N.B. de ANÁLISIS
Durante la segunda jornada ante la Cámara de Casación Penal, expusieron los defensores Ignacio Díaz y José Velázquez, representantes legales del exministro de Cultura y Comunicación Pedro Báez y de Germán Buffa; y el abogado Emilio Fouces, representante del empresario Gerardo Caruso.
Los abogados reiteraron viejas quejas e ideas sobre la investigación fiscal y las pruebas que sustentan la sentencia que dictó el Tribunal de Juicios y Apelaciones el 7 de abril de 2022 y que terminó con las condenas de los imputados mencionados precedentemente, del exgobernador Sergio Urribarri y otras personas.
Tal como ocurrió este miércoles, la jornada tediosa comenzó a las 9.30 y se extendió durante largas horas en las que se escuchó, una vez más, cuestionamientos defensivos que fueron planteados en la etapa de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), reiterados durante el debate oral que se llevó a cabo entre octubre de 2021 y abril de 2022; y que fueron descartados o desestimados con la sentencia condenatoria de primera instancia.
El tribunal que componen las juezas Marcela Davite; Marcela Badano y Evangelina Bruzzo; y los fiscales Patricia Yedro; Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Badano escucharon con paciencia a los abogados defensores. La audiencia se retomará este viernes a la misma hora y está previsto que expongan los abogados Miguel Cullen, Candelario Pérez y Raúl Barrandeguy.
“Pedimos exclusiones probatorias”
Así lo reiteró el abogado de Pedro Báez, Ignacio Díaz: “El juez de Garantías nos ha dicho que la prueba admitida debía ser valorada en el juicio. Y cuando pedimos la exclusión en la sentencia de juicio, nos referimos a la valoración de la prueba, a que se establezca si es o no una prueba eficaz. No en el sentido de excluir lo que ya está resuelto”.
Díaz retomó las discusiones sobre el secuestro del disco rígido a la vuelta de las instalaciones de las empresas Tep y Next (adjudicadas a Juan Pablo Aguilera, cuñado del exgobernador Urribarri), tal como ayer lo hizo su par, el abogado Marcos Rodríguez Allende que habló por el propio Aguilera y por su pareja y la madre de sus hijos, Luciana Almada. “El acta de secuestro del disco rígido comienza con dos testigos: León Elberg y Silva Cecilia Soledad. A las 12.43 reemplaza Silva se constituye como testigo del secuestro del disco. En ningún acta consta que se suspendió el allanamiento de calle Racedo para que Silva se constituya como testigo en la casa de la vecina. Entendemos que Silva estuvo de testigo en los dos lugares a la vez”, advirtió y marcó: “El tribunal no dijo nada de esto”.
El abogado agregó el otro testigo civil, León Elberg “entró a las 11 y se fue a las 11.30 porque tenía que buscar al hijo. Silva no estuvo en los dos lugares, y no fue citada a ratificar el acta, ni a declarar. Tampoco fue llamada Brambilla (NdR: la dueña de la casa donde apareció el disco rígido, fue ella misma quien mandó a llamar a la Policía cuando allanaba las instalaciones de Tep y Next)”, apuntó. Brambilla declaró en la IPP pero no asistió al debate oral porque es una mujer grande, con problemas de movilidad.
“Estamos ante la presencia de invalidez probatoria y pedimos la exclusión”, reclamó el abogado para pedir, como viene haciendo todo el equipo defensivo, que no consideren la memoria extraíble. Es lógico que ataquen una prueba fundamental para la investigación conocida como “causa imprentas”, o “cartelización de la publicidad oficial” o “causa de la vaca”. “El secuestro del disco rígido no se realizó con la validez de ningún juez”, añadió el defensor del exministro de Comunicación.
También aseguró, como lo hizo en etapas previas, que se violó la cadena de custodia del disco secuestrado. “No sabemos qué pasó en ínterin de secuestro y depósito de esa prueba durante más de 24 horas. Reitero que de ninguna manera precluyó la oportunidad para este reclamo, en razón de solicitar invalidez de esta prueba”, subrayó.
También pidió la “exclusión probatoria de los informes de telefonía celular”. Al igual que ayer lo hizo Rodríguez Allende, Díaz dijo que “estas actas, informes, interfieren en la intimidad de las personas. El Ministerio Público (Fiscal) no tiene la potestad, si autoriza un juez puede ser. Pero el juez tiene que fundar la autorización”, afirmó.
Se quejó además de los bioingenieros que hicieron la pericia informática. “Los autorizados son ingenieros informáticos, analistas de sistemas y licenciados en sistemas. Los bioingenieros pueden realizar actividades en relación a la bio, la vida”, reiteró Díaz.
