Rechazaron el pedido de defensores para que los “contratos truchos” pasen al fuero federal

Justicia Federal

Dictamen del fiscal federal Carlos García Escalada.

En un dictamen del 3 de junio, el fiscal federal Carlos García Escalada, rechazó el pedido de defensores para que la causa conocida como “contratos truchos” -con reciente requerimiento de elevación de juicio en la justicia provincial-, pase al fuero federal, según la resolución a la que accedió ANÁLISIS.

“Entiendo que de la documentación presentada por los Dres. (Emilio) Fouces, (José) Velázquez y (Miguel) Cullen, como así también de las constancias remitidas por el Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos a requerimiento del magistrado federal entonces interviniente, que los solicitantes no impugnaron ni cuestionaron de ningún otro modo, surge que el objeto procesal de la causa “BECKMAN…” no versa sobre cuestiones alcanzadas por la ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos”, argumentó el fiscal Federal en un tramo de su dictamen.

“Por su parte, de acuerdo a lo establecido en el art. 6º de la ley 23.298, ‘corresponde a la Justicia Federal con competencia electoral, además de la jurisdicción y competencia que le atribuye la ley orgánica respectiva, el contralor de la vigencia efectiva de los derechos, atributos, poderes, garantías y obligaciones, así como el de los registros que ésta y demás disposiciones legales reglan con respecto a los partidos sus autoridades, candidatos, afiliados y electores en general’, en tanto que en los arts. 53 y ss. de la ley 26.215 se establecen las disposiciones relativas al control del financiamiento de campañas electorales, estatuyéndose asimismo la competencia de la justicia federal con competencia electoral”, puntualizó García Escalada.

Indicó que “ahora bien, en reiteradas ocasiones la Cámara Nacional Electoral ha reconocido el ‘carácter restrictivo de la jurisdicción federal que limita su conocimiento a las causas específicamente determinadas en las leyes que rigen su competencia o en las que concreta y expresamente atribuye a sus normas la intervención y conocimiento del fuero federal de excepción (Cám. Fed. Tucumán, L.ley 139-784 (24.200 S), J. Arg. 970- 6-788), y [que] la competencia de los tribunales especializados no puede ser interpretada en forma extensiva’ (Fallo CNE 18/84, Causa ‘Partido Socialista Popular Orden Nacional s/reconocimiento’ (Expte. Nº 768 CNE) – Capital Federal, del 28/9/84. En igual sentido, Fallos CNE 309/86, 543/88, 2146/96, 2304/97, 5081/2013, etc.)”, citó.

Del mismo modo, se ha señalado que “el carácter excepcional del fuero federal impone que, cuando se solicita la intervención de los tribunales federales, se acredite la competencia en cada caso y como medida previa (Conf. Francisco D’Albora La Justicia Federal’, pág. 37), de conformidad con la regla según la cual la procedencia de dicho fuero requiere la prueba de los extremos necesarios al efecto (Corte Suprema de Justicia de la Nación: 252:328; 259:227 entre otros)” (Fallos CNE N° 18/84 cit. y 302/85).

Por último, concluyó: “Desde esa perspectiva, se advierte que las postulaciones de los Dres. Fouces, Velázquez y Cullen constituyen argumentaciones que no alcanzan a acreditar la concurrencia de aquellos elementos que reclamarían la intervención de este fuero. Al contrario de ello, se advierte de las constancias de la causa “BECKMAN…” agregadas a este legajo que su objeto procesal consiste en la investigación de conductas presuntamente configurativas de delitos contra la  administración pública provincial, no hallándose involucradas cuestiones relativas al  financiamiento de los partidos políticos ni de campañas electorales. Por ello, entiendo que corresponde rechazar el nuevo planteo inhibitorio articulado”.

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