¿Qué gusto tiene la sal?

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El STJ consideró que no es urgente reparar el daño ambiental en María Grande

S. M.

A principios de mes se conoció la decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos de rechazar el recurso de amparo interpuesto por el Foro Ecologista Paraná contra la firma Termas de María Grande SA por el vertido de aguas residuales contaminantes a la cuenca del arroyo Las Conchas. También desestimó el pedido de reparación del daño ambiental solicitado en la misma presentación judicial. De esta manera, el STJ revocó el fallo de la jueza Graciela Basaldúa de Torrealday, a cargo del Juzgado en Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Paraná, que había hecho lugar a lo solicitado por los ambientalistas en junio pasado y que fuera luego apelado por los empresarios termales. Si bien la noticia pareciera morir con este dictamen, aún se aguarda determinación del Foro de apelar ante la Corte Suprema de Justicia, al tiempo que trascienden graves irregularidades en torno a las medidas de control sobre las explotaciones termales.

Con la firma de los vocales Carlos Chiara Díaz, Germán Carlomagno y Daniel Carubia -que se abstuvo-, y a sugerencia del fiscal adjunto del STJ, Mario Perosi, el amparo demandado se declaró abstracto ya que, sugestivamente, a menos de 24 horas de la primera presentación ante la Justicia el 17 de junio, por iniciativa propia, los empresarios turísticos cerraron el predio aduciendo ante el Consejo Asesor de Termas que tenían problemas con el sistema de reinyección de los fluidos salinos utilizados. Así es que el reclamo de suspensión de la actividad resultó para el STJ innecesario.

A la suspicacia sobre la premura con que reaccionaron los administradores de las termas, se puede recordar también que en aquella ocasión, tras enterarse de la situación, el ente provincial decidió clausurar el lugar -que ya había cesado de operar- e impuso una veda bromatológica y prohibición en el uso del agua termal. La inhibición total, no así la medida sanitaria que continuó por 30 días, se levantó el lunes 11 de julio. Aunque, llamativamente, en la misma información de prensa con que se difundió la noticia de la rehabilitación, oficialmente se reconoció que el complejo comenzó a funcionar de hecho el fin de semana anterior a conocerse la autorización. Asimismo, se detalló que a ese momento se encontraba la capacidad hotelera al 50 por ciento cubierta, tal como lo expreso trivialmente Fabián Maín, entonces presidente del directorio.

Por otro lado, en lo que hace a la petición de estudio de impacto ambiental del daño ocasionado por el vertido residual salobre de las termas en cursos superficiales y el consecuente requerimiento de reparación del daño ambiental, el STJ adujo en su negativa que la vía escogida para este requerimiento no era la adecuada ya que no veía en el procedimiento judicial ordinario “circunstancias ineficaces o insuficientes para proteger el derecho” que se invocaba. En los fundamentos del fallo, el STJ hace referencia a la competencia y atribuciones del Consejo Asesor de Termas, encargada del estudio, planificación, protección, supervisión y vigilancia en torno a la extracción, uso y evacuación de los efluentes termales. Lo que evidentemente no se tuvo en cuenta y queda por fuera de los expedientes es que hasta el propio el titular de la Dirección de Medio Ambiente de la provincia, Gabriel Moghilner, declaró a fines de junio que el impacto ambiental no podía determinarse “por el poco tiempo que llevaba esa situación”. Y si bien por información de vecinos y ecologistas se constató que las aguas de las piletas del complejo fueron volcadas antes de su cierre en un término de aproximadamente 15 días al arroyo Maturrango, Moghilner afirmó -contradictoriamente a sus palabras precedentes- que “no se constató un importante impacto en el medio ambiente”, aunque aclaró que era “algo a resolver”. En esta situación también se hizo referencia a la necesidad que las Termas de María Grande cuenten con el representante técnico que exige la legislación de explotación de los complejos termales. Es decir que, de hecho, se reconoció que la SA había comenzado a funcionar por fuera de la norma, violando lo que se puede entender un requisito básico.

Aunque aún se aguarda la posible decisión del Foro de presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en declaraciones periodísticas, Darío Moine, accionista de Termas de María Grande, se facultó entender que el fallo del STJ era definitivo, ya que un recurso extraordinario ante la CSJN era muy improbable de admitir. Al igual que Moine, otros actores se habrían permitido opinar independientemente del arbitraje de los magistrados. Según fuentes ligadas al fuero local, la premura y orientación del fallo del STJ habrían sido exhortados a través de algunos llamados telefónicos provenientes del edificio al otro lado del palacio de tribunales. Entre las razones balbuceadas habría estado la alta exposición a la que se veía el gobierno provincial ante al conflicto suscitado por la instalación de las papeleras frente a Gualeguaychú y la debilidad de argumentos en que lo colocaba al Ejecutivo una situación medioambiental irregular abierta en el propio territorio entrerriano, tal como la presentada en María Grande.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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