Agendaron un juicio al ex titular del CGE y ex intendente de Chajarí, José Luis Panozzo

José Luis Panozzo

José Luis Panozzo, ex titular del CGE.

El ex intendente de Chajarí -también ex senador provincial y, hasta 2017, presidente del Consejo General de Educación (CGE)-, José Luis Panozzo se sentará en el banquillo de los acusados en noviembre próximo. Entre el 2 y el 4 de noviembre fueron programados los debates en el Tribunal de Juicios de Concordia en el marco de una causa por abuso de autoridad, que se inició en 2015 por la supuesta venta irregular de terrenos en el Parque Termal cuando estuvo al frente del Ejecutivo Municipal, entre 2011 y 2015.

El tribunal que juzgará a Panozzo está integrado por María del Luján Giorgio, Mariano Joaquín Caprarulo y Pablo Garrera Allende. Será en la causa caratulada “Panozzo José Luis y otros. s/ Abuso de autoridad”, una investigación penal que se inició en julio de 2015 cuando todavía estaba al frente de la Municipalidad de Chajarí, Hoy, claro, Panozzo está un poco alejado del escenario político provincial, luego de que en octubre de 2017 dejara el cargo de presidente del CGE. Volvió a la escuela: es director de la Escuela Primaria Nº 25 Carlos Guido Spano,  de Colonia Mandisoví, en el departamento Federación. Allí es ahora director titular. Se trata de una escuela ubicada a 23 kilómetros de Chajarí, de la que Panozzo es personal único.

La investigación comenzó por una denuncia formulada por el exviceintendente Chajarí, Avelino Pezzini; Gabriela Lena (hoy diputada nacional) y Rubén Alberto Dal Molin (hoy senador provincial), todos integrantes de la UCR, consignó Entre Ríos Ahora.

Los dirigentes denunciaron la venta de terrenos a particulares en forma irregular en el predio termal de la ciudad. La venta se produjo  en la gestión de José Panozzo – también exsenador provincial y expresidente del Consejo General de Educación (CGE)-. Los denunciantes dijeron que los lotes del predio termal habrían sido adquiridos a 150 pesos por metro cuadrado por el hijo de la exsecretaria de Gobierno y Hacienda, Alicia Peliquero; el padre y la prima de la ahora exconcejal Julieta Racigh; la pareja del exsecretario de Obras y Servicios Públicos, Pablo Lalosa y la hermana del exdirector de Obras Públicas, Matías Díaz, entre otros.

 

En ese pleito, el reproche por aquella venta de terrenos, Panozzo ya tuvo un revés judicial este año. En abril último, la Justicia declaró inconstitucional un decreto de 2013 firmado por el exintendente de Chajarí. El dictamen fue firmado por el juez Mariano Velasco, titular del Juzgado Civil y Comercial de Chajarí, siete años después de iniciada la acción de inconstitucionaliad. En la presentación judicial, reseñaron que a fines del año 2013 “comenzaron a efectuarse operaciones de venta directa, no habilitadas por el Honorable Concejo Deliberante, basadas en una serie de Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal, concretamente, el decreto Nº 688/13”, que resulta contrario a la Constitución Nacional y a la Constitución de Entre Ríos.

Mediante ese decreto, el exintendente Panozzo, y “ante el fracaso del segundo llamado a licitación por falta de oferentes” para la venta de lotes de tierras a particulares para distintos emprendimientos en el predio terminal, “declaró desierta la licitación pública” y dispuso “proceder a la venta directa de los mismos a algún oferente interesado, ordenándose allí darle amplia publicidad; no obstante, pese a esto último, el decreto nunca fue publicado en el Boletín Municipal correspondiente”. Los adquirentes de esos lotes, dice la denuncia, “en su mayoría habrían tenido vínculos de parentesco o serían allegados a funcionarios municipales”.

Más allá de lo reprochable que sea que los beneficiarios de las ventas directas de esos lotes sean personas allegadas a la gestión Panozo, dijeron los denunciantes que el exintendente violó normativa expresa, en particular las ordenanzas N° 1.028 y N° 1.262 por cuanto el jefe comunal no cuenta con facultades para disponer libremente de bienes inmuebles de propiedad municipal, y menos aún, para fijarles precio, y tampoco se legitima con ellas el procedimiento instaurado por el Ejecutivo. 

Al fundamentar la declaración de inconstitucionalidad del decreto de Panozo, el juez planteó que: 1°) la venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes al dominio privado municipal debe ser hecha por licitación pública, bajo pena de nulidad, 2°) es atribución del Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo para enajenar dichos bienes, 3°) para autorizar la enajenación de bienes municipales sin el requisito de la licitación pública y proceder a hacerlo mediante el procedimiento que el propio Consejo Deliberante determine(por ej: venta directa), se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y es necesario que medien razones de utilidad pública o de promoción del bienestar general de la población que así lo aconsejen, 4°) el Departamento Ejecutivo no tiene atribuciones para disponer la enajenación de inmuebles municipales mediante venta directa sin autorización expresa y concreta del Consejo Deliberante para la enajenación de que se trate; ni siquiera cuando estuviera autorizado por el Honorable Concejo Deliberante para proceder a su venta por Licitación Pública y ésta fuera declarada desierta luego de dos llamados, pues para ello también debe ser autorizado o facultado expresamente por el Concejo Deliberante, y 5°) el Departamento Ejecutivo tiene el deber legal de publicar los decretos que dicte en el Boletín Municipal” .

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