Conflicto barrio Amarras: la Justicia exige “demolición y desmantelamiento”

El barrio Amarras es ilegal y la Justicia condenó a sus desarrolladores a demolerlo, desmantelarlo y restaurar lo dañado por su impacto negativo al ambiente.

El barrio Amarras es ilegal y la Justicia condenó a sus desarrolladores a demolerlo, desmantelarlo y restaurar lo dañado por su impacto negativo al ambiente.

Por Nahuel Maciel

 

Eduardo Asueta, quien hoy es el coordinador de la defensa del desarrollo ilegal de Amarras que impulsa la empresa Altos de Unzué sobre el humedal del río Gualeguaychú, fue el funcionario que cuando estaba al frente del Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (Corufa), bregó para que esa iniciativa se llevara adelante, sin importar la opinión de los vecinos afectados.

En el programa “Cuestión de Fondo” (Canal 9, Litoral), del miércoles 5 de junio (en el Día Mundial del Ambiente) el actual presidente del Superior Tribunal de Justicia, Leonardo Portela, fue consultado por qué desde hace casi una década no se ejecuta la sentencia condenatoria contra el emprendimiento.

Le preguntaron en ese programa:

-El 23 de diciembre de 2015, usted sentenció de manera condenatoria contra el barrio Amarras, sobre el río Gualeguaychú, y ordenó el cese de las obras. Pasaron nueve años. Corte Suprema de Justicia mediante... Pero nadie termina de aplicar la sentencia de la propia justicia. Se murió incluso Julio Majul, quien promovió este amparo y lamentablemente no pudo ver justicia.

Portela respondió sin demora:

-Sí. Yo lamento igual que ustedes esto que pasó. Al tema lo vengo siguiendo por los medios, porque ya no lo puedo ver ni siquiera en los expedientes y me tengo que excusar cada vez que viene al Superior Tribunal por alguna discusión. Creo que fue el año pasado que habían llegado a un acuerdo entre el fiscal de Estado y los dueños del terreno para hacer un cumplimiento de sentencia; lo que fue rechazado por el juez de primera instancia, porque la orden de la Corte Suprema era que se recomponga el daño ambiental. No había forma de arreglar eso, de pactarlo, de arreglarlo de manera pactada, consensuada. No, lo que la Corte dijo fue recompongan el daño ambiental; rompan todo lo que hicieron y vuelvan a dejar como estaba, que era un humedal de 100 hectáreas. Nos sorprendimos todos cuando vimos que habían hecho un acuerdo entre el Estado y la Secretaría de Medio Ambiente y los dueños del lugar de como iban a más o menos cumplir la sentencia, cuando la Corte había sido clara, había que recomponer el daño ambiental. Hasta el día de hoy no lo han hecho”.

En las jornadas siguientes Asueta le respondió a Portela:

 “(…) Si este expediente se elevase al Superior, damos por descontado que el Presidente se excusará de modo espontáneo, por cuanto claramente adelantó opinión sobre el fondo del asunto”.

El propio Portela en su respuesta ya había aclarado el temperamento que adoptaría de suceder esa situación (basta con repasar en una rápida lectura los propios dichos del magistrado para darse cuenta).

Ahora bien: si un funcionario público apoyó en su gestión una determinada iniciativa privada; y luego se convierte en el coordinador de la defensa de esa misma iniciativa privada, ¿no habría como mínimo que revisar aquellas decisiones tomadas como funcionario público? La sospecha se sustenta sola porque este emprendimiento inmobiliario-fluvial ha tenido decisiones irregulares e incluso contrarias a la ley.

Hay que recordar que en julio de 2015 se emitió la Resolución N° 340 de la Secretaría de Ambiente por cual se dio un trucho Certificado de Aptitud Ambiental Provisorio.

La propia Corte destacó que los estudios de evaluación de impacto ambiental y su aprobación deben ser previos a la ejecución de la obra o actividad, al tiempo que no se admite que la autorización estatal se expida en forma condicionada.

Por eso, el entonces gobernador Gustavo Bordet en diciembre de ese 2015 -ni bien asumió su gestión-, emitió el Decreto 258/2015, por el que se suspendió la resolución 340/2015 (la del Certificado de Aptitud Ambiental Provisorio o trucho).

Asueta, en su afán de protagonismo como coordinador de la defensa de Amarras, le espetó a Portela: “Nos preocupa muchísimo la interpretación que realizó el Dr. Portela sobre la sentencia de la Corte, por cuanto es una interpretación realmente pobre y descontextualizada al asimilar `recomponer´ con `destruir lo construido´, cuando en realidad en el derecho ambiental es bien sabido que recomponer significa restablecer el equilibrio ambiental. Además, nos preocupa que la errónea interpretación se produzca nada más ni nada menos que sobre un fallo de la Corte Suprema”.

