La Sala Penal de Concordia condenó al ex senador provincial Mario Alberto Yedro (PJ-Concordia) a tres años de prisión condicional, mientras que esposa Silvia Yolanda Torres recibió dos años, por el delito de enriquecimiento ilícito; se ordenó el decomiso de un campo de 2.200 hectáreas que el ex legislador tiene en Rosario del Tala por considerar que fue adquirido con fondos públicos, por lo que no puede seguir haciendo usufructo del mismo. A su vez, se le impuso el pago de una multa de 90.000 pesos. El campo se encontraría valuado en unos seis millones de dólares actualmente, porque es una de las zonas más preciadas de la provincia. Los camaristas Mariela Rojas, Martín Carbonell y Marcelo Garay consideraron que Yedro no pudo justificar como hizo para adquirir unos 900.000 dólares. Aunque pasaron nueve años desde las primeras actuaciones, a partir de la denuncia periodística del semanario ANALISIS, ahora Yedro también tendrá que enfrentar una investigación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por evasión impositiva, según se indicó. Es la primera vez, en la historia de la justicia entrerriana, que se condena a un dirigente político por enriquecimiento ilícito.
Yedro fue dos veces concejal bustista en las dos gestiones municipales del actual gobernador y luego se transformó en senador provincial del departamento Concordia, por el PJ, en la primera y segunda Gobernación de Jorge Busti. En las dos instancias fue incluso presidente del bloque de senadores del PJ. No obstante, también fue un aliado del ex senador nacional Augusto Alasino, fundamentalmente en 1988, cuando la interna nacional del PJ, que catapultó a Carlos Menem como candidato a presidente de la Nación. Yedro siempre fue considerado un menemista “de la primera hora” en Concordia y de allí también sus prácticas.
La denuncia periodística del Semanario ANALISIS -que a las pocas horas derivó en la causa judicial por enriquecimiento ilícito, a partir de la presentación, ejemplar en mano, de un lote de dirigentes radicales encabezados por el ex diputado provincial Adolfo Lafourcade y el ex senador nacional Alcides López- fue el 30 de julio de 1996. A ello se sumó, el jueves 30 de marzo de 1998, la revelación periodística de este semanario, sobre la compra del campo en el departamento Tala, lo que terminó por hundir a Yedro.
La secretaria penal dio a conocer, pasadas las 8, la sentencia condenatoria para Mario Yedro y su esposa como partícipe primaria por enriquecimiento ilícito. Ninguno de ellos estaba en el Tribunal, ya que por tratarse de una condena excarcelable, no tenían obligación de estar. Tampoco estaba su abogado, el ex fiscal de Estado de la actual administración bustista, Jorge Romero.
Al dar lectura de la cuestión resolutiva -ya que los argumentos se leerán en otra instancia-, la funcionaria judicial indicó:
1º)- Condenar a Mario Alberto Yedro, alias Tito, argentino, divorciado, con estudios universitarios completos, abogado, de 51 años de edad, nacido en Concordia el 10 de febrero de 1954, hijo de Ramón Mercedes y de María Inés Maffeis, domiciliado en calle Alberdi 20, 7º piso, de esta ciudad a la pena de: tres años de prisión en forma condicional, multa de 90.000 pesos e inhabilitación por el término de diez años para ejercer cargos públicos como autor material y responsable del delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público, artículos 268/2, 22 bis y 45 del Código Penal.
2º)- Condenar a Silvia Yolanda Torres, argentina, divorciada instruida, comerciante, de 46 años de edad, nacida en Concordia el 9 de febrero de 1959, domiciliada en calle Eva Perón 1645 de esta ciudad a la pena de: dos años de prisión en forma condicional, multa por 30.000 pesos, en calidad de partícipe necesaria del enriquecimiento ilícito de funcionario público, artículos 268/2, 22 bis y 45 del Código Penal.
3º)- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 bis del Código Penal, disponer que los encartados por el plazo de dos años deberán fijar residencia, la cual en caso de ser modificada deberán poner en conocimiento de inmediato de este tribunal.
4º)- Proceder al decomiso de tres fracciones de campo con todo los plantado, modificado y anexos ubicado en Raíces Norte del departamento Tala de la provincia de Entre Ríos a saber: a) primer inmueble… Lote Número 2, consta de una superficie total de 1.031 hectáreas, 43 áreas, 73 centiáreas, 98 decímetros cuadrados; b) segundo inmueble…, consta de una superficie total de 651 hectáreas, 46 áreas…; c) tercer inmueble, consta de una superficie total de 482 hectáreas, 73 áreas, 64 centiáreas…
5º) Disponer la anotación de litis con comunicación al registro propiedad inmueble del departamento Tala a los fines de que se tome debido registro del decomiso dispuesto en la presente.
6º)- Firme que sea la presente, póngase los inmuebles decomisados a disposición del Estado provincial, artículo 519 del Código Penal.
7º)- Proceder a la devolución de los autos caratulados “Alvez, Claudio Fabián y otros/enriquecimiento ilícito de funcionario público” al Juzgado de Instrucción Número 3, a cargo del doctor Castillo, y a la firma Ñandubay SRL, su legajo social el que se encuentra agregado como documental de la presente causa.
