Se promulgó la ordenanza que regula el servicio de cadetería en Paraná

La norma, que fuera impulsada por la concejal Elsa Salazar (Bloque Paraná de Pie), define como tal a la actividad desarrollada por personas físicas o jurídicas en motocicletas, motofurgones, ciclomotores, triciclos no motorizados y bicicletas, destinados al traslado, distribución, entrega y retiro de elementos; transporte de sustancias alimenticias (delivery), sea por terceros o como complementario de su actividad principal; gestiones de compras, pagos, cobros y servicios varios realizados en algunos de los citados vehículos, excluidos los prestadores postales que se rigen por la ley nacional vigente.

La Municipalidad, a través de la Dirección de Habilitaciones, Seguridad Alimentaria y Espectáculos Públicos, tendrá a su cargo la habilitación de los Servicios Privados de Cadetería.

Por su parte, la Dirección de Tránsito extenderá a los vehículos mencionados que sean habilitados para este servicio, dos obleas identificatorias de la matrícula de habilitación, las que deberán ser colocadas en lugar visible en los vehículos y receptáculos, no pudiendo transferirse las mismas bajo ningún concepto.

Además, se explicitan los requisitos indispensables con que deberán contar para brindar el servicio:

-El personal llevará una credencial de identificación visible con foto, nombre y apellido, expedido por la cadetería.

-Cumplir con las condiciones de Seguridad exigidas según las ordenanzas municipales vigentes en la materia.

-Todo otro requisito que considere pertinente el órgano de aplicación.

El personal afectado al servicio de cadetería deberá poseer:

-Libreta Sanitaria expedida por la Subsecretaría de Salud Comunitaria.

-Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de Entre Ríos.

-Documento Nacional de Identidad.

-Licencia de Conductor acorde con el vehículo que maneje.

-Certificado de Actitud Psicofísica, expedido por la Subsecretaría de Salud Comunitaria.

Los Servicios Privados de Cadetería contarán con un plazo de 90 días para encuadrarse dentro de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

Producido el vencimiento del mismo y no habiéndose cumplimentado los requisitos exigidos, previa intimación, se procederá a la suspensión de las actividades, las que podrán reanudarse una vez que hayan hecho efectivas las condiciones requeridas por el informe técnico expedido por el órgano de control.

El titular del establecimiento comercial que preste tal servicio que no cumpla con las disposiciones mencionadas en la ordenanza, será sancionado con una multa de 100 a 500 Unidades Fijas (cada Unidad representa un valor equivalente a 1 litro de nafta súper), la primera vez; de 501 a 1.000 Unidades Fijas, la segunda vez y de persistir en la falta, se procederá a la clausura del establecimiento de hasta 15 días.

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