El STJ confirmó la condena a prisión perpetua de Nahir Galarza

Sala Penal STJ

Nahir Galarza deberá seguir detenida en la Unidad Penal N°6.

Por JCB de ANÁLISIS

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el planteo del abogado defensor de Nahir Galarza, José Ostolaza, y de ese modo quedó firme la condena a cadena perpetua por considerarla autora del homicidio calificado de Fernando Pastorizzo. Así lo resolvieron Miguel Giorgio, Claudia Mizawak y Daniel Carubia. 

Más de una hora duró el alegato de José Ostolaza, abogado defensor de Nahir Galarza, buscando revertir la sentencia a cadena perpetua que recae sobre su defendida.

En rigor, lo que buscaba la defensa era echar por tierra el fallo de la Cámara de Casación de Concordia que rechazó la apelación de la defensa el pasado 3 de julio. "Fue un copy paste de la sentencia del Tribunal de Juicio", aseguró Ostolaza. Sin embargo, el STJ no dio lugar a la impugnación extraordinaria.

El abogado de Galarza se basó en tres ejes: el impedimento del ejercicio a la defensa a la hora de generar prueba, la afectación del doble conforme establecido en el marco normativo y la ausencia de perspectiva de género en todas las instancias inferiores que fallaron contra los intereses de la defensa. 

Si bien es una instancia donde la discusión debe centrarse en cuestiones de proceso y no de fondo, la valoración de la prueba se coló en los alegatos de la defensa como así también de las partes acusatorias, tanto pública como privada. 

"Nahir Galarza fue discriminada y puesta en un lugar de desigualdad por los acusadores públicos", expresó el abogado. Aseguró que no se permitió durante todo el proceso acceder a la prueba que había en la cuenta de Facebook de Fernando Pastorizzo, la realización de una autopsia postmortem, no se permitió una pericia que pruebe la sensibilidad del arma empleada para realizar el hecho y una pericia psiquiátrica que muestre "las consecuencias de la relación traumática con Pastorizzo".

"Me dio vergüenza ajena el alegato del fiscal (Sergio) Rondoni Caffa cuando dijo que estaba orgulloso por haber investigado un hecho como este en 5 meses y felicitando a la policía. Lo que no dijo Rondoni Caffa fue que al otro día de la muerte de Pastorizzo ya tenía la confesión de Galarza, es decir que no podía no haber investigado en poco tiempo, no es que descubrió América, lo que hizo fue negar sistemáticamente la prueba a la defensa", agregó.

Citó el informe de un médico ginecólogo que describió un raspón en la pierna de Galarza (presuntamente generado por un acto de violencia de Pastorizzo), testimonios de amigas que situaron acontecimientos de violencia y resultados obtenido del análisis de las cuentas de Whatsap.  

"Nahir Galarza cuando declara dice que Pastorizzo la agarra del pelo y la arrastra por 20 metros sobre el cordon de la vereda, en uno de los hechos de violencia. Esto coincide con el informe del ginecólogo y coincide la fecha. Hay una testigo que dice concretamente que hay otras lesiones, pero asegura que hubo un raspón muy grande. Esos elementos debieron haberle bastado al MPF, a los jueces, para aplicar lo que existe en la Justicia Federal como protocolo contra la violencia de género", amplió.

En esa línea, dijo que "ni el Tribunal de Juicio ni la Cámara de Casación merituaron la prueba de la defensa" y se preguntó "¿cuáles son los datos objetivos que contrastan con los testigos y pruebas que señalamos?". Citó reiterados mensajes en donde Galarza le dijo a Pastorizzo que estaba cansada de sus malos tratos y dieron cuenta de una clara relación tóxica. Según la defensa, las pruebas mostraron que en un sólo día Pastorizzo realizó 71 llamadas a Galarza en dos horas y en otros periódo temporal, como Pastorizzo llamó 250 veces a Galarza en 18 días. Intentó mostrar el acoso que sufría por parte de Pastorizzo. 

"¿Cómo van a decir que no existe prueba de la violencia de Pastorizzo contra Nahir Galarza? Es evidentemente que Galarza lo naturalizaba y pensaba que lo podía superar la situación, pero es evidente que desembocó en estas circunstancias". Ostolaza criticó que para la Justicia no hubo relación de poder asimétrica y que eso implica una ausencia de la perspectiva de género y que exigieron testigos directos de las agresiones de Pastorizzo contra la joven.

