El Tribunal Oral Federal de Paraná resolvió el lunes 30, condenar a Eduardo Burgos, de Gualeguaychú, de 69 años, administrador de la Aduana de Concordia al momento de los hechos y en ejercicio de sus funciones; y a Eduardo Mella, de Concordia, de 63 años; empleado de la exAFIP (hoy ARCA), como partícipes necesarios del delito de Contrabando calificado de exportación. Se trata de múltiples hechos, con numerosos involucrados de Uruguay, Chile y Argentina, ocurridos entre julio de 2002 y septiembre de 2003.
Además, el TOF, en su integración unipersonal en la vocalía de Lilia Carnero, resolvió “rechazar el pedido de absolución formulado por el Defensor de Eduardo Daniel Mella y Eduardo Ramón Burgos, en tanto subsiste la acción penal, por cuanto no se ha violado el principio constitucional del plazo razonable”.
Ambos condenados fueron parte de una compleja trama que involucró a las aduanas de la República Oriental del Uruguay, de Chile y de Argentina, y a la provincia de Mendoza. Se trató de 42 hechos de los que Burgos fue acusado en 41 hechos, solo se lo excluyó de la operación nominada nueve, y Mella en 13.
Carnero entendió que “se acreditó que la metodología fue casi idéntica en las 42 operaciones, que tuvo actores repetidos; como cómplices o autores. Así forjaron estos hechos, agentes y auxiliares aduaneros argentinos, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, el concesionario de zona franca Libertad (ROU) y el de zona franca Iquique (Chile); los agentes de las empresas transportadoras”.
Al analizar las posiciones de las partes, la jueza sostuvo que “sin una refutación categórica y razonable, se acreditó que Eduardo Mella, en su carácter de agente Aduanero, más precisamente, en su función de Guarda, fue quien suscribió y confeccionó las actas de inspección ocular, en las cuales se consignaba que la mercadería transportada en dichos tránsitos era acorde a lo declarado en la documentación que la acompañaba, sin embargo, la mercadería efectivamente acarreada, y que era controlada de propia mano por Mella, no era la declarada”.
Así, concluyó que “definitivamente, las conductas ilegales de Burgos y Mella, hicieron factible los hechos de contrabando que se les atribuyen, pues contribuyeron a que ellos se ejecutaran y consumaran, en tanto no existen dudas, que importante y valiosa mercadería fue liberada dentro de este País, sin haber abonado el pago de los derechos correspondientes, y ocasionándole un perjuicio, no solo al Estado nacional, sino también a la industria local, que debe competir, con mercadería extranjera, sin ningún aporte tributario”.
La jueza sostuvo que “lo cierto, es que mancomunadamente se gestaron las maniobras ardidosas. No obstante que el defensor, representante de los imputados Burgos y Mella, haya expuesto que no se investigó a los agentes aduaneros uruguayos, ese reproche es insustancial y fútil en esta instancia procesal, en tanto no enerva la responsabilidad de los agentes argentinos”.
La tierra del sol
También dio por acreditado que “las destinaciones, consentidas y adulteradas, permitían el ingreso al territorio aduanero argentino de una cantidad mayor de mercaderías que las documentadas (mayor valor y peso). Esa diferencia de mercaderías se descargaba en territorio argentino. Se presentaba en la aduana de salida de nuestro país Mendoza”.
Añadió que quedó demostrados que “el mismo MIC/DTA (con acta de inspección y pesaje de la aduana de Concordia), cuando parte de las mercaderías amparadas habían sido descargadas en el trayecto por nuestro país. Dicho documento reflejaba falsedad en las cantidades, peso y valor. Fueron 42 operaciones investigadas de cargas de mercaderías en zona franco uruguaya, la ANA argentina hacia destinaciones suspensivas de tránsito de importación directo, la diferencia de mercadería se descargaba en territorio argentino y salía por Mendoza el resto de la mercadería”.
Tras un intenso debate, Mella fue condenado a las penas de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el término de tres años para el ejercicio del comercio; inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público y la pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren”.
En tanto que Burgos lo fue a las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial por el término de cinco años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público y la pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren”. Asimismo, Berros resolvió eximirlos de las costas, atento que el porcentaje que les corresponde es ínfimo, atento la cantidad de coimputados.
Carnero también sopesó que en segundo lugar, “otra parte, había ingresado primero a Chile, y después eran remitidos a Uruguay, para volver a ingresar a nuestro país con destino a Chile”; y tercero, que “se detectaron casos de cargamentos que anteriormente habían estado en Buenos Aires (zona franca de La Plata) y fueron reembarcadas al país vecino, para volver a ingresar a nuestro País, vía Aduana de Concordia”.
También analizó que se probó que “el siguiente paso fue realizar, por ante ANA Argentina destinaciones suspensivas de tránsito de importación directo en los términos de los arts. 296 y 297 inciso “A” del Código Aduanero, con agentes y auxiliares que mediante diversos actos (acta de inspección ocular ‘conforme’, pesaje, otorgamiento de nuevos precintos, no intervención de casos que la hubieran requerido, rectificación de valor) posibilitaban el accionar ilícito”.
Añadió que se probó que “el plan siguiente, era realizar, ante el Servicio Aduanero Argentino de ingreso al País, destinaciones suspensivas de tránsito de importación directo en los términos de los artículos 296 y 297 inciso a del Código Aduanero, con la conformidad de los oficiales aduaneros argentinos. He aquí, el punto central de la actuación de los funcionarios de la Aduana Argentina que contribuyeron a la ejecución de los actos de contrabando, pues confeccionaron, en los 42 hechos, actas de inspección ocular ‘conforme’, realizaron pesajes, otorgaron nuevos precintos, y frente a datos objetivos de inconsistencias, no dispusieron medidas de intervención en casos que así lo requerían, y a pesar de las irregularidades que percibieron, de igual manera autorizaron la continuidad del tránsito”.
Fuente: Apf.