Negaron la prisión domiciliaria a un condenado por transporte de droga por encomienda

Hace dos años, un joven de Paraná acordó cumplir cuatro años y tres meses de prisión por transporte de marihuana que traía desde misiones por encomienda, junto a un cómplice. Ahora solicitó que le otorguen el beneficio del arresto domiciliario para poder hacerse cargo de su hijo, pero se lo rechazaron.

Se trata de Brandon Comas, cuyo abogado defensor, Juan Pablo Temón, había presentado la solicitud de la domiciliaria en el domicilio del barrio 1° de Julio, para poder asistir a su pareja en el cuidado de su hijo, fundamentado en la edad del menor y la necesidad laboral de la madre para lograr la manutención familiar.

El abogado planteó el “interés superior del niño”, garantizando el fortalecimiento familiar, entendiendo a la prisión domiciliaria como un instrumento más en el andamiaje jurídico, de protección integral hacia el hijo menor de edad.

Afirmó “lo importante que resulta el rol que puede ocupar el condenado en el núcleo familiar, señalando que la privación de la libertad no debe trascender sus efectos, e implique colateralmente una ‘sanción extra’ para los menores involucrados”.

El fiscal general José Ignacio Candioti consideró lo solicitado por el defensor, así como lo analizado en los informes de los profesionales de la Unidad Penal, y concluyó que no debe prosperar el pedido.

Señaló que la abuela materna es quien se responsabiliza de buscar al niño diariamente del jardín maternal al que concurre de 9 a 11. Además, refirió que la abuela paterna, quien trabaja en el Ministerio de Salud y posee un negocio de productos importados, y la tía, si bien no colaboran en el cuidado del niño, a causa de no mantener relación con la madre, nada les impide brindar colaboración.

Además, observó sobre la base económica de la familia, que cuenta con Asignación universal por hijo, un local comercial familiar (céntrico) y la vivienda que es propiedad del condenado, por la cual no deben abonar alquiler. Por otro lado, destacó lo expresado por la pareja de Comas, al referirse que diariamente se traslada a la escuela del niño y su trabajo que le “conlleva seis viajes en UBER, ya que los colectivos le ocasionan que llegue tarde a sus responsabilidades”.

Por último, el fiscal refirió que a partir de los datos extraídos de los informes “no están dados los extremos para excepcionar la norma que faculta a los tribunales a conceder el beneficio que aquí se intenta”, al considerar que el menor puede contar con la asistencia de sus abuelas materna o paterna, como así también de su tía, o recurrir al cuidado de una persona, en razón a los ingresos económicos de la familia, que permiten solventarlo.

Al momento de resolver, la jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, analizó el planteo formulado por la defensa. Sostuvo en la resolución de la semana pasada que “de los datos extraídos de la entrevista social mantenida con la madre del niño se desprende cierta planificación de la vida diaria familiar, que se ha logrado a través de la concurrencia del menor al jardín maternal con el acompañamiento de familiares de ambas partes, tal como se viene sosteniendo hasta la actualidad”.

“El pedido arrimado por el condenado acredita que la (pareja de Comas) cuenta con integrantes del grupo familiar que pueden colaborar con el cuidado del menor, tal como se viene realizando hasta la actualidad, no requiriendo necesariamente que el condenado sea la única persona capaz de brindar la asistencia del menor, infiriéndose de los informes la posibilidad económica de solventar la atención y/o cuidado del niño por parte de personal idóneo”, agregó.

Acerca del “interés superior del niño”, la jueza sostuvo que “la defensa no acreditó fehacientemente los efectos nocivos que estaría transitando el menor de edad, producto del encierro de su padre, como ser: una situación de abandono o institucionalización del mismo, o que las necesidades básicas del niño se encuentran insatisfechas”.

Por todo esto, se resolvió “no hacer lugar” al pedido de la defensa de Comas.

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