"Las pruebas deben merituarse e interpretarse en estas circunstancias", advirtió el abogado. En esa línea, aseguró que "si había una persona que intentaba manejar los destinos de la vida de Galarza era Pastorizzo". Insistió en que la joven condenada no se daba cuenta de que era víctima de violencia de género, por la habitual naturalización de estos casos, pero que "el Ministerio Público Fiscal (MPF) trató de que no se pruebe la violencia de género". 

Fiscalía y querella por la firmeza de la condena

El fiscal coordinador de Gualeguaychú Lisandro Beherán tomó la palabra y adujo que "no se dan los presupuestos establecidos por el código para presentar la impugnación" que realizó la defensa. "Considero que bajo lo que sería un ropaje de agravios que motivan el recurso, en realidad lo que se esconden son los repetitivos planteos que solo denota el desacuerdo de la defensa con lo expuesto por el Tribunal y Casación", adujo.

Es decir, para la fiscalía -y coincidieron las querellas- la defensa no puso en duda el proceso sino que llegó a la Sala Penal del STJ con una valoración del fondo de la sentencia que le fue contraria a sus intereses en todas las instancias. "Hemos podido escuchar nuevamente a una valoración probatoria de lo que ha sido la prueba de juicio formulada por la parte, sin tener en cuenta que Casación valoró la prueba que se llevó a cabo en el juicio de manera imparcial, teniendo en cuenta la doble instancia", expresó el representante del MPF. 

"El Tribunal de Casación ha desmenuzado todos y cada uno de los planteos de la defensa, ha fundamentado todas las cuestiones de la parte quejosa. Casación tuvo en cuenta la cuestión de género, todas las instancias lo tuvieron en cuenta. Lo cierto es que hemos podido advertir en la sentencia, la solida y concreta fundamentación de Casación", explicó.

El fiscal coordinador hizo un repaso respecto a la cantidad de testigos que pasaron por el juicio, 14 de ellos propuestos por la defensa: "Tuvo la posibilidad de ofrecer prueba, de confrontar lo que tenga que confrontar y alegar lo que considere pertinente". 

En esa línea, defendió la potestad del Juzgado de Garantías intervinente a la hora de establecer la pertinencia de la prueba en el marco en el que es propuesta y puntualizó que parte de la prueba ofrecida por la defensa fue extemporánea, en instancias de alegatos finales. 

Respecto a la ausencia de perspectiva de género citada por Ostolaza, Beherán dijo que se abordó desde la perspectiva de género pero que esto "no implica que siempre deba darse razón a quien lo invoca". Es decir, que la perspectiva de género "no cambia diametralmente las reglas de la valoración probatoria como pretende la defensa que sean cambiadas en este momento, todo debe ser probado".

Luego explicó que Nahir Galarza -o cualquier otro caso- puede situarse en el lugar de víctima de género pero que su condición de imputada le permite faltar a la verdad en función de una estrategia defensiva procesal y no tiene obligación de decir verdad como una víctima de violencia de género que llega a juicio como querellante. "Hay que tener presente que toda persona que declara con asistencia técnica, lo va a hacer afectado de parcialidad, porque así es el imputado, es lógico que quiera mejorar su situación procesal".

Las querellas, Juan Peragallo y Sebastián Arrechea, puntualizaron en que Galarza fue cambiando su declaración en tres oportunidades en función de su estrategia procesal y adaptándose a la prueba que iba surgiendo en la investigación.

Las tres partes acusatorias coincidieron en que la relación entre Galarza y Pastorizzo "tenía algunas desaveniencias" típicas de los vínculos entre adolescentes pero que "no existe prueba alguna de una relación asimétrica y violenta" por parte de Pastorizzo en los más de 100.000 mensajes que fueron analizados. 

En ese sentido, los abogados acusadores solicitaron que sea rechazado el recurso defensivo y que la Sala Penal le imprima firmeza a la sentencia a cadena perpetua en contra de la joven que reside en la Unidad Penal N°6 de Paraná.  

La Sala Penal decidió en sintonía con las pretenciones de la acusación. 

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