Mangi y Haddad opinaron sobre la denuncia por violencia de género contra Castrillón

Verónica Mangi

Verónica Mangi, secretaria General del Partido Socialista (PS) Entre Ríos.

Desde el socialismo entrerriano se refirieron a la sanción de 30 días de restricción, aplicada al vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Emilio Castrillón, por una denuncia de violencia de género realizada por su par, Susana Medina de Rizzo.

Verónica Magni, secretaria General del Partido Socialista (PS) de Entre Ríos, sostuvo: “Creemos que el abordaje de la situación debe realizarse con la seriedad que merece cualquier caso de violencia de género, pero más todavía teniendo en cuenta que tanto denunciante como denunciado son integrantes del Máximo Tribunal de la Justicia de Entre Ríos ¿Es ese el abordaje que nuestro Poder Judicial tiene para ofrecer para los casos de violencia hacia las mujeres? Sea esta del tipo que fuera: física, laboral o institucional ¿No constituye este un precedente peligroso para la sanción de dichas prácticas violatorias de los Derechos de las Mujeres?”.

Por su parte, Marcelo Haddad, presidente del partido, refirió al “conflicto público en el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos, donde la vocal Susana Medina de Rizzo denunció al ex presidente del STJ, Emilio Castrillón por violencia de género”. Recordó que la mujer señaló que la violencia se produjo “mediante mensajes de Whatsapp, con cuestionamientos hacia su trabajo”, y que “ella entiende que sólo se manifiestan por su condición de mujer, que no son tratos ni cuestionamientos que hayan recibido jamás sus pares varones”. Además, la vocal dijo: “En la Justicia, ámbito que debería dar el ejemplo en este sentido, aún siguen vigentes las prácticas autoritarias y violentas hacia las mujeres. Es urgente que la Ley Micaela se aplique en todos los organismos del Estado y en sus distintas escalas”.

Interpuesta la denuncia ante el procurador General del Poder Judicial, Jorge Amílcar García, se deriva la causa a la Fiscalía de Género y el Juez de Garantías, Mauricio Mayer, impone una sanción restrictiva que consiste en “la prohibición de realizar actos violentos, molestos y/o perturbadores tanto a la denunciante como a su grupo familiar y/o colaboradores, por sí o por interpósita personas y por cualquier medio público y/o privado. Todo ello por el plazo de 30 días…” Asimismo se hace saber que la misma es “bajo apercibimiento de que su incumplimiento podría configurar el delito de desobediencia judicial (art. 239 C.P)”. Es decir que, en principio, debido a la sanción impuesta por 30 días, el vocal tiene que abstenerse “de realizar actos que claramente son ilícitos, como si no bastara ya esa primera premisa”, subrayó.

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