8º)- Practicar por secretaría planilla de costas.
10º)- Remitir testimonio de las declaraciones de Juan Martín Telayna al agente fiscal en turno, artículo 134 del Código Penal”.
Finalmente, los pasillos de los Tribunales se despoblaron rápidamente. Los escasos simpatizantes del ex senador optaron por retirarse en silencio sin siquiera terminar de escuchar la sentencia. No pudieron brindarle su apoyo, con un inevitable halo impúdico de complicidad, que le habían manifestado a lo largo de las audiencias. Esta vez, quedaron solos. Yedro, quien se proclamó inocente hasta el último minuto, prefirió no escuchar la voz de la secretaria del Tribunal, ni enfrentar la mirada de los jueces. Es que esta vez no fueron los periodistas o la sociedad quienes lo condenaron, sino la Justicia.
La clave fue el fiscal
Buena parte de la argumentación del tribunal que terminó por condenar a Yedro, se basó en el fuerte alegato del fiscal Carlos Larrarte, la semana pasada. La prueba más importante fue la pericia de los tasadores, y Larrarte la tuvo en cuenta para señalar que la evolución patrimonial no pudo ser justificada a lo largo del juicio. Además, aseguró que el entorno de Yedro pergeñó o colaboró en las maniobras transformándose en prestanombres o testaferros. Calificó a la ex esposa de Yedro como “ñoqui” debido a que no pudo acreditar haber trabajado en la cámara de Senadores. Y se acordó de los “ladrones de bicicletas”, a quienes les pide cinco años de prisión. “Acá se ha robado una suma muy importante de bienes que debería ir a esa gente que tanto la necesita”, dijo.
En su exposición, comenzó a alegar dándole prioridad a las pericias efectuadas por los tasadores. “Se encuentra probado, en autos, que el doctor Mario Alberto Yedro, tras asumir como senador en 1995, y mientras permaneció en dicha función hasta diciembre de 1999, incrementó apreciablemente su patrimonio y el de su conyugue en la suma de un milón de pesos-dólares”. En cuanto al decomiso del campo de Rosario del Tala, el fiscal, citando jurisprudencia, fundamentó el pedido para “impedir que el autor del ilícito pueda seguir disfrutando de lo que él obtuvo”.
“Así como cualquier funcionario público tiene la obligación de rendir cuentas con claridad; más aún un funcionario público que ha manejado dineros del pueblo, que ha vivido del pueblo, que fue elegido para la Cámara de Senadores”, indicó.
Más adelante, se comparó con Yedro, y expresó: “yo tuve una vida muy parecida, me ha tratado de la misma manera. Me tuve que bancar mis estudios en Buenos Aires al igual que él sin que nadie me los pagara. Llegué a ser abogado y lo único que tengo es una casa en construcción y un auto”. Larrarte leyó además un párrafo de un libro. “Los corruptos son delincuentes que no tienen necesidad de huir de nada, nadie les agarrará el cuello, más allá que algún juez los haga comparecer, es una incomodidad pero finalmente no ocurre nada”. Luego expresó: “espero que en este caso no ocurra esto”.
Según informó Diario Junio, al momento de leer los alegatos, Larrarte se acordó de los “pobres” a quienes les pide una pena de hasta cinco años de prisión por “robar una bicicleta”. “Acá se ha robado una suma muy importante de bienes que debería ir a esa gente que tanto la necesita. Es necesario que ese dinero vuelva a la gente”, señaló, golpeando la mesa.
Larrarte explicó que, tanto Yedro como su ex-esposa, “no obstante ser debidamente requeridos, en fecha 20 de junio de 2000, para que justificara la procedencia licita de tal enriquecimiento patrimonial, no lo hicieron de manera suficiente”. El fiscal sustentó su acusación en distintos elementos incorporados al expediente: informes bancarios, la declaración jurada de bienes de Yedro al momento de asumir como senador (el 14 de febrero de 1996) y las tasaciones efectuadas por Escales y Ghilardini. Ambos acreditaron que Yedro y Torres no pudieron ahorrar más de 109.000 pesos entre 1995 y 1999.
El fiscal justificó el patrimonio adquirido y declarado por el ex-senador a febrero del 96: el inmueble de calle San Martín al 260; la casaquinta de Puerto Yerúa (a nombre de Torres,'); una camioneta Toyota Pickup Hilux modelo 95; un Peugeot 205 (a nombre de Torres,'); un inmueble ubicado en el departamento Concordia, planta urbana, manzana siete; un inmueble rural de 16 hectáres ubicado en Estación Yuquerí. “A criterio de esta fiscalía, el patrimonio de Yedro es acorde y normal para un desenvolvimiento de un abogado que ha tenido una actuación medianamente exitosa”, dijo Larrarte.
No obstante, el representante del Ministerio Público evalúo que el patrimonio, a partir de esa fecha, tuvo un enriquecimiento que “no se aprecia como una evolución regular, normal, previsible o ajustada a las actividades públicas y privadas”.
