El Órgano de Revisión de Salud Mental de Entre Ríos (ORSMER) abrió la convocatoria para la integración de su Plenario en representación de la sociedad civil para el próximo periodo. La fecha y hora límite para la presentación de las asociaciones postulantes es el 13 de febrero de 2026 a las 13.
El secretario ejecutivo, Martín Cabrera, emitió la Resolución N°15/2025 por medio de la cual realizó la convocatoria en los términos acordados en reunión del Órgano de Revisión y en el marco de las disposiciones del Reglamento para el Procedimiento de Selección de las Organizaciones y la ley provincial 10.445/16.
Los integrantes del Plenario por las organizaciones de la sociedad civil, a las cuales está dirigida específicamente esta convocatoria, son los siguientes: uno por las asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud; uno por asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud y uno por organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos. Ellos ejercen su función durante dos años y pueden ser reelegidos por un solo período consecutivo o nuevamente en el futuro, siempre con el intervalo de un período.
Las postulaciones deben realizarse en la sede del Órgano de Revisión de Salud Mental de la Provincia de Entre Ríos, ubicada en calle Córdoba 522 de Paraná, teléfono 0343-4209393/4. Las presentaciones podrán adelantarse al correo electrónico oficial del organismo: organoderevisioner@jusentrerios.gov.ar.
Cabe recordar que el Plenario también se integra con los miembros permanentes, los cuales son: un representante de la Dirección General de Salud Mental del Ministerio de Salud de Entre Ríos; otro de la Secretaría de Justicia del Gobierno de la Provincia y otro del Ministerio Público de la Defensa del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
Documentación a presentar
Para postularse se debe presentar la siguiente documentación:
a) Datos institucionales, características, funciones, objetivos, trayectoria y breve historia de la organización; acreditación de su perfil interdisciplinario.
b) Carta dirigida al Órgano de Revisión en la cual se expresen los motivos por los cuales desean integrar el Plenario y cuáles serían los beneficios de su participación desde el ámbito de su especialidad.
c) Avales de personalidades, pares, expertos y/o autoridades gubernamentales con trayectoria en la defensa de la salud mental y los derechos humanos. Se deberán aportar los datos de contacto de dichos referentes.
d) Categoría dentro de la cual se postula.
e) Compromiso expreso para el desempeño de la función, firmado por el representante autorizado de la organización, donde se explicite el compromiso con la Ley Nacional de Salud Mental.
f) Constancia que acredite que la entidad cuenta con Personería Jurídica, no excluyente para las organizaciones de personas usuarias de los servicios de salud mental. En ausencia de personería jurídica, la organización debe acreditar alguna de las siguientes alternativas: constancia de personería jurídica en trámite, o bien la constancia de autoridad competente que acredite su existencia y funcionamiento regular.
g) Acreditar los antecedentes y la suficiente representatividad de la entidad en salud mental, derechos humanos y en la defensa de los usuarios de servicios vinculados a la materia, conforme corresponda a la especificidad funcional de cada uno de los organismos.
h) Designación de un representante titular y un suplente, para integrar el Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental. Las personas designadas deberán cumplir con lo normado por el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Órgano de Revisión.
i) Deberán constituir una dirección de correo electrónico y un domicilio legal, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen.
j) Declaración Jurada de aceptación de los deberes y obligaciones enunciadas por la Ley de Ética Pública en cuanto les sea aplicable en el desempeño de su función.
k) Las propuestas deberán estar firmadas en todas sus fojas por el representante autorizado de la organización.


