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Tiene fecha el segundo juicio contra “El Presto” por instigación al delito

"El Presto" será juzgado nuevamente el 15 y 16 de marzo de 2026.

El youtuber oriundo de Paraná y radicado hace años en Córdoba, Eduardo Prestofelippo, conocido por su alias de “El Presto”, afrontará un nuevo juicio oral por el delito de instigación a cometer delitos por haber convocado en uno de sus videos en 2020 a incendiar la casa del entonces intendente paranaense Adán Bahl “con la familia adentro”.

Según informó Ahora.com, el animador de redes sociales fue citado por el Poder Judicial de Entre Ríos a comparecer en los Tribunales de la capital entrerriana el 15 y 16 de marzo de 2026, junto a su defensor particular Augusto Laferriere, ante el Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones N° 6, Alejandro Grippo. La Fiscalía estará representada esta vez por Juan Francisco Ramírez Montrull.

Será el segundo juicio contra El Presto por este hecho. En mayo de 2024 el juez de Juicio y Apelaciones de Paraná, Santiago Brugo, lo había absuelto. El Ministerio Público Fiscal apeló ese fallo ante la Cámara de Casación Penal de la ciudad, compuesta por Marcela Badano, Marcela Davite y Gustavo Piementel, anuló esa sentencia de Brugo y ordenó la realización de un nuevo juicio.

“El Presto” intentó dar vuelta el revés ante el Superior Tribunal de Justicia, pero la máxima instancia judicial de la provincia convalidó la decisión de Casación. Los vocales de la Sala Penal, Claudia Mizawak, Miguel Ángel Giorgio y Daniel Carubia, le cerraron el paso al comunicador para llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De qué lo acusan

En un video editorial de su canal de YouTube del 2 de mayo de 2020, en pleno aislamiento social obligatorio por la pandemia de coronavirus, El Presto se dirigió a los trabajadores municipales de Paraná que “no vayan al Concejo, les recomiendo que vayan a la casa de Bahl y préndanle fuego, con él y la familia adentro”.

El ex intendente y ahora senador nacional lo denunció penalmente por instigación a cometer delitos.

En la primera instancia se desestimó el delito. Según cuestionaron los jueces de Casación, el magistrado Brugo atendió a argumentos insostenibles de la Defensa, por ejemplo, que la instigación carecía de “claridad”, porque El Presto no había brindado el domicilio del entonces intendente para que se sustancie el incendio.

La absolución también se había basado en que los dichos no eran una efectiva instigación porque el youtuber sólo había “aconsejado” (textualmente, había “recomendado”) el atentado contra la vivienda. Otro motivo alegado para exculparlo fue que se había disculpado en el mismo video: “Perdón por la vehemencia”, había dicho el editorialista instantes después de la instigación.

Al revertir el fallo absolutorio, los jueces de Casación habían concluido: “La eliminación física del adversario (…) no forma parte de la política que nuestro país asume como posible, con su juego democrático, sus Convenciones Internacionales, y su respeto debido, e irrenunciable, a los derechos de las personas. Estas calificaciones no deberían surgir de las palabras, puestas en sentencias, de jueces de la democracia”.

Luego, la Sala Penal del STJ coincidió con Casación en que el razonamiento de la sentencia absolutoria fue “confuso, contradictorio, divorciado de las pruebas obrantes y se efectuó una equivocada interpretación y aplicación del tipo penal”. Los jueces del máximo tribunal confirmaron que se haga un nuevo juicio, que ahora tiene fecha.

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