Arias pidió la “remoción de los integrantes del CdM” y recusó a Rafecas

A primera hora de este martes, el fiscal José Arias efectuó sendas presentaciones ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. En la primera, recusó a Daniel Rafecas, nombrado jurado técnico en los concursos para la Fiscalía Anticorrupción. En la segunda, pidió formalmente “la remoción de todos los integrantes del Consejo que hayan decidido las resoluciones 1291 y 1293 CMER”.

Arias asegura que dichas resoluciones “constituyen causales de mal desempeño de sus funciones por tratarse de actos que configuran la negligencia en el cumplimiento de sus deberes y que importan el quebrantamiento reiterado de las normas reglamentarias (inc. c y d del art. 10, Ley 11.003)”.

En el mismo trámite, el fiscal concordiense también amplía “las causales de remoción respecto del Presidente del Consejo de la Magistratura”, cuyo apartamiento ya había solicitado formalmente semanas atrás.

Respecto de Rafecas, Arias cuestionó su designación como jurado técnico por el incumplimiento de un requisito reglamentario. En el escrito, precisó que “el art. 24, Ley CMER (N°11.003) establece como condición para ejercer como Jurados Técnicos en los concursos convocados por el CMER, que en caso de que la persona integrante del jurado ejerciera la magistratura y/o la función judicial, deberá ser de una jerarquía igual o superior al cargo que se concursa" (sin discriminar estamento por el cual han sido designados). En este sentido, y sin dejar de reconocer la extensa trayectoria académica y profesional del Dr. RAFECAS, entiendo que el mismo se desempeña como Juez en lo Criminal y Correccional Federal de 1° Instancia con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que no satisface el requisito exigido por la norma”.

En cuando al pedido de remoción de los integrantes del Consejo de la Magistratura partícipes de las resoluciones 1291 y 1293, Arias entiende que en ambos casos “el pleno ha quebrantado el procedimiento y ha usurpado atribuciones que le corresponden al Presidente”.

Por ejemplo, en el caso de la Resolución 1291, dispone “no dar tratamiento a los planteos deducidos por José Arias vía e-mail”. “La mencionada resolución -sostiene el fiscal- es el fruto del mal desempeño de sus funciones en la medida que se ha quebrantado el procedimiento dispuesto por el Reglamento General”. Y explica: “En efecto, establece dicha normativa que "...Son atribuciones del Presidente del Consejo: ... f) Rechazar in límine toda presentación que no se ajuste a las formalidades y supuestos previstos en la Ley o en el presente reglamento. Resolución que será recurrible por ante el Pleno del Consejo en el plazo de tres (3) días" (art. 9o del Reglamento). En el caso, el pleno del CMER ha quebrantado el procedimiento y ha usurpado atribuciones que le corresponden al Presidente”, concluye.

El fiscal entiende que esta usurpación de funciones del presidente no habría ocurrido por mera desprolijidad sino que tuvo una expresa intencionalidad: “Ello refleja de antemano el propósito del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos por maquillar las irregularidades cometidas por el Presidente del CMER en el marco de estos Concursos Públicos y de impedir -a costa del derecho de defensa de quien suscribe- el ejercicio de mi derecho a recurrir las resoluciones, recusar jurados y ejercer todo control de legalidad”.

Y agrega: “Si bien el fondo del asunto será recurrido mediante el Recurso de Apelación Jerárquico que será planteado oportunamente ante el Sr. Gobernador de la Provincia, lo cierto es que el pleno del CMER se tomó atribuciones que le resultan ajenas y rechazó sin dar tratamiento, es decir, In límine, las presentaciones de mi parte que se detallan en la misma, todo ello con el propósito de evitar tener que analizar y fundamentar en derecho los planteos efectuados cuestionando las irregularidades cometidas por el Presidente del CMER en el marco de estos Concursos”.

(El Entre Ríos)

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