El caso la prisión preventiva dictada a Sergio Urribarri, Pedro Báez y Juan Pablo Aguilera expuso públicamente una discusión que se viene dando en la Justicia desde hace mucho tiempo: ¿Un condenado debe ir a la cárcel pese a no tener una sentencia firme? ¿El principio de inocencia es el mismo cuando una persona recién es imputada que cuando tiene una sentencia condenatoria confirmada en segunda y tercera instancia?
No hay una Ley que lo establezca, sino que los jueces se manejan con criterios sentados en jurisprudencia, costumbre y posiciones políticas e ideológicas. Así lo explicó la jueza de Garantías de Paraná, Marina Barbagelata, en el programa Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral):
—En primer lugar, me gustaría destacar que Entre Ríos es una provincia que, cuando una se encuentra en congresos con colegas, advierte lo conservadora que es para la fijación de prisiones preventivas. Lo destaco positivamente. Las prisiones preventivas se dictan cuando efectivamente desde la Fiscalía se ha demostrado que existe un riesgo procesal, esto es que existe o peligro de fuga o peligro de entorpecimiento. Pero me parece muy importante de trazar una línea que divide la cuestión en dos estadios completamente distintos. Una cosa son las prisiones preventivas de personas sin condena y otra cosa son las prisiones preventivas de personas con condena. Y hay una gran diferencia allí porque una cosa es el proceso durante toda la investigación, que la situación de quien ya ha sido condenado. También hay una gran diferencia en cuanto a posicionamientos casi ideológicos respecto de lo que es el principio de inocencia, cómo funciona el principio de inocencia, qué tan fuerte ese principio cuando ya hay condena que cuando no la hay, o cuando hay una condena confirmada, que cuando todavía la persona no está esperando que haya juicio.

—Desaparecen algunas variables que se tienen en cuenta, como la posibilidad de amedrentar a un testigo cuando ya pasó el juicio, pero aparecen nuevas.
—No solamente aparecen nuevas como como riesgo procesal. Una persona con condena confirmada en una segunda instancia, ya no hay riesgo de entorpecimiento de la investigación, porque está agotada la investigación. No hay una condena firme, pero ahí es donde yo hablo de un posicionamiento político o ideológico ¿quiere decir que el encierro que está en la pena, solamente se puede efectivizar cuando esté firme? ¿Y cuándo está firme? Porque ahora decimos que está firme cuando se le rechaza el recurso extraordinario federal, pero bueno, eso es una decisión política también. Podría ser cuando lo rechace la Corte Interamericana. Entonces ¿cuándo se ejecuta? El tiempo razonable ¿cuándo se cumple? Entonces hay muchas variables. Yo entiendo que una vez que uno tiene una condena confirmada, tiene el doble conforme, lo que se decida después es una cuestión política, de interpretación jurídica, el término del “principio de inocencia” empieza a cargarse de posiciones ideológicas, que las respeto profundamente. Estos discursos nos han permitido evolucionar al punto que Entre Ríos es una provincia que tiene el 12% de la ocupación carcelaria con personas sin condena y el 88 con condena. Cuando hay provincias que es exactamente invertido, y esto hay que destacarlo y es algo muy valioso. Pero otra situación es la de entender que es necesario utilizar los mismos criterios que se utilizan previo a una condena confirmada, que los que se utilizan cuando una persona todavía no tiene una sentencia que ha dicho que es culpable.
—¿Cómo se viven dentro del dentro de la Justicia esas diferencias y esas discusiones políticas, ideológicas que existen en torno a este tema puntual también se deben dar en otras cuestiones de una causa?
—Todos nosotros dentro de Tribunales siempre tenemos como debates que son jurídicos, que son académicos y en un punto ideológicos también. Entonces yo puedo decir mi posición y frente tengo a alguien a quien respeto muchísimo y que funda su posición contraria en una cuestión ideológica, que es hablar del principio de inocencia. Y yo le digo que, para mí hay, hay valores que hay que ponderar. Y el principio de inocencia es uno, pero también a mí me parece que en una sociedad como la nuestra es importante el mensaje que se da por una sentencia confirmada. Uno le está diciendo a la ciudadanía: “Ustedes tienen que esperar para ver una persona precisa a que se haya condenado a esa persona”, y podríamos parar ahí; o podríamos decir “no, que se le haya condenado y que se haya revisado en una segunda instancia, debe existir un doble conforme”. Y ahí se va a ver la sanción. Yo creo que, si uno sigue diciéndole a la ciudadanía (que debe esperar), la ciudadanía dice “pero ¿y entonces hasta cuándo tengo que esperar? No puedo esperar, porque la verdad es que nunca va a pasar”. Y yo creo que ese no es un mensaje positivo. Las sentencias son mensajes a la ciudadanía, entonces después tenemos que aguantarnos lo que interpreta la ciudadanía de los mensajes que le damos.