Se equivoca Asueta. El 15 octubre de 2019, la Justicia entrerriana ordenó la “demolición y desmantelamiento” del barrio náutico Amarras por su “impacto negativo sobre el medio ambiente”, ya que las obras de elevación de la tierra que se hicieron para construirlo provocaron “la crecida del río e inundaciones”.

Ese fallo fue firmado por los vocales Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Martín Carbonell, quienes ordenaron –Asueta no lo dice o prefiere no recordarlo- “dejar la zona en su estado anterior”. Esta sentencia está en la línea de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

En ese fallo, se recordó que la Corte Suprema destacó “en primer lugar que del Estudio de Impacto Ambiental -EIA-, realizado por la consultora "Ambiente y Desarrollo" -de enero de 2012- surge que citan la "Reserva de los Pájaros y sus Pueblos Libres" y que dicha reserva fue creada por la ley provincial 9718 que en el artículo 10 "Declara área natural protegida a los Humedales del Departamento Gualeguaychú”, que también se desprende del EIA que "el proyecto [sito en el Departamento de Gualeguaychú] se realizará sobre una zona de humedales" (fs. 27) y que "[los] (movimientos de suelo), la construcción de talud vial (Construcción de terraplenes), y el relleno de celdas con material refulado, alterarían las cotas de la morfología original del terreno. Se trata de impactos permanentes e irreversibles" (fs. 148)”.

“De lo transcripto la Corte dedujo que del mismo EIA presentado por la propia empresa surge que se realizarían trabajos en un humedal -dentro de un área natural protegida- y que se generarían impactos permanentes e irreversibles”, se sostiene en el Acuerdo del STJ y que se expone al final de esta columna, por si Asueta no lo leyó.

En ese PDF que se adjunta al final de esta columna, Asueta podrá leer en página 49 lo siguiente: “Concluyó la Corte que de las constancias agregadas a la causa, emerge que aún antes de la aprobación del EIA (resolución 340/2015) la empresa llevó a cabo acciones que dañaron al ambiente y que por su magnitud, podrían ser de imposible o muy difícil reparación ulterior”.

En un recorrido por las coordenadas del tiempo, se detecta que el reclamo administrativo se inició en 2012, mientras que el judicial fue en 2015. Más de diez años intentando que se respeten las leyes.

En agosto de 2021, Amarras y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano hicieron uso de su derecho de presentar un recurso extraordinario federal apelando el fallo del Superior Tribunal. Nuevamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó lo resuelto dos años atrás y volvió a ordenar que Amarras sea desmantelado y que la zona vuelva a su estado anterior.

El amparo ambiental colectivo presentado por Julio Majul (hoy lamentablemente fallecido no pudo ver cristalizada la decisión de la justicia). Hay que insistir en 2019 cuando el STJ ordenó –en una decisión que es todo un precedente- que el Estado Provincial, la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y Altos de Unzué recompongan el ambiente “in natura”, esto es, volver las cosas a su estado anterior.

Se extrae del voto de Smaldone: “La recomposición del ambiente -volviendo las cosas a su estado anterior- se impone como la única solución posible al caso concreto, debido a que: a) el art. 12 de la ley 9718, declaró “Área Natural Protegida” a los humedales de Gualeguaychú donde se ubica el proyecto inmobiliario cuestionado; b) el art. 85 de la CP declara a los sistemas de humedales como “libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados”; c) el art. 4 de la ley 25.675 consagra el principio precautorio en materia ambiental y por aplicación del principio in dubio pro natura, no se puede convalidar una obra privada en beneficio de un número limitado de particulares, cuando como consecuencia de ello se generan perjuicios desmesurados e incalculables para todos los habitantes de la comunidad en general”.

En ese entonces, el STJ dio un plazo de 180 días para recomponer el ambiente “in natura”, es decir, volver las cosas a su estado anterior.

¡Esos 180 días se han transformado en casi cinco años! Y el tiempo sigue corriendo.

Amarras es ilegal y ha sido condenada (en varias instancias). Es hora de que se cumpla la sentencia de la Justicia. Aunque se haya perdido “celeridad”, es de esperar que no se pierda la memoria institucional, que es tan valiosa para confiar en el servicio de Justicia.

 

La sentencia condenatoria de la Justicia que debería leer Asueta

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