El STJ revocó el fallo que declaró inconstitucional un artículo de la ley de Jubilaciones

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El STJ revocó el fallo que declaró inconstitucional un artículo de la ley de Jubilaciones.

En un fallo dictado este martes, los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Miguel Ángel Giorgio y Martín Carbonell, resolvieron hacer lugar a los recursos de apelación de la Caja de Jubilaciones y del gobierno provincial y revocar la sentencia del vocal de la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo Sala II, Guillermo Federik, así como imponer las costas a la parte actora, supo ANÁLISIS.

En octubre el magistrado había declarado inconstitucional el artículo 47 de la Ley Provincial de Jubilaciones y Pensiones N.º 8.732, y condenado a la Caja -y subsidiariamente al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos- a extender el pago de la pensión por fallecimiento de su madre en favor del hijo de la mujer, estudiante, hasta la edad de 25 años “y/o hasta la culminación de la carrera universitaria que se encuentra cursando”.

En la apelación las partes demandadas entendieron que “lo resuelto en la sentencia le causaba gravamen irreparable”. La Caja solicitó el rechazo de la acción interpuesta con imposición de costas a la actora; y sostuvo “la inadmisibilidad de vía escogida para lograr el objetivo perseguido, omitiendo acreditar los extremos necesarios para apreciar la flagrancia y gravedad de la afectación de los derechos que se invocan”. Asimismo, explicó que “la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe ser ejercida con cautela y razonabilidad, y no ha sido solicitado ni fundado en la demanda. Asimismo, refiere que frente a la contradicción de una norma general -como el código civil y comercial- y una especial, debe escogerse esta última, y en materia previsional la especialidad prevalece”, e hizo reserva del caso federal.

Caja

La Caja de Jubilaciones deberá abonar la pensión por fallecimiento de la madre a un joven hasta cumplir los 25 años de edad.

Por su parte, el fiscal adjunto del gobierno provincial apuntó a “la extemporaneidad del amparo, comenzando a correr el plazo desde que "conoció o pudo conocer" el supuesto acto lesivo, lo cual aconteció en el mes de abril de 2019, y no como pretende el actor desde la intimación por Carta Documento”. Refirió, además, “que no hay ningún acto administrativo del Poder Ejecutivo, respecto del derecho previsional pretendido”, y que “el actor omitió acudir a la vía administrativa idónea para que se revise su situación con amplio análisis y adecuado resguardo del derecho de defensa, por lo que concluye en la inadmisibilidad de la vía del amparo”, e hizo reserva del caso federal.

A su turno, la fiscal General del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Laura Z. G. de Gambino, propició la admisión de los recursos, “teniendo en cuenta la división de los poderes y la ausencia de incompatibilidad entre la norma constitucional y la previsional”.

Votos

Carbonell, juez del primer voto, entendió en primer lugar que la acción de amparo fue “extemporánea”. No obstante, consideró que “no corresponde la declaración oficiosa de inconstitucionalidad del artículo 47 de la Ley Provincial N°8732” que dispuso el juez Federik.

Daniel Elías

"Me llama poderosamente la atención que (Federik) quiera avanzar en promover reformas legislativas desde sus sentencias”, apuntó Elías.

“Existen marcadas diferencias entre el deber alimentario que regula el Código Civil y Comercial -instituto de derecho privado- con el derecho de pensión del sistema de la seguridad social -instituto de derecho público- donde rigen los principios de solidaridad, universalidad, integralidad, unidad e inmediatez y proporcionalidad”, sostuvo.

Y señaló: “El artículo 46 de la Ley N°8732 regula las personas que tienen derecho a recibir la pensión en caso del fallecimiento de la persona jubilada, estableciendo -en líneas generales- a los hijos e hijas hasta los 18 años de edad. Posteriormente, el artículo 47 como excepción a esa regla general, instituye a los hijos que "cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen actividades remuneradas" dicho beneficio hasta la edad de 23 años salvo que los estudios finalizaren antes, y como se ha reiteradamente dicho toda excepción es de interpretación restrictiva”.

“En ese marco, el legislador ya ha tenido oportunidad de valorar la especial situación en la que se encuentran los hijos que cursan estudios -ante el fallecimiento del progenitor-, por lo que no hay elementos en este particular supuesto, con entidad suficiente que permitan descalificar la constitucionalidad de la norma”, subrayó Carbonell.

Y recalcó: “La declaración de inconstitucionalidad de un precepto normativo constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ello sino cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio, a la que cabe acudir en primer lugar (fallos 342:685; 341:1625)”.

En ese marco, consideró que “no existe por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia un obrar manifiestamente arbitrario e ilegítimo que conculque de modo manifiesto y ostensible los derechos que invoca como vulnerados el amparista”.

A su turno, Mizawak dijo compartir “en lo sustancial” los conceptos de Carbonell. “Siendo entonces que el organismo previsional demandado actuó conforme lo manda el régimen legal aplicable no advierto, con el grado de contundencia que este especial proceso requiere, algún proceder manifiestamente arbitrario o ilegítimo de ésta, lo que se convierte en un obstáculo insalvable para la procedencia de esta acción”, acotó entre los argumentos la vocal.

Carubia y Giorgio, en tanto, también coincidieron con los argumentos del primero voto.

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