En otro párrafo, Larrarte aseguró que “sólo la absurda e ilógica idea de que Yedro y su esposa se hubieran dedicado desde ese momento a ahorrar todos los ingresos que percibían, permitiría; y ni siquiera de esa manera podríamos llegar a justificar el increíble enriquecimiento”.
Respecto del pacto de Cuota Litis celebrado por la familia Moledo, del cual el ex-senador aseguró haberse quedado con el 50 por ciento de la indemnización (213.000 pesos,'); el fiscal lo calificó como “ilegal” porque la madre estaba disponiendo de los bienes de un menor de edad al momento del pacto. Además, aseguró que debería haber intervenido un Juez de Menores que autorice la cesión de bienes. “Ningún acto dispositivo como es disponer la indemnización puede ser considerado válido”.
Además, calificó como ilegítimo el procedimiento empleado para cobrar los emolumentos por “haber usado un prestanombres para que actúe en su representación”. El socio de Yedro, Daniel Loggio, aseguró al tribunal que percibió el importe pero se lo transfirió a Yedro porque éste último estaba imposibilitado de aparecer litigando contra el Estado siendo senador.
Por si esto fuera poco, Larrarte indicó que lo máximo permitido que la ley permite cobrar en un pacto de Cuota Litis es el 30 por ciento del total. “Podríamos suponer que, a los sumo, de esa cantidad, podría haber percibido 109.000 pesos”.
El representante del Ministerio Público indicó que esos 109.000 pesos “no se ven reflejados” en los movimientos bancarios efectuados posteriormente a esa fecha. Yedro aseguró que depositó el dinero en el Uruguay. Pero los resúmenes bancarios indican que se había triplicado ese monto; tenía 360.000 pesos en plazos fijos.
Larrarte tampoco se pudo explicar como hizo el ex-senador para comprar un campo de 800.000 pesos con 100.000 pesos. “Es ilógico que una persona pretenda, con ese dinero, comprar ese tipo de campos”. Incluso, deslizó una reflexión referida a que: “no estaríamos aquí si Yedro no hubiese comprado ese campo”. Indicó que se guió por la “codicia” y la “impunidad” cuando, en plena investigación, adquirió la estancia de esas características.
Yedro había asegurado que el campo era “barato” y que era “la oportunidad de su vida". “Los campos no se regalan -dijo Larrarte- por más mal y fundida que estén los propietarios. Es imposible, por más que esté acreditado por una escritura pública, que un campo se compre por el valor fiscal”. Aseguró que valen mucho más que ese precio, incluso indicó que la tasación de 1,2 millones de pesos es “extremadamente baja”.
Larrarte consignó que cinco días después de haber adquirido el campo de 2.200 hectáreas, por el que “Del Rubio y Hunmendi” desembolsaron 800.000 pesos “curiosamente” compraron: un elemento láser, de 9.150 pesos; un acoplado, 2.178 pesos; una caja volcadora, 10.600 pesos; dos camiones Iveco, 74.000 pesos cada uno; tres cajas volcadoras, 21.000 pesos; dos acoplados, 17.000 pesos cada uno. La suma total de esas compras superaban los 230.000 pesos. A eso añade la forestación adquirida a los Bruno, cuyo costo fue de 100.000 pesos.
En cuanto al entorno de Yedro, calificó como sospechoso que el contador Juan Orabona, Juan Martín Telayna y Cutro cediesen a favor del matrimonio Yedro, a poco de constituirse “Del Rubio y Hunmendi”, la totalidad accionaria para que queden como únicos dueños.
Respecto del crédito de 200.000 pesos obtenido por Yedro, avalado por plazos fijos avalados por familiares y amigos, dijo: “se le prestó a amigos, a testaferros, a prestanombres, a hombres de paja. Repartió diversas sumas de dinero entre sus compinches; 50.000 pesos puso él, 250.000 pesos pusieron, Jorge González, Álvez, Ivanovich, Orabona y Telayna”.
Dedicó un párrafo particular al contador Orabona -quien lo acompaño durante su paso por Obras Sanitarias y fue asesor suyo en la Cámara de Senadores-. “Calculo que habrá sido quien directamente fue su asesor para llevar a cabo todas estas maniobras, totalmente ilegales, que le permitieron tratar de acreditar como adquirió esta fortuna que actualmente posee”, expresó.
En los alegatos se incluyó también el análisis del contrato de locación de servicios del Senado manifestado por Silvia Torres para sumar ingresos al matrimonio. Larrarte consideró que no fue presentado el contrato precisando “los términos y el objeto de la misma”. Además, valoró que el gobierno provincial negó tal contratación, ni se encuentra reflejado en ninguna declaración impositiva.
Concluyó que: “de haber existido tal remuneración, tiene el carácter de ilegal, no pudiendo de manera alguna justificar el incremento patrimonial”. El ex senador había manifestado que la función de Torres era “atender gente en su casa”. “Eso no es creíble ni razonable”, dijo. Por cobrar emolumentos si ninguna contraprestación, la calificó a Torres de “ñoqui”.






