Los policías condenados por sedición en Concordia piden al STJ que los absuelva

La Cámara de Casación Penal de Concordia concedió el recurso de impugnación extraordinaria a los policías condenados por haber protagonizado un levantamiento en 2013 en esa ciudad y que había derivado en graves saqueos a distintos comercios.

Así, ahora será la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) el organismo que deberá analizar si confirma las condenas o hace lugar al pedido de absolución por prescripción. Será la segunda vez que intervenga, ya que en 2018 anuló la sentencia de la Cámara de Casación de Paraná que agravó las penas contra los policías. Aquella vez dictaron su resolución los vocales de dicha Sala, Claudia Mizawak, Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio.

La resolución fue firmada el 3 de mayo por los vocales María Evangelina Bruzzo, Mariano Caprarulo y Fernando Martínez Uncal, supo Entre Ríos Ahora. Se trata de los mismos jueces que el 7 de marzo rechazaron los planteos de extinción de la acción penal por prescripción promovidos por las defensas técnicas de los uniformados y confirmando la sentencia impugnada.

En su resolución de marzo, Casación confirmó las condenas a Carlos Daniel Zaragoza, José María Biderbos y Manuel Leandro Coutinho, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, más la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por 9 años y accesorias legales.

Mientras que Alfredo Horacio Imaz, Daniel Eduardo Chávez, Diego Federico Differding, Juan Manuel Rosas, Juan Pedro Lacuadra y Luis Alberto Gómez, habían recibido la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, más la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por 8 años y accesorias legales.

En cambio, Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas, Hugo Fabricio Troncoso, Luis Alberto Paredes, Luis Roberto Jesús Carlino, Ricardo Hernán Paredes, y Romeo Fabián Valdez, se los condenó a 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo más la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por 7 años y accesorias legales.

Los 21 uniformados en la levantisca de 2013 fueron dados de baja por la Policía. Aunque en medio el Estado estuvo a punto de indemnizarlos por el trato que recibieron mientras estuvieron encarcelados, al inicio de la investigación.

Los abogados defensores que interpusieron el recurso que llegar a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, son: Damian Petenatti, Guillermo Mulet y Rubén Pagliotto (por Zaragoza); Juan Jose Buktenica (en representación de sus defendidos Daniel Chavez, Carlos Alcides Rosas, Maximiliano Andrés Paredes, Juan Pedro Lacuadra, Hugo Fabricio Troncoso y José María Biderbos); Enrique Oscar Bacigaluppe (defensor de Luis Alberto Gómez, Alfredo Horacio Imaz, Diego Federico Differding, Ricardo Hernán Paredes, Luis Roberto Jesús Carlino y Romeo Fabián Valdez); y Gonzalo Martín Cantallops (defensor de Luis Alberto Paredes).

En el planteo que llega a la Sala Penal del STJ, los abogados centran sus agravios en la teoría de la arbitrariedad y en la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de Casación con pronunciamientos y doctrina de la Sala Penal del STJ en relación al instituto de la prescripción.

Además, invocaron y fundamentaron «agravios relacionados con violación de normas constitucionales, como ser las reglas del debido proceso, inviolabilidad de la defensa en juicio, afectación al principio de congruencia procesal y el instituto de la prescripción». Todos agravios que habilitan el tratamiento del recurso extraordinario federal, es decir, la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Por las razones expuestas y conforme criterio sentado por el Máximo Tribunal Provincial en: ‘Adam Teofilo Daniel S/ abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal s/ impugnación extraordinaria’ del 15 de abril de 2015; y  la causa ‘Godoy Aníbal Sebastián s/ homicidio imprudente doblemente agravado por la conducción -Rec. de Casación S/ recurso de queja’, del 28 de octubre de 2015 concluye entonces que los impugnantes denuncian y fundamentan supuestos que habilitarían el tratamiento del Recurso Extraordinario Federal, por lo que cabe conceder los remedios impugnativos intentados”, concluyó el Tribunal de Casación al conceder el recurso para ir al STJ.

Repaso

El 4 mayo de 2018, la Sala Penal del STJ, con voto dividido, falló a favor de los policías condenados por los acuartelamientos de 2013 al anular la sentencia de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que había agravado las figuras penales a pedido del Ministerio Público Fiscal, y reenvió el caso para que sea juzgado por la Cámara de Casación Penal de Concordia.

La Sala Penal -integrada por Claudia Mizawak, Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio- resolvió hacer lugar al recurso de impugnación extraordinaria interpuesta por los abogados defensores contra el fallo de la Cámara de Casación Penal de mayo de 2016. De esa manera, se anuló la sentencia casatoria. Ahora, se conoció el fallo de la Casación de concordia.

Este caso se inició tras los levantamientos policiales que se dieron entre el 8 y 9 de diciembre de 2013 en Concordia, cuando los agentes reclamaban aumentos salariales. La consecuencia más visible de los acuartelamientos fueron los saqueos, graves hechos de violencia en las calles de la ciudad del citrus y en las comisarías tomadas por los agentes.

El 8 julio de 2015, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Barbagelata, Silvina Gallo y Darío Perroud, les aplicó penas de entre 3 y 4 años de prisión a 17 policías, al hallarlos culpables del delito de sedición agravada (por la función pública que desempeñaban).

La sentencia fue apelada tanto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) -que pidió condenas por los delitos que no se tuvieron en cuenta-; como así también por la defensa que solicitó la absolución de los uniformados.

El 19 de mayo de 2016, la Cámara de Casación Penal hizo lugar a los peticionado por el MPF y agravó las figuras penales que se les imputaron a los policías. También los condenó por ser coautores de los delitos de sedición agravada y privación Ilegítima de la Libertad, en concurso ideal. En tanto que descartaron que hayan instigados a cometer delitos.

Ante ese nuevo fallo, los abogados defensores recurrieron la nueva calificación penal mediante un recurso extraordinario ante la Sala Penal del STJ, que este viernes falló a su favor.

Los vocales Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio entendieron que la Fiscalía no podía casar la sentencia porque el artículo 513 del Código Procesal Penal limita la posibilidad al Ministerio Público Fiscal de recurrir en Casación cuando la pena que sea condenatoria, como en este caso, no sea inferior a la mitad de lo solicitado.

(Entre Ríos Ahora)

 

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