La Justicia detectó “arbitrariedades” y anuló orden de mérito para ascensos en la Policía

La Cámara Contencioso Administrativa N° 2 de Concepción del Uruguay, que integran los magistrados María Fernanda Erramuspe, Federico Lacava y Mariano López, anuló dos resoluciones de la Jefatura Provincial y un Decreto del gobernador, que aprobaban un orden de mérito para los ascensos de los oficiales superiores, al considerar que la Junta de Calificaciones N° 1 había incurrido en arbitrariedades en la asignación de una nota que, sin fundamento alguno, impidió a un funcionario policial una ubicación preferente en el listado definitivo de los ascensos.

Las Juntas de Calificaciones son los organismos policiales integrados por la cúpula de mayor jerarquía que evalúa año tras año las aptitudes, el rendimiento y las capacitaciones del personal superior y subalterno. Entre las atribuciones que posee figura la de asignar una calificación numérica llamada “nota Junta”, que los jefes utilizan en ocasiones y suele ser la vía para mejorar o perjudicar las chances del agente en la integración de la nómina de funcionarios en condiciones de ascender al grado inmediato superior.

En el fallo judicial –donde se analiza pormenorizadamente el complejo sistema de evaluación que tiene el Estatuto Policial entrerriano y se citan frondosos precedentes judiciales nacionales de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- los jueces critican severamente y con argumentos jurídicos la actuación de la Junta de Calificaciones al sostener que “sorprende que el sistema de evaluación del desempeño policial, luego de justipreciar con precisión de orfebre diversos ítems y tasar parámetros objetivos, culmine en una nota, la "nota junta", cuya construcción es de un misterio y amplitud tal que puede, a sola voluntad de la Junta de Calificaciones, gravitar decididamente en la posición del agente policial dentro o fuera de las vacantes previstas para el padrón de ascenso”.

Claramente los jueces señalan que la falta de motivación y de fundamentación en la asignación de la nota constituye un vicio de tal magnitud que es suficiente para anular el listado de oficiales propuestos para ascender que aprueba el jefe de Policía provincial y más tarde el propio gobernador mediante decreto.

Consultado por el precedente judicial, el abogado que representó al oficial policial, Juan Carlos Arralde, reveló que “no es la primera vez que la Justicia anula actos de la máxima autoridad policial y decretos del gobernador por el vicio de arbitrariedad. Los agentes tienen el derecho de conocer cuáles son las razones por las cuales la Junta de Calificaciones les asigna una determinada nota, fundamentalmente cuando esa nota se asigna de manera discrecional, sin entrevistar al agente, someterlo a alguna prueba o basarse en alguna pauta objetiva”.

La sentencia ha fijado un test de validez de la calificación numérica del organismo en los casos en los que resuelve utilizar la “nota Junta”, obligando a justificar, fundamentar y motivar la misma, fundamentalmente en aquellas situaciones en los que esta nota resulta ser dirimente para la inclusión o exclusión del agente en los listados finales que se elevan al jefe de Policía para su aprobación.

“Ningún agente policial lo dirá públicamente pero los abusos, discriminaciones y arbitrariedades parecen ser una moneda más corriente de lo que se cree en las calificaciones de la Junta que premian a algunos en desmedro de otros. Muchas veces no se utiliza la misma vara para calificar a los policías, lo que genera frustración, fastidio y desasosiego entre la familia de los uniformados. Este fallo constituye una sentencia rectora que corrige esas arbitrariedades”, concluyó el abogado constitucionalista.

Fuente: El Entre Ríos

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