—A propósito de los tiempos que se van dilatando de una instancia a la otra ¿en qué medida se otorgan o se conceden los recursos para llegar hasta las últimas instancias? ¿Es frecuente o no tanto que se pueda llegar a la última instancia nacional, que sería la Corte Suprema, con recurso concedido?
—En general, la mayoría de las veces se llega hasta la Corte desde la defensa, pocas veces se llega a la Corte con la Fiscalía, porque en general la Fiscalía hace una valoración de racionalidad en los recursos que implica. Entonces se va a la Fiscalía en causas como por ejemplo, la causa que se conoce como Cozzi, que implica no por Cozzi en sí, sino un impacto en la interpretación de la norma. En cambio, las defensas van por el diputado. Y se llega cuando las defensas advierten que existe una cuestión que realmente la ven como algo flagrante. Las otras defensas que llegan hasta la Corte en general tienen que ver muchas veces con la condición económica de los imputados, porque hay que financiarlo, y la defensa pública hace valoraciones serias respecto de la conveniencia. Pero muchas veces se llega en queja a la corte. Cuando el recurso extraordinario provincial se rechaza, generalmente no se concede porque el análisis que hay que realizar sobre la sobre la cuestión es el mismo, entonces no se cumple con el requisito para para justificar la apertura del recurso extraordinario federal.
Hoy hay 344 personas detenidas en las Unidades Penales de la provincia con prisión preventiva, de un total de 2.809 internos, según la información del Servicio Penitenciario de Entre Ríos. Es decir, un 12,2%. El resto son condenados. Además, hay 155 con prisión domiciliaria, sea con preventiva o cumpliendo penas. Y 31 personas tienen tobilleras con régimen de ingresos y egresos a salidas familiares, laborales o educativas.
Una cifra que se viene manteniendo en el tiempo. Según los datos del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), en 2023 de 2659 internos, el 12% (320) estaban con prisión preventiva y el 88% (2.333) eran condenados, mientras que 6 estaban en otra situación, como medidas de seguridad.
Un fallo cada vez más polémico
Según pudo averiguar Cuestión de Fondo, el recurso extraordinario federal otorgado a los tres condenados por corrupción es realmente extraordinario, mas bien un privilegio. Si bien aún está en proceso la solicitud realizada por este medio a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia sobre la cantidad de este tipo de recursos que se han concedido en los últimos años, una serie de consultas permitió advertir que son muy escasos: los casos del cura abusador Justo José Ilarraz (donde se discute la prescripción) y del abogado de Concordia Julio César Larrocca (condenado por Peculado y Administración fraudulenta en la causa de las estafas con terrenos de Puerto Yeruá); también está en la Corte el caso de Héctor Alanís, donde se concedió a la Fiscalía la vía federal, pero no por una cuestión de los hechos ni los fundamentos de la condena, sino por la excusación de vocales para la integración de un Tribunal.
Le siguen los de Urribarri, Báez y Aguilera. Es decir, se trata de una situación excepcional con aroma a privilegio, pero además donde no está en discusión nada de fondo de los hechos de corrupción, sino las “arbitrariedades” señaladas sobre le fallo de la Cámara de casación sobre diferentes argumentos de la sentencia y por exceso de rigor formal.
De ahí las sospechas que ensombrecieron el voto de la vocal del STJ Gisela Schumacher (y obviamente el de Germán Carlomagno) que habilitaron a los condenados a ir por esta vía a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y así aguardar muchos años hasta la resolución final.
El resto de los casos donde defensores o fiscales se encuentran reclamando ante el máximo tribunal del país son por recursos de “queja”, es decir, luego de obtener el rechazo en el STJ del pedido de recurso extraordinario federal, acuden por esta vía, pero el fallo en la provincia ya adquiere firmeza. Por ejemplo, en el caso de Julián Christe (imputado por el femicidio de Julieta Riera) cuya defensora reclama ante la Corte contra la prisión preventiva, y la Fiscalía contra la anulación del juicio por jurados que derivó en su condena.
Según la búsqueda realizada en el Sistema Argentino de Información Jurídica, las sentencias de la Corte sobre causas de Entre Ríos anualmente son muy escasas. Este año fueron tres: una penal, donde anuló una absolución en un caso de violencia de género donde la Justicia provincia dejaba un mal precedente sobre la valoración de la prueba; una civil, contra la provincia de Entre Ríos por un caso del año 2000 cuando un hombre fue detenido y resultó ser inocente y reclamaba una indemnización, pero la Corte se lo rechazó; y un pedido de una afiliada al Iosper por una cobertura a la que el máximo tribunal del país le hizo lugar.
En 2023 aparece un solo caso, acerca de un reclamo del Frigorífico Paladini contra la provincia, por una cuestión fiscal por el cobro de alícuotas de ingresos brutos. En 2022 también solo una resolución en la que se admitió la procedencia del recurso de queja por un amparo contra el gobierno de la provincia presentado por la exfiscal anticorrupción Cecilia Goyeneche; y también un solo caso en 2021, de un amparo ambiental colectivo por incendios en islas de Victoria.






