La emergencia

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Concejales de la oposición cargaron contra los poderes otorgados al intendente Halle

Silvio Méndez

Con las arcas de la comuna en llamas, el intendente José Carlos Halle (PJ) rápidamente envió la semana pasada al Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Paraná un paquete de ordenanzas para encarar una reorganización administrativa y financiera. Tal como lo anunció, giró junto con la nueva orgánica un requerimiento de autorización para la toma de un crédito de hasta 20 millones de pesos y la declaración de la emergencia del municipio. La solicitud del empréstito fue acompañada por los bloques de la oposición que votaron junto al oficialismo por unanimidad, pero no fue así con la segunda norma que fue sancionada por mayoría simple el lunes.

El reconocimiento de la crisis organizativa y económica reclamó que se otorgaran potestades para tomar medidas de ajuste y ahorro que no fueron apoyadas por los ediles de la Unión Cívica Radical (UCR) ni la Concertación Entrerriana (CE).

En este sentido, los concejales opositores plantearon sus dudas en el recinto y salieron al cruce de lo que consideran disposiciones innecesarias e incluso poderes extralimitados que le fueron concedidos al Ejecutivo.

En diálogo con ANALISIS, el edil Emanuel Martínez Garbino (CE) expuso que el cuestionamiento básico sobre la declaración de la emergencia se centra en que no se la pudo discutir con el oficialismo. “La manejaron con plazos tan cortos que fue imposible; tampoco generaron los espacios para eso”, disparó. Sobre los planteos específicos a la normativa, Martínez Garbino describió: “Lo primero que cuestionamos es la duración. Lo plantean para un año prorrogable un año más a sólo voluntad del Ejecutivo. El Concejo Deliberante no tiene arte ni parte. Hay una emergencia anterior 1983-1985 que duraba seis meses prorrogables con acuerdo del HCD. En este caso queda como cartón pintado. Después, la mayoría de las normas son sobreabundantes porque ya están establecidas en el ordenamiento vigente. Un montón de medidas y las pueden hacer porque son resortes que el Ejecutivo maneja. Por ejemplo, lo que hace a la reducción del gasto. Establecer una contención del 20 por ciento es elemental. Un régimen de contrataciones también; de hecho, citan los artículos de las ordenanzas”. El nudo de las críticas para la Concertación es que “la emergencia establece una delegación de facultades del Concejo Deliberante al Ejecutivo. Ésa es una ventaja en la que el Poder Ejecutivo va a poder tomar un montón de medidas sin tener que pasar por el HCD”.

Poniendo la lupa sobre el articulado, Martínez Garbino señaló que “se dice que se toman medidas excepcionales para contener el gasto público y mejoramiento del orden administrativo en el artículo 4º, pero no se sabe bien para qué. El artículo 47º, al mismo tiempo, faculta al Ejecutivo para que sea quien dicte todas las normas aclaratorias, complementarias y reglamentarias de todas las normas contenidas en la emergencia. Es decir que todas las facultades se ponen en cabeza del Ejecutivo y a su vez el mismo Ejecutivo es el que puede decir cómo se complementan, cómo se aclaran y cómo complementan esas normas”, arguyó.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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