“El amparo puede ser una herramienta excepcional para accionar judicialmente cuando se está vulnerando un derecho, pero cuando se convierte en atajo sistemático y los fallos no analizan con rigor el sustento del reclamo, se termina perjudicando a miles”, dijo el gobernador Rogelio Frigerio en su discurso durante la apertura de las sesiones legislativas 2026.
Esto abrió un debate respecto a la cantidad de amparos contra la Obra Social de Entre Ríos (OSER) y ANÁLISIS accedió a los datos oficiales respecto a amparos durante 2025. Del total de amparos que llegaron al Superior Tribunal de Justicia (STJ) durante el año pasado, que fueron 865, unos 405 fueron contra la OSER. De los 405 unos 286 fueron fallos desfavorables a la obra social y unos 121 fueron rechazados. Unos 83 ingresaron por apelación por parte de la obra social contra los honorarios de los abogados.
Cabe destacar que al STJ llegan todos los amparos que son apelados en primera instancia, aunque fuentes judiciales indicaron que la mayoría de los amparos son apelados por la OSER y los abogados. Es decir, la cifra es un porcentaje elevado del total de amparos por salud. Además, las estadísticas marcan un elevadísimo porcentaje de amparos contra la OSER mientras que son muy pocos aquellos contra otras obras sociales o prepagas.
Los datos incluyen, además, un alto nivel de reincidencia. Es decir, afiliados que deben acudir en más de una oportunidad a la Justicia para que la OSER cumpla con las prestaciones. Se trata de casos que la OSER tuvo fallos en contra y aún así, a pesar de que el STJ ya falló en su contra, vuelven a incumplir las prestaciones y apelar los fallos adversos. Cada amparo apelado incluye un incremento en los honorarios que debe pagar la obra social a los abogados que patrocinan a los afiliados.
Esto pone sobre la mesa la discusión respecto a los honorarios y los montos elevados. La ley que regula los honorarios fue votada por esta gestión en mayo del 2024. En la misma se establece que como mínimo, un abogado debe percibir el pago mínimo de 20 juristas -y un máximo de 150-. Cada jurista se calcula en base al 1,5% de la suma de la asginación básica y compensación jerárquica de un juez de primera instancia. Hoy en día cada jurista está valuado en $77.219.
Es decir, ante un incumplimiento por parte de la obra social que llega mediante amparo a la Justicia, el abogado del afiliado percibe más de un millón y medio de pesos. En la mayoría de los casos se trata de un monto más elevado que la prestación que la OSER se niega a cumplir en un primer momento. Esto choca con el discurso del gobernador que habla de defender las cuentas públicas de la OSER pero la obra social no cumple con prestaciones y la erogación termina siendo superior.
Esto se agrava aún más cuando la OSER decide apelar fallos en primera instancia en donde hay una certeza de fallos adversos a la obra social. En la segunda instancia, la ley de Honorarios votada por este gobierno establece que los abogados deben percibir entre el 50% y 60% los honorarios de la primera instancia. Es decir, cuando los abogados de la obra social deciden apelar sentencias desfavorables en primera instancia, generan más gastos de honorarios para los abogados afectando las arcas de la OSER.
Es necesaria una aclaración, los abogados de la OSER no pueden percibir honorarios por su trabajo en representación de la obra social ya que perciben un salario por sus funciones. Es decir, cuando apelan un fallo adverso no reciben más dinero a su favor pero lo hacen casi siempre a sabiendas de que la obra social deberá pagarles a los abogados privados una suma considerable.
La Justicia regula habitualmente en el mínimo establecido por ley debido a que si no los montos establecidos por la norma quedan muy desproporcionados en comparación con la prestación incumplida.
Casos testigos de reiterancia que ponen en jaque el discurso economicista
En la Justicia se acumulan casos en donde la OSER incumple prestaciones que la propia Justicia ya le ordenó cumplir. Se trata de pacientes afiliados que deben recurrir en más de una oportunidad a la Justicia por el mismo problema de salud. Esto aumenta la litigiosidad y los costos respectivos elevando la erogación de la obra social debe hacer superando los valores por encima de la prestación que se niegan a cumplir.
El año pasado, el juez de primera instancia Gervasio Labriola falló contra la obra social y fue claro en su sentencia: “La obra social no ha acompañado las constancias que acrediten la notificación fehaciente a la afiliada de la autorización de suministro de dicha medicación; recaudo que, de haberse cumplido, hubiera evitado posiblemente que la amparista se encuentre obligada a acudir nuevamente, y por tercera vez en dos meses, a esta vía excepcional”.
