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Revés de Fiscalía al recurrir la aceptación de recusación de Vergara en una causa de Urribarri

Mariano Budasoff, designado como juez para la causa.

La defensa del exgobernador, Sergio Urribarri, y del empresario Diego Armando Cardona Herreros, recusó al juez Julián Vergara por un aludido temor de parcialidad porque se expidió en la causa Coimas que también los tiene como imputados. Vergara aceptó apartarse y se designó a Mariano Budasoff, pero Fiscalía presentó un recurso de apelación contra su designación. Este martes se la rechazó por inadmisible y mal concedida.

Según informó APF, el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Gervasio Labriola, resolvió este martes “declarar inadmisible, y en consecuencia mal concedido, el Recurso de Apelación interpuesto por la Acusación Pública contra la resolución dictada el 11 de febrero de 2026 por el Juez de Garantías Mariano Budasoff que en su parte pertinente dispuso: ‘I -Aceptar la integración y avocarme a entender en el presente Legajo’".

Se trata de la causa que se sustancia contra el exgobernador Sergio Urribarri y el empresario de nacionalidad paraguaya, Diego Armando Cardona Herreros, que están imputados por el delito de Enriquecimiento ilícito. Ambos acusados en este legajo también lo están en el que se denominó Causa Coimas o Relevamientos Catastrales, donde se investiga el presunto delito de Negociaciones incompatibles con la función pública, en el que Vergara intervino y adoptó decisiones valorando la evidencia a producir en el debate.

Durante las audiencias de remisión de la Causa Coimas a debate, las defensas cuestionaron que aquella comenzó a sustanciarse a partir de evidencia que se recolectó en distintos allanamientos por el legajo de Enriquecimiento ilícito. Vergara rechazó las posiciones de las defensas y remitió el legajo a juicio. Ya en el legajo por Enriquecimiento, las defensas recusaron a Vergara, que aceptó su recusación y se apartó, siendo designado Budasoff.

Mera invocación

Labriola entendió que respecto a la procedencia del recurso de apelación “tampoco la parte recurrente ha esbozado ningún argumento para fundar lo que, en definitiva, es una mera invocación de un gravamen irreparable. Se advierte del breve escrito recursivo que ni siquiera se menciona cuál es el perjuicio concreto que la resolución impugnada le provoca, siendo su referencia a la afectación de la garantía del juez natural, al debido proceso y al principio acusatorio de carácter abstracto y general, por ende corresponde también desestimarlo”.

Tras analizar las causales de recusación y la actuación de ambos magistrados, Labriola advirtió que “a partir del trámite previsto expresa y específicamente para resolver este tipo de situaciones, no es posible invocar ni alegar un gravamen irreparable como lo pretende la Fiscalía. Lo resuelto no vulnera la garantía del juez natural, el debido proceso ni el principio acusatorio, ya que insisto se siguió el procedimiento establecido por el legislador para estos supuestos. Y este procedimiento no contempla la intervención de la Fiscalía cuando un magistrado acepta su pedido de apartamiento y a su vez otro magistrado acepta continuar interviniendo en la causa en su reemplazo”.

También señaló que “luego de un detenido análisis del recurso impetrado por la Acusación Pública a la luz de la fórmula de apertura recursiva del ‘gravamen irreparable’… advierto que en el caso la parte recurrente no ha mencionado, ni mucho menos identificado o concretado cuál es el gravamen irreparable que la resolución impugnada le causa a esa parte, limitándose a alegar tan solo de modo genérico y abstracto vulneraciones a la garantía del juez natural, el debido proceso y el principio acusatorio, pero sin precisar en concreto cuál es el perjuicio de imposible reparación ulterior que le causa la resolución puesta en crisis”.

Así, concluyó que “en función de lo anteriormente expuesto, no se verifica entonces la frustración irremediable de derechos que requiera de tutela inmediata. En definitiva, del juego armónico de las norma antes citadas con las reglas que rigen en materia recursiva en general, y en especial el objeto específico de las resoluciones susceptibles de ser recurridas por vía de apelación, surge con nitidez que el recurso ha sido mal concedido por el a quo”.

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