De Araquistain será alojado en uno de los pabellones de la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú.
El contador Sergio Oscar De Araquistain, condenado por asociación ilícita fiscal 2023 por el Tribunal Oral Federal de Paraná, será alojado en la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú, luego de que la Justicia rechazara un recurso presentado por su defensa para mantener el beneficio de prisión domiciliaria. La resolución a la que accedió ANÁLISIS está fechada este 3 de noviembre, firmada por los jueces Noemí Berros, Emilce Rojas y Jorge Sebastián Gallino (en reemplazo de Roberto López Arango, quien se jubiló el 11 de octubre).
La medida se produce tras quedar firme la condena dictada por la justicia federal, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimara, el 16 de octubre, el recurso extraordinario de queja presentado por su defensa. De esta manera, se confirmó la pena impuesta por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que en abril de 2024 había ratificado la condena y fijado una sanción de cuatro años y seis meses de prisión. Cabe recordar que en primera instancia había recibido una condena a seis años y tres meses de prisión y el pago de una multa de 90 mil pesos. Tras apelar, el contador consiguió una reducción de la pena.
De Araquistain fue hallado culpable por el delito de asociación ilícita fiscal junto al contador Salvador Luis Morelli (alias “Lucho”) y el abogado, Roberto Mario Izaguirre (alias “Roy”). Se los consideró responsables de haber montado un sistema que le produjo un perjuicio por más de 10 millones de pesos al Estado, equivalentes a alrededor de un millón de dólares actuales, mediante simulaciones de pago a la exAFIP (actual Arca) ofrecidas a distintas empresas constructoras durante el año 2011. Entre las firmas involucradas se encontraban Caballi S.A., de Miguel Marizza; Constructora del Norte, de Guillermo Galeazzo, y T&H Construcciones, de Héctor Ricardo “Turco” Salé.
En su presentación, el abogado defensor Carlos González Guerra había planteado que la revocación de la prisión domiciliaria era “arbitraria y desproporcionada”, alegando el mal estado de salud del condenado y su próxima posibilidad de acceder al régimen de libertad condicional. Sin embargo, tanto el Ministerio Público Fiscal, representado por los fiscales José Candioti y Juan Podhainy, como la querella —en representación de ARCA— sostuvieron que la medida de arresto domiciliario había perdido sustento tras la firmeza del fallo condenatorio, y que no existían pruebas que acreditaran un cuadro médico que justificara mantener el beneficio.
Resolución
El Tribunal Oral Federal de Paraná resolvió rechazar el recurso de reposición y apelación de la defensa, ordenando el traslado inmediato de De Araquistain a la Unidad Penal de Gualeguaychú para continuar el cumplimiento efectivo de su condena. El expediente también dispone comunicar la situación al Juzgado de Ejecución de Penas, que tendrá a su cargo el seguimiento del cumplimiento de la sanción, cuyo vencimiento está previsto para el 9 de noviembre de 2027.
En la resolución, los magistrados señalaron: "La medida de encierro que De Araquistan se hallaba cumpliendo desde el 09/05/2023 lo fue en el marco de la prisión preventiva oportunamente decretada; ella, por tanto, revestía naturaleza cautelar y su modalidad morigerada (domiciliaria) hallaba fundamento en el art. 210, inciso “j”, CPPF, dada la entonces falta de firmeza del fallo condenatorio. Y, no puede soslayarse mencionar que el condenado De Araquistain -como bien lo señala la parte querellante-, se ha visto en definitiva beneficiado en el cómputo de la pena que le fue impuesta por los algo más de 2 años de prisión cautelar cumplida bajo la modalidad domiciliaria".
Y agregaron: "En el caso, el argumento esbozado por la defensa relativo al estado de salud del condenado el que no cuenta –hasta la fecha- con prueba alguna que lo acredite y que amerite el mantenimiento -en esta fase de ejecución de la pena de la modalidad morigerada con que venía cumpliendo la prisión cautelar que solo abrevaba en la falta de firmeza de la condena; motivo éste que –de concurrir en los términos de los incisos “a” o “b” del art. 32, Ley 24.660- deberá ser solicitado, acreditado y resuelto en el marco del Legajo de Ejecución a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas de este Tribunal".
Por todo ello, rechazó el recurso de reposición y el de apelación en subsidio interpuesto por el defensor contra la disposición de encarcelamiento emitida el 21 de octubre, cinco días después de que el fallo quedara firme por el fallo de la Corte Suprema.
Con esta resolución, se cierra un largo proceso judicial que comenzó con una investigación por defraudación millonaria al fisco nacional, y que ahora culmina con la ejecución efectiva de la pena para uno de los condenados en uno de los casos de delitos económicos más resonantes de la última década en Entre Ríos.
Excluirán de la matrícula al abogado Ibañez
En la resolución también se dispuso comunicar al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que se encuentra firme la condena a tres años y seis meses de prisión condicional recaída sobre el abogado Roberto Mario Izaguirre Ibáñez. De esta manera, ahora el CAER avanzará con la exclusión de la matrícula del letrado.
Cabe señalar que en agosto de este año, el TOF de Paraná otorgó la libertad condicional al abogado Izaguirre Ibáñez y al contador Salvador Luis Morelli , ambos condenados en este caso en 2023.
Izaguirre Ibañez (izq.) y Morelli fueron condenados en 2023 y este año accedieron a la prisión condicional.
Izaguirre Ibáñez fue condenado como autor material de la asociación ilícita fiscal a cinco años y tres meses de prisión y multa de $90.000, aunque la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal redujo luego la pena a tres años y seis meses.
Morelli, en tanto, recibió la misma pena inicial de cinco años y tres meses de prisión y multa de $90.000. Al igual que Izaguirre Ibáñez, la Cámara Federal de Casación Penal le redujo la cuantía de la pena a tres años y seis meses de prisión.