Se trata de un caso en donde una afiliada había obtenido dos fallos favorables mediante amparo y debió acudir por tercera vez para que la obra social cumpla con la prestación. Esta reiterancia hace que la OSER deba pagar honorarios en cada instancia de amparo y la erogación final supera el costo de la prestación que se negó a garantizar.
"Estas sentencias fueron acompañadas por la mujer como prueba documental, lo que da cuenta de un desinterés manifiesto y deliberado por parte de la obra social en realizar las gestiones tendientes a evitar que la afiliada nuevamente se viera obligada a judicializar el asunto, con la importante erogación económica que implica para la demandada tener que afrontar el pago de honorarios profesionales del abogado interviniente por tercera vez consecutiva en tan solo dos meses”, aseguró en su momento el juez.
Además, agregó que “sin considerar, al parecer, que esos fondos podrían -y deberían- ser destinados a cumplir con las prestaciones de las personas afiliadas a la obra social y no al pago de honorarios profesionales, más aún teniendo en cuenta la escasez de recursos económicos que a diario es puesta de manifiesto por la obra social al momento de contestar demandas de amparo que son interpuestas cada vez con mayor frecuencia, lo que inclusive se ha venido acrecentando desde que se dispusiera la intervención del instituto por parte del Poder Ejecutivo Provincial, lo que por otra parte resulta -a mi entender- paradójico”.
Lo crónico que deriva en amparos: discapacidad, cáncer y diabetes
Los tratamientos crónicos no son atendidos como tales por la OSER. Tal es el caso de las prestaciones vinculadas a la discapacidad, en la que todos los años un afiliado tiene el derecho de que se le garantice el acceso a las prestaciones y en muchos casos deben apelar al amparo ante la negativa de la obra social.
Hay casos en donde el afiliado debe recurrir al amparo casi de manera sistemática ante la negativa de la obra social a pesar de tratarse de tratamientos crónicos. Un hombre debió realizar 18 amparos para que le garanticen la enfermería y un cuidador domiciliario; una mujer acudió 10 veces a la Justicia para que le garanticen la prestación; un paciente oncológico tuvo que meter 8 amparos para que le garanticen su tratamiento. Son algunos ejemplos basado en estadística oficial.
Esto genera un gasto en honorarios que podría evitarse si la obra social cumple con el derecho de acceder a la prestación por parte del afiliado. Más ejemplos con el cálculo de honorarios:
- A un paciente oncológico se le negó inicialmente la internación en el Sanatorio Güemes y la OSER pretendía que se atienda en el Instituto Roffo. El afiliado debió apelar porque en el Roffo no había turnos inmediatos y la Justicia falló a su favor ya que el Güemes también tenía convenio con la OSER. Por ese proceso judicial la OSER pagó $1.861.000 en honorarios.
- Un paciente con diabetes debió acudir tres veces a la Justicia porque la OSER dilataba la entrega de un set de infusión y sensores para la bomba de insulina, algo que era vital para evitar hiperglucemias o hipoglucemias con riesgo probado para su vida y esto fue avalado por el médico forense quien aseguró que debía ser "urgente". Esto generó un gasto de honorarios de $4.653.951.
- La OSER le ofreció a un paciente una silla de ruedas común cuando la indicación médica era una silla de ruedas con características específicas para la patología que tenía el afiliado (función de bipedestación, de elevar piernas, con un sillín con elevador de altura y con respaldar reclinable). OSER había argumentado que la silla indicada tenía "un alto costo económico". El forense ratificó que la silla indicada era la adecuada contrario a lo que planteó la obra social. "Sin perjuicio de la manifiesta deshumanización del argumento economicista utlizada, (...) No se encuentra acreditado por la obra social que la silla estándar sea apta para alcanzar una mayor autonomía ni para prevenir deformidades", dijo la Justicia. Por este tema, el abogado del afiliado percibió $2.066.088 por parte de la obra social.
En la Justicia hay muchos más casos que explican este tipo de situaciones. Sin embargo, ante la consulta de ANÁLISIS respecto al caso que el gobernador hizo referencia de una silla de ruedas que habría costado 90 millones de pesos, se informó que en la Justicia no hay registro alguno sobre ese caso. Fuentes judiciales indicaron que en muy pocos casos se refieren a montos en los amparos y en los que sí hay una referencia a costos en pesos, la Justicia suele ofrecer alternativas. "De todas maneras, la silla de rueda más cara que hemos visto no supera los 7 millones de pesos", aseguraorn.





