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Un fallo de la Corte podría poner en riesgo la estabilidad financiera de los municipios

Alvaro Sierra

El asesor económico de Concordia advierte que un fallo de la Corte Suprema podría poner en riesgo la estabilidad financiera de los municipios.

Por Álvaro Sierra (*)

Más allá de una discusión que se ha mantenido por años, en la que los municipios afirman su derecho a cobrar tasas a los contribuyentes con usuarios sin local en su territorio y las empresas que afirman que sin sustento territorial los municipios no pueden cobrarlas; lo cierto es que muchos municipios en el país dependen hoy para asegurar su estabilidad económica y financiera del cobro de estos tributos.

Ello puede cambiar, dado que en el marco del proceso de inminente resolución “ESSO Petrolera Argentina S.R.L. C/ Municipalidad de Quilmes s/acción contencioso administrativa” en trámite ante la CSJN la causa fue abierta a la presentación de Amicus Curiae, audiencia efectuada el día 7 de junio pasado, luego que se emitiera el dictamen de la Procuración General de la Nación, en la cual sostuvo, partiendo de lo establecido en el art. 35º del Convenio Multilateral, que la pretensión del Municipio de computar, para la formación del coeficiente unificado los ingresos provenientes de actividades desplegadas en otras comunas, implica un desborde ilegítimo de los límites territoriales de su poder de imposición.

En ese contexto, no es difícil entender la razón que llevó a casi cuarenta Intendentes de Municipios de diversos signos políticos de la Provincia de Buenos Aires a efectuar una presentación de Amicus Curiae, en apoyo a la Municipalidad de Quilmes, la que se sustenta en la declamada autonomía municipal, reconocida por la Constitución Nacional (art. 123º), y en la necesidad de proteger las finanzas de las comunas, señalando que los tributos municipales tienen una muy baja participación en la presión tributaria global de nuestro país.

Por su parte, afirman que tradicionalmente la legislación y la jurisprudencia han convalidado la existencia y modalidad de esta tasa, pieza esencial en la recaudación de las comunas argentinas.

También una destacable presentación ha efectuado por el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS) ante la CSN,  donde también como Amicus Curiae se adhiere al escrito de los intendentes de la Provincia de Buenos Aires, aunque realiza una interesante y debatible interpretación de los alcances del art. 35 del CM, a la que me remito en honor a la brevedad, pero que claramente difiere con la que efectúa ESSO Petrolera Argentina.

Más allá de las disquisiciones técnicas, lo cierto es que se podría desembocar en un fallo de la CSJN que invalide el sistema de construcción de la base imponible de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene (en Concordia Tasa Comercial); especialmente respecto de los originados en aquellos municipios del país en los que las empresas no cuenten con establecimiento o local.

Ocurre en estos tiempos especialmente difíciles en el que muchas de las funciones que no le son propias están siendo asumidas por los municipios, especialmente en lo que atañe al gasto social, educación, seguridad y a la contención de los más necesitados, que resultan de la constante pérdida del poder adquisitivo de los salarios, del constante aumento del desempleo, de la falta de partidas para la atención a la salud, falta de vacunas, etc.

Todo ello agravado con la eliminación por parte del gobierno nacional del Fondo Federal Solidario (Soja), y la caída de las transferencias de recursos a los municipios en concepto de coparticipación nacional y provincial, motivada por la profunda recesión económica que vive el país en la actualidad.

En otras palabras, la Corte deberá expedirse en breve sobre un tema que pone en riesgo la estabilidad económica y financiera de todos los municipios del país, en un momento en el que la asistencia a los más necesitados parece recaer fuertemente en ellos, especialmente dada la inmediatez que hace que los vecinos concurran diariamente a  estos gobiernos locales antes sus múltiples urgencias.

(*) Asesor económico de la Municipalidad de Concordia

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