Por otro lado, cuestionó la investigación en la causa Buffa, por contratación direta de publicidad para el Estado provincial. “El Ministerio Público Fiscal cree que las contrataciones de publicidad deben hacerse con las reglas generales de las licitaciones. Pero en el devenir investigativo advirtieron que no es posible, y buscaron otra causa. Es verdad que antes de esto, las contrataciones de publicidad se realizaron de la misma manera. Siempre se realizaron así”.
El abogado de Pedro Báez señaló que ya no se exigen todos los requisitos que se exigían en las contrataciones. “Hoy en día no es delito no cumplir con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas que se tomaron como obligatorias. Y creo que a este respecto es de aplicación la legislación más benigna”, pidió.
—Doctor, esto no estaba en su recurso de Casación de Díaz, así que se toma como un agravio sobreviniente—advirtió la presidenta del Tribunal.
Díaz consintió la advertencia.
Al cabo de un cuarto intermedio, el abogado volvió sobre las cuestiones administrativas que enmarcan las contrataciones de publicidad oficial. “Hay confusión desde cuándo hay contrato. Lo explicó en el debate el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, y otros funcionarios públicos”, dijo y aseguró que en la causa Buffa “no se violó ninguna ley”. “Por eso fue aprobada por Contaduría General”.
Más adelante retomó lo que ayer dijo Rodríguez Allende y repitió: “Cambiaron la imputación y a Urribarri lo acusaron primero por su precandidatura y luego por el posicionamiento”. Habló de la solicitada contra los “fondos buitres” y dijo sentirse “orgulloso de representantes así, de nuestra entrerrianía, que realicen estos actos en momentos propicios para hacerlo, cuando hay que hacer las convocatorias para evitar en el futuro actos de la misma naturaleza. Si alguien dice que en esta solicitada no hay un interés público, lo entendería como mentiroso”. Es más, Díaz hasta leyó la mismísima solicitada publicada en 18 medios gráficos del país en 2014. “No pueden sacar esto de contexto para decir que es proselitismo”, criticó y concluyó Díaz, cuatro horas después de iniciada la audiencia.
“Lo de Pedro Báez es un error de previsión inevitable”
José Velázquez habló también de la “causa imprentas”, los cuatro spots publicitarios de la “causa Mercosur”, realizó un petitorio para Pedro Báez.
El abogado aseguró que la sentencia de primera instancia parte de una premisa: si Aguilera y Urribarri son cuñados ¿cómo Urribarri siendo gobernador no sabe lo que hace su cuñado? “Es una premisa sobre la que se erige la condena y no nos permite defendernos”, se quejó. “Hay valoraciones arbitrarias del tribunal para adjudicar responsabilidades a Báez como ministro”.
“Hay un informe contable esencial para esta sentencia que llama la atención porque no refleja lo que pasó en el juicio -sostuvo-. Ni siquiera están bien hechas las sumas en el Excel, no es serio. Es un informe que sólo sirve a los fines de la acusación. ¿Cómo le imputan esto a Pedro Báez. La imputación habla de abusos en la contratación por vía de excepción, serias irregularidades de tramitación de expedientes que comenzaban con órdenes de publicidad, esos eran los elementos”, cuestionó Velázquez y preguntó: “¿El ministro tiene que garantizar que esté bien foliado el expediente? Al ministro le llevan todo, cuando los funcionarios de la Secretaría veían una irregularidad, no se lo llevaban al ministro. Pero claro, es un Ministerio joven que creó a medida que se advertía la importancia de la contratación de publicidad. Hablamos de 3000 contratos por mes, medios, radios, televisión, diarios, ahora se agregaron las redes. El primero que observó esto fue el Tribunal de Cuentas que en 2014 le dice al ministro que tiene que fundar, no basta con señalar la normativa, todo en pos de mejorar. El ministro cambió hasta que modificaron la forma”, narró.
“Así llegamos a la certificación in situ. ¿Hasta dónde tenía que controlar el ministro? ¿Hasta dónde le extendemos la responsabilidad? Las fotos son ilustrativas y las empresas lo hacían por costumbre”, aseguró Velázquez. No es exacto decir que las empresas mandaban las fotos para certificar “por costumbre”. Tanto es así que hasta las propias empleadas de la Secretaría de Comunicación declararon en el juicio que ellas mismas exigían el envío de imágenes para completar los expedientes.
“¿Cómo iba a darse cuenta pedro Báez de las ilicitudes? Nadie le dijo nada hasta que el TdC le dio una recomendación y él se adaptó. A los funcionarios (Enrique) Carbó y (Rubén) Villaverde se los absolvió por un error de previsión inevitable”, pidió.
Por último, Velázquez solicitó que se levante embargo del 50 por ciento de la propiedad de calle Jozami, porque es copropiedad de Sofía Riquelme, cónyuge de Pedro Báez, y reclamó la nulidad de la sentencia condenatoria respecto de su representado.
