En 1978, cuando gobernaba Entre Ríos el brigadier Rubén Daniel Di Bello, la Provincia puso a la venta vastas extensiones de tierras en el sur entrerriano, sin cumplir con los pasos legales. Y con algunos errores por parte de los compradores: las tierras nunca fueron escrituradas.
El Estado concretó esa enajenación a través del decreto Nº 2.319/78, que en septiembre de 2010 el Poder Ejecutivo declaró “lesivo a los intereses públicos y al orden público”, y recomendó a la Fiscalía de Estado la presentación de una demanda ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), de modo de conseguir la nulidad de un acto administrativo dispuesto por el propio Estado.
La historia de esa anulación empezó de modo casual: en julio de 2009 el empresario santafesino Daniel Rey, socio gerente de la firma Agencia Marítima El Hauar, hizo un pedido al Estado para usar una franja costera de 100 metros de ancho por 1.000 metros de largo, sobre la margen del río Ibicuy, para construir un atracadero de barcazas.
Cuando se empezó a investigar en la Dirección de Tierras Fiscales respecto de la situación catastral de ese predio, se descubrió que formaba parte de un lote mayor, de 13.000 hectáreas, que había sido puesto a la venta en 1978 por Di Bello, y adquirido por un privado. Pero la operación no se había cerrado del todo; nunca fue escriturado por los particulares que se presentaron como compradores, y por lo tanto siguió bajo dominio público. El caso fue ventilado por primera vez el 18 de abril de 2010.
Todo comenzó en la Dirección de Tierras Fiscales a partir del pedido de El Hauar, que derivó en la redacción de un primer dictamen, firmado por Pablo Bonato, asesor legal de la Dirección de Administración de Tierras Fiscales, que llegó a la conclusión que la franja de tierra solicitada para instalar un muelle formaba parte de un lote de 13.000 hectáreas adjudicado en 1979 a la firma Florizú SRL.
Pero Bonato planteó en su escrito que la venta autorizada por Di Bello desatendió lo dispuesto en el Código Civil –toda enajenación de tierras de dominio público debe estar amparada en una ley del Congreso Nacional– y por tanto considera que el decreto Nº 2.319 “es inconstitucional” y por eso mismo recomendó “promover la declaración de lesividad”.
La abogada Alejandra Sione, asesora legal del Ministerio de la Producción, reforzó el criterio de que aquellas 13.037 hectáreas que Di Bello pretendió vender, y por las cuales un privado pagó, siguen perteneciendo al dominio público por cuanto “a la fecha no ha sido concluido el trámite de escrituración pertinente”.
(Fuente y foto: El Diario)