Si bien los demandantes solicitaron impedir las aplicaciones de agroquímicos a una distancia mínima de mil metros del radio urbano, la medida, que es de carácter provisoria hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, no deja de sentar un nuevo precedente que su suma al ya conocido fallo de San Jorge donde la Justicia también frenó las fumigaciones por cuestiones de orden sanitario.
Por su parte, Pozzi considero que el “derecho a la vida”, mencionado en la Carta Magna nacional, “significa, mínimamente, la preservación de la vida en condiciones de equilibrio psicológico y biológico y requiere la acción positiva de los órganos del Estado”.
Y añadió: “Fundado en estos argumentos el derecho a la salud no forma parte simplemente de una declaración de derechos como principios de mera voluntad, sino que debe interpretarse como el compromiso del propio Estado a su tutela”, según detalló La Capital.
Una vez notificadas, la Municipalidad firmatense y la vecina provincia deberán garantizar el control respectivo para el cumplimiento de la resolución judicial, con lo cual la familia Fontanellaz podrá regresar a su hogar ya que desde septiembre debió mudarse a otro domicilio por recomendación médica.
Al amparo se suma una causa penal sustanciada en la Unidad Fiscal de Delitos Ambientales con sede en Capital Federal, cuyo trámite fue previo a las demandas interpuestas en los tribunales de la ciudad santafesina. Esa acción, aun no resuelta, fue presentada con el patrocinio de la abogada ambientalista Graciela Gómez.
La abogada patrocinante de la familia, Carina Sánchez Nadal, sostuvo que “esta decisión, aunque nuestro pedido era más ambicioso, sienta un nuevo precedente y nos regocija porque vemos que una jueza dio preponderancia a la vida y a la salud de las personas por sobre otros intereses”.
Por último, señaló: “Ahora vamos a seguir peticionando para que esto no se convierta solamente en el derecho de una sola familia sino en el de todos los ciudadanos de Firmat”.