Confirman condena al exconcejal Gaitán

Santiago Gaitán

Casación confirmó la condena a Gaitán pero morigeró la pena.

La Cámara de Casación Penal confirmó parcialmente la condena que pesa sobre el exconcejal de Paraná y exadministrador de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), Santiago Gaitán, por los delitos de fraude en perjuicio de la Administración Pública y negociaciones incompatibles con la función pública. El tribunal morigeró levemente la condena que le impuso en 2017 el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, informó Entre Ríos Ahora.

Gaitán había sido condenado por esos delitos a la pena de 2 años y 6 meses de prisión condicional. Pero ahora Casación al rechazar parcialmente el recurso presentado por su defensor, Ignacio Esteban Díaz, confirmó la condena como «coautor material y responsable del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública» pero anuló la declaración de coautor del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública, y rebajó su condena en 2 meses. Lo sentenció a 2 años y 4 meses de prisión condicional, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, más el pago de una multa de $60 mil.

En tanto, el tribunal de Casación, con el voto de la jueza Marcela Badano y la adhesión de Hugo Perotti y Marcela Davite, rechazó los recursos de casación interpuestos por los defensores Julio Federik y Leopoldo Lambruschini y Guillermo Mulet y Sebastián Colman, y en consecuencia confirmó la condena al ex asesor legal de Vialidad, Flavio Emilio Torrealday, como «coautor material y responsable de los delitos de fraude en perjuicio de la Administración Pública, en grado de tentativa, y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, en concurso ideal, a la pena de dos 2 años y 6 meses de prisión condicional e inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos públicos», más el pago de una multa de $60 mil.

También confirmó condena al empresario Osvaldo Pedro Issel como partícipe primario de los delitos de fraude en perjuicio de la Administración Pública, en grado de tentativa, negociaciones incompatibles con la función pública, en concurso ideal. La pena que se le aplicó: 2 años y 6 meses de prisión condicional y el pago de una multa de $60 mil.

La causa

El 19 de junio de 2017, un tribunal conformado por los jueces Elvio Garzón, José María Chemez y Ricardo Bonazzolla encontró al exconcejal Santiago Gaitán -llegó por Cambiemos y después armó bloque propio, Paraná de Pie, junto a la radical Elsa Ermácora- coautor de los delitos de fraude en perjuicio de la Administración Pública en grado de tentativa y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, en concurso real, y lo condenó a la pena de dos años y seis meses de prisión condicional e inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos públicos.

La causa se inició hace más de una década.

Un convenio de pago de una indemnización no justificada que celebró en 2006 la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) con la empresa Nediki SA fue declarado lesivo por el Poder Ejecutivo, a través del decreto Nº 183, que firmó el 5 de febrero de 2009 el entonces gobernador Sergio Urribarri.

La declaración de lesividad apuntó a frenar una demanda de pago que Nediki SA había iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 7, y que hubiese derivado en una sentencia que obligaría al Estado a abonar una suma de aproximadamente $1 millón a favor de los privados. Aunque actualizada, la cifra llegaría a los $4 millones, a valores de más de una década atrás.

El decreto que firmó Uribarri planteó en su parte resolutoria: “Declárase lesivo a los intereses del Estado Provincial el convenio suscripto en fecha 8 de noviembre de 2006 entre la Dirección Provincial de Vialidad y la firma Nediki SA, su ampliatorio y/o ratificatorio, como así también la Resolución Nº 1729/06 DPV y suspéndanse los efectos de los mismos, conforme lo manifestado en los considerandos precedentes”.

La acción de lesividad fue acogida favorablemente, y aquella deuda que Nediki pretendió cobrar del Estado, a través de Vialidad, no se concretó.

La orden de pago de Vialidad a favor de Nediki, si bien había sido aceptada por el organismo provincial, no fue efectivizada. Y por ese incumplimiento, Nediki SA inició una demanda contra el Estado. En el ínterin, la Fiscalía de Estado decidió intervenir de oficio para determinar si el pago al que se obligó Vialidad era legal o no.

Según el texto del decreto Nº 183, “en la mencionada causa judicial, la Dirección Provincial de Vialidad se encuentra sometida a un proceso judicial originado en el presunto incumplimiento de un convenio de pago celebrado, todo sin causa legal que la justifique”, situación que derivó en la declaración de lesividad de ese documento.

