa cuenta con sus años, el camino para aplicarla efectivamente tuvo su proceso y su tiempo. No siempre fue así, que una gran parte de los negocios abiertos a tal fin estén en regla. Si se toman en cuenta algunas estadísticas oficiales recientes, se puede mencionar que en 2018 hubo 16 clausuras efectivas por locales sin habilitación, frente a un solo cierre con faja roja en lo que va de 2019 por una causa ajena a lo que establece la legislación específica. Se trata de un establecimiento ubicado en inmediaciones de calles Além y Perón que fue denunciado por ruidos molestos, según confiaron a ANÁLISIS fuentes oficiales de la comuna.

 

Injerencias

 

En los casos que ha pesado la clausura efectiva de los gimnasios han mediado inclusive un período en el cual se da un tiempo para completar la documentación y requisitos correspondientes.

 

El procedimiento es el siguiente: Ante la denuncia o investigación por falta de habilitación, el área encargada del municipio comprueba la situación. Ante la verificación de la infracción se levanta un acta de constatación de la misma y se abre un plazo de 20 a 25 días hábiles para que el propietario cumplimente lo que obliga la ordenanza 8.903. Pasado este lapso el juez de Falta interviniente puede otorgar una prórroga si no ha completado las exigencias o solicita una nueva inspección, tras lo cual según el resultado se habilita el comercio o permanece clausurado.

 

(Más información en la edición gráfica 1105 de la revista ANALISIS del jueves 26 de septiembre de 2019)

Deportes

Boca

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Nievas y Peralta

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Por Alejandra López Carbajal (*)  
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Judiciales

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