
Un relevamiento realizado por ANÁLISIS sobre los contratos de las Cámaras Legislativas permitió detectar situaciones que podrían encuadrar en distintas incompatibilidades. Empleados del Poder Ejecutivo, jubilados y policías retirados aparecen cobrando contratos solicitados por diputados y senadores. También funcionarios de gobiernos locales y contratados de municipios y concejos deliberantes.
De la Redacción de ANÁLISIS
La publicación de los contratos de ambas Cámaras Legislativas, que se llevó a cabo en octubre del año pasado y se actualizó en abril, permite cruzar información con distintas bases de datos y detectar situaciones que merecen algún tipo de análisis.
Actualmente, están disponibles los datos de 2024, que muestran que en la Cámara de Diputados hubo en ese período 325 agentes contratados, contra 909 que llegó a haber en 2023. En el Senado, hasta fines de 2024, hubo 297 contratos, muy por debajo de los 692 del año anterior.
En las nóminas, aparecen casos de empleados de planta de distintos organismos del Estado que tramitaron lo que se conoce como una “adscripción”. Según la Ley de Empleo Público, el agente que realiza este trámite es desafectado de sus tareas habituales en el organismo al que pertenece para pasar a desempeñarse en otra repartición en calidad de “adscripto”. El empleado sigue cobrando su sueldo de siempre, que es pagado por el organismo de origen.
Al inicio de la gestión de Rogelio Frigerio, las adscripciones fueron tema de Estado. En el marco de la tarea de reordenamiento emprendida, se decidió no renovar las miles que había vigentes. No obstante, con el correr de los meses -aunque a menor ritmo- estos trámites volvieron a autorizarse.
Al Senado y a la Cámara de Diputados fueron adscriptos varios agentes, a pedido de las autoridades o de distintos legisladores. En algunos casos, este tipo de trámite fue acompañado con la confección de un contrato destinado a mejorar los haberes del agente. En las nóminas también hay casos de quienes trabajan en alguna repartición del Estado, no solicitaron ninguna adscripción y, además, cobran un contrato legislativo.
Que un empleado del Poder Ejecutivo cobre aparte un contrato del Poder Legislativo puede considerarse como una incompatibilidad. La ley vigente especifica que el personal de la administración pública provincial que se desempeñe en más de un empleo estatal, sea provincial, nacional o municipal, no puede acumularlos y debe optar por uno de los dos. De hecho, cualquier contratista o proveedor del Estado debe firmar una declaración jurada en la que, entre otros aspectos, manifiesta que no es empleado público.
Además, en las nóminas aparecen jubilados y policías retirados. La normativa vigente declara “incompatible el desempeño de un empleo en la administración pública provincial con la percepción de jubilaciones o haberes de retiro de cualquier naturaleza, provenientes de cualquier régimen previsional, de las fuerzas armadas, de seguridad o policial”.
El relevamiento realizado por este medio permitió detectar las siguientes situaciones que son, al menos, dignas de análisis:
* Gabriel Andrés Clariá es empleado del Instituto Provincial de Discapacidad (IProDI) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. En simultáneo, tiene un contrato en la Cámara de Diputados, suscripto por la Vicepresidencia a cargo de Gabriela Lena.
* Gonzalo Ariel Vittor tiene contrato de servicio en la Secretaría de Trabajo. A la vez, tiene contrato en la Cámara de Diputados, suscripto por la Vicepresidencia del cuerpo.
* Fabia Estamatti tiene contrato de servicio desde 2014 en la Editorial de Entre Ríos dependiente de la Secretaría de Cultura y está contratada por la Cámara de Diputados a solicitud de la secretaria del cuerpo, Julia Garioni.
* Juan Campostrini Labour tuvo un contrato de obra en la Comisión Médica dependiente del Ministerio de Gobierno entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024 y, en simultáneo, tuvo un contrato de la Cámara de Diputados solicitado por el prosecretario Lucas Ullúa.
(Más información y el listado completo en la edición gráfica de la revista ANALISIS, edición 1161, del día 26 de junio de 2025)