El acuerdo de pago fue rubricado por quien fuera secretario de Legal y Técnica de Vialidad, Emilio Flavio Torrealday, pero mereció una dura reprimenda por parte de Fiscalía de Estado en un dictamen que sirvió de base para redactar la declaración de lesividad.

Al respecto, el decreto firmado por Urribarri señala que el convenio de pago “y su resolución ratificatoria presentan graves irregularidades y vicios, resultando el más palmario su total y absoluta falta de causa jurídica”. A eso, se suman “numerosos vicios en su tramitación, los que tienen como corolario la controversia judicial mencionada y en la que se dirimen los efectos de los actos reputados lesivos, proceso que de prosperar, generará un importante daño patrimonial a erario público”.

Pero ¿cómo se llegó a que Vialidad rubrique un convenio de pago con una firma, Nediki SA, que nunca fue contratista del organismo ni tuvo relación contractual alguna?

Todo se remonta al mes de abril de 1992 cuando Vialidad encargó a la empresa Induvial SA, con domicilio en Buenos Aires, ejecutar las obras de arreglo de la ruta provincial Nº 39, que la contratista no llegó a ejecutar.

El tema derivó en el cruce de demandas. Induvial SA se negó a pagar una indemnización que le reclamó la DPV, organismo este último que dispuso la rescisión del contrato de obra. Luego, la cuestión llegó al Superior Tribunal de Justicia (STJ), que en 1995 convalidó la rescisión del contrato, pero dejó sin efecto el pago que Vialidad le reclamó a Induvial SA.

El decreto 183 recuerda entonces que, según el fallo, el Estado no debió reclamar suma alguna a la contratista, y de igual forma “la misma sentencia rechazó la demanda en relación a los demás rubros reclamados por Induvial SA, lo que significó declarar que tampoco la Provincia debía nada a la actora”.

Pero la resolución del STJ “tuvo una derivación irrazonable e incausada para los intereses de la DPV” desde el momento en que Vialidad, al poner a un lado el fallo del máximo tribunal, reconoció en 2006 una supuesta deuda con Induvial SA, ahora representada por Nediki SA, a quien la primera le cedió parte de sus derechos.

Al declarar lesivo aquel compromiso de pago, el Estado sostuvo que “carecía de todo sustento jurídico el reclamo formulado por Nediki SA pretendiendo, como cesionario del cesionario de una parte de los derechos de Induvial SA, percibir suma alguna de dinero y más aún, carece de todo asidero la posterior celebración de un acuerdo cuyas consecuencias hoy se dirimen en un proceso sumario”.

El texto del decreto aludió a “innumerables irregularidades” ocurridas en Vialidad que derivaron en la firma de un convenio de pago sin atender lo que había dictaminado el STJ, al resolver que las partes nada tenían para reclamarse. Y que “los actos aquí cuestionados son portadores de vicios invalidantes de tal magnitud que resultan incompatibles con el principio de juridicidad que debe guiar el accionar estatal”.

La cláusula primera del convenio de pago que firmó en 2006 el abogado Emilio Flavio Torrealday, en representación de Vialidad, con la empresa Nediki SA, afirma que el organismo fue condenado por la Justicia a pagar $ 842.393,27, aunque la cifra corresponde a 1993, y por lo tanto merece su actualización por cuanto aún no ha sido abonada.

En su voto condenatorio, el juez Garzón razonó que «a los efectos de individualizar debidamente la sanción a imponer, valoro como agravantes, en el caso de Gaitán, que detentaba al momento en que se consumó el injusto nada menos que el cargo de Director Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad, área donde el mismo se produjo, y en el caso de Torrealday, su rol activo en la tramitación de las actuaciones administrativas para concretar la firma del convenio y el pago de los montos allí consignados, desempeñándose como Jefe del Departamento Legales de dicha repartición, y para ambos mensuro la importante suma de dinero por la que se suscribió el convenio y posteriormente se ratificó (casi $ 1.200.000), la que no fue erogada debido a la oportuna intervención del Sr. Fiscal de Estado al plantear primero la incompetencia del Juzgado en donde se tramitaba el cobro de pesos y luego al interponer la acción de lesividad, circunstancias éstas que aumentan el reproche de culpabilidad a los fines de la pena; y en el caso de Issel tengo en cuenta el elevado monto que pretendió cobrar a través de esta ardidosa maniobra».

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