
Juan José del Castillo
El propósito de la Legislación Nacional en materia de infracciones de tránsito es la prevención. Sin embargo, asistimos diariamente al cobro extorsivo de las infracciones a través del sistema de foto radar. El sistema es netamente recaudador, ajeno a la normativa legal y quebranta la naturaleza jurídica de las “infracciones de tránsito”. La multa cometida siempre es personal y nunca real.
Astutamente, todos los organismos con este sistema de Foto Radar pretenden, violando garantías constitucionales, cambiar dicho sentido y convertir a la infracción en una “propter rem”, entendida ella como la obligación que recae sobre una persona por el simple hecho de ser titular de un derecho real sobre una cosa y que se trasmite junto con la propiedad o el señorío sobre ella, sin importar quién sea el titular en cada momento.
Pero todas las infracciones son personales, por lo cual, se viola la garantía constitucional del debido proceso. Los organismos que poseen este sistema, tienen como única pretensión la percepción para sus tesorerías, a costa de los que circulamos por rutas provinciales y/o nacionales.
A modo de ejemplo, en esta ciudad, la Municipalidad de Paraná, sin señalización alguna, tiene instalado un radar en la Ruta Nacional N° 168 (Acceso Norte). Allí el organismo local carece de Jurisdicción y Competencia. Sin importar todo ello, a quien capturan con imágenes a una velocidad superior a los 80 km/ h por el trecho que se encuentra el radar, violando la inmediatez y la Legislación de tránsito, se remite la infracción. Luego se efectúa la inscripción de dicha infracción, valiéndose de la registración a través Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito en Argentina (SUGIT) en los registros automotores a los que pertenezca el dominio de ese rodado, cambiando por tanto el criterio de responsabilidad de las infracciones de tránsito, que siempre es personal a real, como antes me refiriera a una obligación “propter rem”.
El sistema es tramposo. Muchas veces las infracciones ni siquiera son notificadas. Pero cuando se pretende la enajenación de los rodados, concesionarias y agencias de ventas exigen libre deuda de infracciones y el legajo no se entrega al nuevo titular hasta tanto las infracciones sean pagadas. Así se convierte al sistema en una estafa, pues empresas que adquieren vehículos por Leasing y/o préstamos prendarios, a diario se encuentran con estas infamias creadas por el mismo Estado para quebrantar el bolsillo de sus ciudadanos, exigiendo pagos indebidos y/o, insisto, con infracciones nunca notificadas y cuyo proceso de ejecución nunca existió. Se viola el derecho de defensa.
En los últimos tiempos, los Registros de la Propiedad del Automotor, áreas de recaudación de las multas inconstitucionales que los automovilistas nos vemos perjudicados y sufrimos en rutas nacionales y provinciales, en nada condicen con las disposiciones legales. Forman un circulo absolutamente vicioso que solo apunta a la percepción de dinero.
Esto es tan evidente que en todas las actas de infracciones que se remiten, se quita y/o facilita el pago voluntario descontando el cincuenta por ciento del valor de la misma, como si fuera una quita del porcentaje antes indicado de responsabilidad. Inaudito y absurdo en todo sentido.
En síntesis, la infracción la comete una persona, quien conduce el rodado, no la cosa. Pero a los organismos que cuentan con este sistema para nada le interesa la legislación, y menos la prevención, el único fin inmediato es la recaudación.
(*) Abogado.