De hijos y entenados

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Denuncias por el otorgamiento de guardias externas en el Hospital San Martín

Sandra Miguez

Desde hace un tiempo un grupo de médicos bajo la denominación Médicos Adscriptos, Concurrentes y Asistentes del Hospital San Martín formulan denuncias respecto del otorgamiento de las guardias externas de dicho nosocomio. Hasta el momento el secretario de Salud, José María Legascue, desmintió que obrara alguna presentación formal ante reparticiones públicas como el área que dirige, el Ministerio de Salud y Acción Social o la Oficina Anticorrupción y Ética Pública, y prometió iniciar tareas de fiscalización médica para detectar irregularidades. Sin embargo, nada se sabe aún sobre el otorgamiento de las guardias externas del hospital público o la rendición de cuentas en función de las licencias concedidas.

Desde hace varios días se escucha hablar con cierta insistencia sobre la situación irregular que atraviesan los Médicos Adscriptos, Concurrentes y/o Asistentes (Sin Contrato) que desarrollan tareas en el Hospital San Martín de Paraná. Es que según han dejado trascender, desde hace varios años reclaman que el jefe del Servicio de Guardia Externa, Edgardo Ríos -que fue director del hospital en la gestión de Sergio Montiel-, habilite un registro para que los profesionales que no se encuentren alcanzados por la Incompatibilidad de Cargos vigente en la provincia puedan inscribirse y así cubrir las suplencias que se presentan a diario en dicho servicio.

Los médicos adscriptos entienden que esta negativa afecta el interés de los trabajadores del sector ante la imposibilidad de acceder en forma equilibrada a la distribución de tareas. En un comunicado que han hecho circular por algunos medios explican que “el doctor Ríos se niega a establecer esta forma justa y equitativa de brindar la posibilidad a los profesionales como los que componen esta agrupación de poder generar un beneficio económico (con trabajo), sino también de contar con un medio de aprendizaje y perfeccionamiento”, y agregan que “los argumentos que expone el jefe de Servicio es que él cuenta con la potestad de evaluar, calificar y determinar qué profesionales están en condiciones para realizar tareas en la guardia. Ante la consulta efectuada de dónde se encuentran las evaluaciones, calificaciones y el informe pertinente para determinar la capacidad de los colegas que actualmente (titulares y suplentes) cumplen funciones en la guardia, en forma totalitaria -digno de épocas tristes pasadas- nos manifiesta que él no debe rendir cuenta a nadie de sus actos como jefe del servicio que está a su cargo”.

La idea de la concurrencia al hospital público tiene como objetivo fundamental brindar capacitación y perfeccionamiento en la especialidad médica que cada profesional de la salud desea realizar. Por ello los médicos adscriptos y concurrentes o asistentes tienen las mismas obligaciones comunes que cualquier médico de planta, pero por ello no perciben suma alguna. “Nuestros ingresos profesionales provienen en su totalidad de la parte privada. La única posibilidad de generar algún ingreso en el hospital es justamente en el Servicio de Guardia Externa”, advierten al explicar el por qué del interés sobre la distribución de las guardias externas que debe cubrir el hospital.

Las denuncias formuladas por este agrupamiento de profesionales que ven cercenadas su posibilidades ante la única fuente de ingreso en el sector público, dan cuenta a su vez de ciertas contradicciones del jefe del servicio, ya que advierten que “la totalidad de los médicos que cubren las suplencias son profesionales que cuentan con contratos para desarrollar tareas en otros servicios que posee el hospital, no en el Servicio de Guardia, o sea que se encuentran alcanzados por el Régimen de Incompatibilidad de Cargos establecida en la Constitución Provincial (artículo 18) y leyes provinciales dictadas a sus efectos”.

Del mismo modo, explican que “debido a la imposibilidad de percibir a su nombre los haberes de las suplencias que efectúan en la guardia, estos profesionales en forma ilícita hacen figurar a terceros (médicos que no están alcanzados por el régimen de incompatibilidad) para que la Secretaria de Salud autorice el pago a estos ‘presta nombres’ de las suplencias efectuadas” y para lo cual, según denuncian, “se cuenta con la anuencia del responsable del área”.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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