Irrespetuosidad hacia el Consejo de la Magistratura

Por Luis María Serroels,
especial para ANALISIS DIGITAL

Resulta muy difícil emparentar ciertos hechos que están sucediendo en el seno del gobierno, con el ejercicio de la división republicana que manda nuestra Constitución Nacional y bajo cuya sombra se redactó el artículo 1º de la señera carta entrerriana. Lo acontecido con el Concurso Nº 79 convocado en 2009 por el Consejo de la Magistratura para cubrir un cargo de juez Civil y Comercial Nº 9 con competencia en Concursos y Quiebras (Paraná), ha terminado en una muestra de atropello en el cual aparecen responsables por acción u omisión tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial. Muy difícil le debe resultar al gobernador explicar causas, motivos, circunstancias y andamiaje normativo que lo llevaron primero a hacer caso omiso durante tres años de los postulantes seleccionados por el Consejo para que se envíen sus respectivos pliegos al Senado y luego, en una medida insólita y fuera de toda razonabilidad jurídica, terminar declarando desierto el concurso bajo la peregrina justificación de que como el mecanismo de funcionamiento del organismo habla de elevación de ternas, no puede admitirse que ese expediente remitido al Poder Ejecutivo sólo incluya dos participantes (los doctores Angel Moia y Sofía Keller en ese orden fueron los únicos que superaron las instancias y requisitos exigidos siendo altamente calificados).

Tamaño despropósito no resiste el menor análisis, porque evidencia que Sergio Urribarri, durante tres años (el concurso finalizó el 16 de diciembre de 2009) no pudo hallar ningún elemento sólido ni asidero aceptable para ignorar el mensaje del Consejo y declinar la obligación de enviar los pliegos a la cámara alta, optando finalmente por un argumento que bien podría haberse utilizado entonces y no tres años después. ¿Puede defender el mandatario semejante actitud, especialmente para con un órgano del cual recientemente la propia presidente del Superior Tribunal de Justicia resaltó su enorme importancia, dada principalmente por el hecho de que este método de selección de futuros magistrados deja de lado la discrecionalidad que hasta entonces tenía el P.E. a la hora de las designaciones en el Poder Judicial (donde imperaban vínculos extraños y padrinazgos políticos como sustitutos de la necesaria idoneidad).

Resulta ridículo sostener que se anula un concurso realizado según todos los pasos impuestos por la Constitución y la Ley Reglamentaria 9.996, porque la terna sólo tenía dos postulantes. Pero Urribarri, a quien no puede atribuírsele ignorancia supina porque él refrendó la norma dictada por Jorge Busti estableciendo el sistema el 13 de diciembre de 2003, ha exhibido fundamentos lamentables y carentes de toda base legal, que no pueden partir de un gobernante.

El Colegio de Abogados de Entre Ríos no titubeó en demandar una pronta solución del problema ante la inexplicable dilación, pero nunca se le respondió. En tanto el constitucionalista Jorge D’Agostino, trazó un cuadro implacable y a la vez aniquilador de las ocurrentes razones con las que Urribarri pretende cohonestar su decisión, dejando de lado que la figura de la terna significa que en el informe que se eleva al mandatario no pueden ir más de tres postulantes, es decir que esa cantidad se incluye como máxima alternativa límite y en ninguna parte (sugerimos al mandatario releer los artículos 180 al 182 del Capítulo IV – Consejo de la Magistratura, de la Constitución entrerriana que él promulgara en noviembre de 2008) se dice que al no alcanzarse ese número de aspirantes aprobados el concurso debe declararse desierto. Si son menos de tres, porque sólo dos superaron la calificación de 60 puntos, lo resuelve la propia ley. Pero según D’Agostino, el propio Urribarri registra precedentes de haber aceptado el envío de dos postulantes e incluso uno solo a la hora de elegir a quien accederá orgullosamente al honor de ser juez por méritos propios y no por otra cosa.

