Un fallo esperado

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La Justicia resolvió a favor de la representante legal de la menor discapacitada

Sandra Miguez

La Cámara de Apelaciones resolvió por unanimidad revocar la decisión de la jueza de Menores Claudia Salomón y reforzar así los planteos esgrimidos por el defensor Pablo Barbirotto en representación de Marta G., la madre de una chica discapacitada, con una edad mental de 5 años, que solicitó la interrupción del embarazo de su hija, víctima de una violación. Los vocales de la Cámara -Silvia Peremateu, Eduardo Carbó y Graciela Basaldúa de Torrealday- revocaron la medida que frenó el aborto y dispuso la entrega de la menor al Consejo Provincial del Menor, una decisión tomada por la jueza Salomón que avalaba el planteo formulado por la defensora Marcela Piterson, basando su argumento en función de los “derechos del niño por nacer”. La medida fue fundamentada por cada uno de los vocales aun cuando la decisión era inequívoca.

La Justicia resolvió finalmente revocar la decisión de la jueza Claudia Salomón, que ordenó al Hospital Materno Infantil San Roque, como al resto de las entidades públicas y privadas, “que se abstenga de realizar cualquier maniobra abortiva en relación a la menor y le asegure tratamiento en forma completa y que necesite para la finalización del embarazo hasta el parto”.

El caso que alcanzó amplia repercusión a nivel nacional imposibilitó el acceso a una práctica quirúrgica solicitada por la madre de una de una menor con serias deficiencias mentales para interrumpir un embarazo producto de una violación.

La jueza de Menores Claudia Salomón había dispuesto también designar al Consejo Provincial del Menor como “guardador provisorio de la menor y de su hijo -la persona por nacer-” avalando la medida cautelar presentada por la defensora Marcela Piterson en representación de la persona por nacer.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revocó la medida luego de analizar los distintos puntos presentados por los vocales. Generalmente, cuando existe coincidencia respecto a la decisión final, se realiza un sorteo y le corresponde a uno de los vocales argumentar el fallo, a lo que los demás adhieren.

Sin embargo, con fuertes argumentos, los doctores Eduardo Carbó, Graciela Basaldúa de Torrealday y Silvia Peremateu se expresaron en contra de la medida dispuesta por la jueza y dejaron asentados cada uno de sus argumentos.

Los argumentos de los camaristas

El 7 de septiembre se dio a conocer la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil respecto de este resonante caso. Por unanimidad, Peremateu, Carbó y Basaldúa decidieron revocar la resolución apelada por el doctor Pablo Barbirotto en representación de Marta G., madre de la menor discapacitada.

La doctora Silvia Peremateu consideró los antecedentes del caso. Para ello se basó en el informe del médico forense Molteni, que sostuvo que “M. F presenta un evidente déficit mental, no sabe leer ni escribir, se expresa con monosílabos, y de acuerdo al estudio ecográfico obstétrico realizado el 15 de agosto de 2007 se constató un embarazo de aproximadamente 14.1 semanas de gestación”.

Asimismo, señaló que en el expediente tramitado en la Justicia obra que la titular del Consejo Provincial del Menor, Dora Jávega de Gracilazo, solicitó que se dejara sin efecto la guarda dispuesta por la jueza y se recaratule el expediente conforme a los fundamentos que explicita. En este sentido, desde la residencia socioeducativa Nuestro Lugar, donde la menor estuvo alojada por el término de una semana, se elevó un informe que también asegura que “la menor presenta una incapacidad mental madurativa severa y que se infiere que la joven posee las capacidades de un niño de 3 años aproximadamente”.

Luego de formular una somera reseña respecto a los antecedentes que existen en la jurisprudencia argentina, como el caso tramitado en el Juzgado de Mendoza, donde se resolvió “declarar que la aplicación del artículo 86 inciso 1º y 2º del Código Penal no requiere de autorización judicial”, Peremateu expresó que “el deber primordial es el de conservar la vida y la salud de la paciente, en el contexto crítico del caso concreto, y a eso se dirigen todos los esfuerzos”.

“Por el contrario -sostiene la vocal respecto a la medida cautelar presentada por la defensora Piterson- el mantenimiento de la medida dispuesta implicaría la imposibilidad de la realización de una serie de hechos y actos, donde la jurisdicción, ante tan limitado ámbito, en principio no debe intervenir ni interferir, por lo que la medida dispuesta debe ser revocada, sujeta a todos los efectos y alcances sobre los que se ha valorado”.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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