“Es una sentencia arbitraria, infundada, contradictoria e incongruente”
A las 15.15 se retomó la audiencia y alegó Emilio Fouces en defensa de Gerardo Caruso en la causa “parador de Mar del Plata”. “Pido que revoquen la decisión o la declaren nula”, adelantó el abogado.
Aseguró que las pruebas que basan la acusación y sostienen la condena se obtuvieron de modo “ilegal”. “Son planteos serios y gravísimos. Nosotros en juicio hablamos de pruebas ilegales y falsificadas y afectan los derechos de todos los imputados”, agregó.
El defensor habló del “famoso Excel hallado en un disco rígido que no se sabe cómo llegó a dónde llegó, que no se sabe quien cargó”, deslizó. “Es un documento que no tiene firma, le adjudicaron el carácter de comunicación entre Juan Pablo Aguilera y Caruso, son cuestiones graves y determinantes”, criticó.
“Adhiero a todo lo que se dijo pero quiero agregar algunas cuestiones: quiero analizar la repercusión del planteo, decimos que las actas de la Policía fueron falsificadas, falsedad ideológica no material, también el acta del secuestro en calle Racedo. Contienen situaciones que no fueron así, cuando surge un sinnúmero de casualidades o coincidencias, con razón. No vinieron testigos civiles, habiendo planteado semejante duda. No es que no vinieron, se desistieron. La acusación definió al disco rígido como la caja negra de la corrupción y nadie pudo explicar nada. Salí a buscar los testigos civiles. A Silva no la pude encontrar. Finalmente encontré a León Elberg pero en el listado figuraba como Marcelo León, lo terminé encontrando por el DNI en el padrón electoral, no es una cuestión menor”, recordó Fouces.
Añadió que “cuando vino el testigo no consintió el horario del acta, pero no por minutos sino por dos horas”. “El acta dice que a las 13, Montepeloso anoticia que una vecina encontró un aparato en la casa de una vecina. La versión del testigo civil no coincide con la versión del acta labrada por la policía, y no son detalles menores sino esenciales. Esa prueba se torna viciada y no puede ser considerada para una sentencia condenatoria”. “En base a esta prueba lo condenan a Caruso. La sentencia dice que los detalles de la hora son sólo detalles. No valora lo que dice Elberg”, acotó.
Por otra parte, atacó el informe sobre las comunicaciones telefónicas entre personas e instituciones. “Es un abuso palmario sin control judicial. El análisis de la sentencia en este aspecto es insostenible”, apuntó. En ese aspecto, puso como ejemplo la intervención de numerosas líneas de teléfonos y mencionó a un número a nombre de María Victoria Martín. “Ni siquiera estuvo investigada y le intervinieron el teléfono”, aseguró a las juezas el abogado.
María Victoria Martín fue testigo en la investigación. Se trata de la persona que compró el pliego para la empresa Castromil, para lo que se definió como una competencia simulada con la empresa de Gerardo Caruso. La misma mujer declaró que fue contratada por Caruso y era su empleada.
“La condena que le dan a Caruso por negociaciones incompatibles es en base a estos listados. Y ahí la acusación y su línea argumental vuelve a contradecirse. El control jurisdiccional fue para llamadas entradas y salientes pero después le asignan contenido porque dicen que la simulación se dio a partir de esas comunicaciones. Considero que esas pruebas, si bien las incorporaron no las pudieron valorar”, dijo Fouces.
“Caruso no negó la comunicación con Urribarri y explicó que era el director General de Fútbol para Todos y Urribarri tenía un hijo que jugaba profesionalmente al fútbol. El juez ni lo analizó, dice que se comunicaban para cometer el ilícito por el cual se los termina condenando”, agregó el abogado.
Más adelante, el defensor señaló que “Caruso termina condenado como partícipe necesario de la autoría de Urribarri. Al exministro de Turismo Hugo Marsó lo absolvieron bien. No se acreditaron las negociaciones incompatibles, ni el peculado, no se hizo el mínimo esfuerzo. Ese famoso Excel se usa de forma parcializada, si bien caruso y aguilera que son las personas que intervienen en esa supuesta comunicación que es, en teoría un esquema de retornos, que apareció en un dispositivo que no se adjudicó a nadie aunque sí a una comunicación entre ellos. Tomemos como válido ese documento, con sólo ver el título queda desbaratado el retorno. El título es esquema de devolución de adelantos. Caruso y Aguilera explicaron esto”.
El alegato por la condena a Caruso, le llevó una hora al abogado. Para concluir pidió que se dicte la absolución de Caruso porque fue condenado por una sentencia “absolutamente injusta”.