
El ex capellán de la policía bonaerense Christian Von Wernich “era un torturador calificado” durante la última dictadura militar, según lo definió el Tribunal Oral Federal de La Plata (TOF) en la lectura del fallo que lo condenó a reclusión perpetua. Según explicaron los magistrados, el religioso concordiense “formaba parte de la patota de torturadores itinerantes”, y se manejaba “con autoridad ante los carceleros, entrando y saliendo a su antojo de las celdas”.
“Von Wernich formaba parte de la patota de torturadores itinerantes (en los centros clandestinos de detención) y un sacerdote que se maneja con autoridad ante los carceleros, entrando y saliendo a su antojo de las celdas, no es un torturador cualquiera, es uno calificado”, sostuvo el TOF en los fundamentos de la condena.
Para dar una noción de los padecimientos ocasionados por el cura a las personas secuestradas, sustentó además que con su accionar “privó a las víctimas incluso del infierno que, cuanto menos, da alguna clase de esperanza”. Y se explayó: “Es un torturador y asesino que formó parte de un comprobado plan criminal, y para llevar adelante su tarea utilizó los hábitos sacerdotales de la Iglesia Católica Apostólica Romana autribuyéndose una misión pastoral”.
Consideró que el religioso fue partícipe necesario en la privación ilegal de la libertad agravada de treinta y cuatro personas y de la aplicación de tormentos agravados de cinco personas; coautor en la aplicación de tormentos agravados de veintiseis personas, y coautor de las privaciones ilegales de la libertad agravadas y homicidios triplemente calificados de siete personas.
Tal como lo hizo durante todo el juicio, el sacerdote entró al recinto fuertemente custodiado y con un chaleco antibalas y se ubicó detrás del blindex colocado para evitar posibles agresiones.
Tras ese trámite, Carlos Rozanski continuó con la lectura de los fundamentos en el que hizo hincapié en los numerosos elementos probatorios incorporados en la causa “que lo acreditan plenamente responsable de los hechos por los que se lo acusó”.
Así le imputó la coautoría en los homicidios del denominado “grupo de los siete” que conformaban Liliana Galarza, Magdalena y Pablo Mainer, Cecilia Idiart, Domingo Moncalvillo, Nilda Salomone y María del Carmen Morettini, quienes fueron asesinados cuando eran trasladados bajo la promesa de que salían del país.
El Tribunal no sólo tuvo en cuenta los testimonios de los familiares de las víctimas, sino que también consideró la declaración de un ex policía, Julio Emed, quien declaró ante la Conadep que participó de esos operativos y que Von Wernich estaba presente.
Según el fallo, el ex capellán “tuvo responsabilidad en la planificación, cooptación y posterior ejecución del plan que terminó con la vida de este grupo de personas a quienes él mismo les había asegurado que saldrían del país, tras ganarse su confianza y usando como ardid su calidad de sacerdote”.
“Cumplió un rol específico y siniestro consistente en un fluído contacto con los familiares a fin de mantenerlos tranquilos y esperanzados hasta que se consumaran los homicidios y desentenderse -como hizo hasta el día de la fecha- de cualquier vinculación con lo finalmente sucedido, la muerte de los siete, logrando así la impunidad de la que gozó durante 30 años”, continuó.
En tal orden, consideró a los homicidios como “triplemente calificados” debido a que “no queda duda que fueron llevados a cabo con ensañamiento y alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro”.
En cuanto a las privaciones ilegales de la libertad, se lo vinculó de “manera irrefutable en algunos casos por haberse contactado directamente con las víctimas y en otros, por la sola circunstancia de su presencia comprobada en forma contemporánea con los detenidos y la circulación libre del imputado por dichos centros”.
Con relación a las torturas, desestimó el planteo de la defensa en torno a que Von Wernich atendía a las víctimas luego de las sesiones de tormentos, pero que no participaba en ellas, debido a que “en los ámbitos en los que ocurrían, su responsabilidad como coautor es palmaria”.
“Es tan torturador el que enchufa el cable en la pared como el que enciende la radio para que no se escuchen los gritos, el que pasa la picana por los genitales de la víctima, o el que llega después a aconsejarle que hable para no ser torturado nuevamente”, sentenció.
Precisó que “no sólo tenía pleno conocimiento del exterminio en curso, sino que además participó activa y entusiastamente de él como verdadero cuadro que era”.
Igualmente, tuvo en cuenta el agravamiento de las condiciones de detención y torturas a los detenidos que no eran católicos, entre los que citó los tormentos a los que fue sometido el periodista y fundador del diario La Opinión, Jacobo Timerman, por su condición de judío.
Al mismo tiempo, creyeron que “resulta de una banalización del horror que pocas veces se escuchó en un Tribunal”, las declaraciones de Von Wernich en primera instancia, en las que reveló las conversaciones, entre otros, con Jacobo Timerman y la “alegría” que evidenciaba Osvaldo Papaleo al contar chistes verdes y de curas durante los asados que todos compartían y con los que lo agasajaban, en los centros clandestinos, según esa declaración.
El Tribunal que integran Rozanski, Horacio Isaurralde y Norberto Lorenzo condenó el pasado nueve de octubre al clérigo concordiense a reclusión perpetua por delitos de lesa humanidad que se dieron en el marco del genocidio ocurrido en el país entre 1976 y 1983. Von Wernich es el primer sacerdote de la Iglesia Católica argentina en ser condenado por delitos de lesa humanidad, informó Télam.