Como aclara el jurista, Urribarri viola la norma que él mismo promulgó y no es válido ni legítimo que se exija inexorablemente tres postulantes que hayan salido airosos del concurso a la hora de acercar la nómina al Poder Ejecutivo. Entendemos que convalidar este antojadizo criterio, significaría que en todo concurso donde queden menos de tres aprobados, peor aún, que no se hayan registrado al menos tres inscriptos, el examen para el acceso límpido y transparente a la magistratura no tendrá razón de ser.

Significa claramente que para nuestro gobernante, en tales casos seguirá siendo más lógico y ecuánime que en los cargos vacantes pasibles de ser concursados, estos sigan siendo cubiertos discrecionalmente por suplentes surgidos del dedo del Superior Tribunal donde no ha mediado ninguna muestra de la idoneidad que se debe acreditar. Y se convertiría prácticamente en estable cuando no definitiva, una situación que debe ser transitoria . Y a eso, quienes conducen el máximo órgano judicial de la provincia, no lo deberían permitir. Permanecer en silencio frente a este maltrato y estrujamiento que se está haciendo de la ley, convierte a los altos magistrados en resignados aliados de una decisión a todas luces ilegítima.

El Concurso Nº 79 se quedó sin terna porque en él simultáneamente se habían inscripto postulantes que además lo habían hecho en los números 80 y 81 en los que resultaron aprobados y ya ejercen hace tiempo en sus respectivos juzgados. Pero según tenemos entendido, Urribarri tuvo toda la posibilidad de finiquitar el examen 79 que había contado en todo momento con al menos tres postulantes aprobados por el Consejo pero que al resolverse primero los otros se dejó sin la terna al que integraban Moia y Keller. Ello exhibe con claridad meridiana que ha habido abuso de autoridad colocando al gobernador en una posición de indisimulado autoritarismo.

Hay elementos que añaden mayor cuota de arbitrariedad a la resolución que atropelló los derechos de dos intervinientes habilitados para su designación y las facultades del Consejo. Por ejemplo, en el Concurso 64 se convocó para 4 cargos de juez de Instrucción en Paraná (se elevaron en total sólo cuatro postulantes cuyos pliegos se prepararon efectuándose las posteriores designaciones). El 65 fue para un cargo de Vocal de la Cámara Laboral de Concordia que tuvo sólo un postulante con puntaje mínimo y de quien se envió el pliego al Senado habiendo sido luego nombrado por el Poder Ejecutivo. El 68 llamó para cubrir dos cargos de juez (Juzgado Civil y Comercial Nº 3 y Laboral Nº 5 de Concordia), habiéndose remitido sólo cuatros nombres para ocupar dos cargos y se los designó sin reservas. Y en el Concurso 90 se convocó para el cargo de Vocal de la Cámara II Civil y Comercial de Paraná. Se elevó sólo un postulante cuyo nombramiento se efectivizó sin problemas. Existen otros casos pero con esto resulta suficiente para demostrar error que se ha cometido en una especie de acuerdo no escrito entre dos poderes porque desde el Palacio de Justicia debería reclamarse enérgicamente por una salida legal, cosa que hasta hora no se ha hecho. El gobernador no debe instalar malos precedentes, sino ser fiel y consecuente con estos correctos precedentes de que hemos dado cuenta.

¿Qué sano entusiasmo puede animar a los abogados deseosos de ingresar a los cuadros de la magistratura, después de este incidente, pensando que aún ganando genuinamente, su postulación podrá hacerse trizas por obra de una resolución derivada de una lamentable falta de comprensión de la normativa desde la cúpula del poder político?

Como decíamos en otra nota reciente aludiendo a este mismo tema: mientras no se den motivos válidos para justificar este apartamiento de las normas vigentes, el caso del Concurso 79 seguirá siendo un descrédito para el servicio de justicia, oculto entre los pliegues del atropello. La indefensión salta a la vista.

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